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QUE PUEDO HACER

  • Consulta : 136987
  • Autor : maribel_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Enero de 2012 12:51 desde la IP: 201.141.84.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • maribel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUENAS TARDES ABOGADOS DE ESTE FORO, HACE UNAS SEMANAS SOLICITE  UN DIVORCIO EXPRESS AQUI EN EL D.F., POR QUE MI ESPOSO Y YO AQUI NOS CASAMOS HACE OCHO AÑOS, YO SIGO VIVIENDO EN LA CASA QUE RENTAMOS Y EL SE FUE A VIVIR A UNA CASA QUE ESTA PAGANDO A CREDITO CON EL INFONAVIT EN EL ESTADO DE MEXICO DESDE HACE 18 MESES, POR ERROR MIO LE HICE SABER AL DEFENSOR QUE EL DOMICILIO CONYUGAL ESTABA EN LA CASA DE ESTADO DE MEXICO O ASI LO ENTENDIO EL DEFENSOR, ES EL CASO QUE EL JUEZ ORDENA ME DEVUELVAN MIS DOCUMENTOS ORIGINALES POR QUE SE DECLARA INCOMPETENTE YA QUE NO HAY DOMICILIO CONYUGAL, LA VERDAD ES QUE ME DICE EL DEFENSOR QUE DEBI SEÑALAR COMO ES LA VERDAD QUE EN LA CASA QUE VIVIMOS FUE LA DEL D.F. AUNQUE ESTUVIERA RENTADA Y NO LA DEL ESTADO DE MEXICO, LA VERDAD PENSE QUE AL SER RENTADA NO LO TOMARIAN COMO DOMICILIO CONYUGAL, LA PREGUNTA ES UNA VEZ QUE ME DEVUELVAN LOS DOCUMENTOS ORIGINALES COMO SON MI ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE NACIMIENTO DE MI HIJO, PUEDO VOLVER A SOLICITAR MI DIVORCIO EXPRESS EN LA OFICIALIA DE PARTES DE LOS JUZGADOS?, SEÑALANDO QUE TUVIMOS COMO ES LA VERDAD EL DOMICILIO CONYUGAL EN LA CASA QUE SIGO RENTANDO AQUI EN D.F., AUNQUE EL ESTE VIVIENDO EN EL ESTADO DE MEXICO, Y POR ULTIMO SI LOS DOCUMENTOS QUE METI LOS CUALES LES CRUZARON UNA LINEA ROJA Y LES PUSIERON SELLO DEL JUZGADO ME PUEDEN VOLVER A SERVIR O QUE TENGO QUE HACER MUCHAS GRACIAS AYUDENME, ME CASE EN EL D.F. VIVIMOS EN CASA RENTADA Y SIGO YO CON MI HIJO PERO EL SE FUE AL ESTADO DE MEXICO, PUEDO VOLVER A SOLICITAR EL DIVORCIO Y CON LOS MISMOS DOCUMENTOS AUN CRUZADOS CON ROJO Y EL SELLO MUCHAS GRACIAS. Y AGRADEZCO LA EXISTENCIA DE ESTE FORO BUEN DIA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252838

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... debes  volver a sacar originales de libro.... los cruzados... ya no tienen valor juridico para el objeto que tu quieres...

    pero si vuelves a señalar que el vive en  edomex... te va a volver a pasar lo mismo...



  • Autor
    Respuesta No: 252840

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De antemano perdón por no concordar con el forista garovalo, los documentos si le sirven a la consultante yo en varios juicios en los que me los han entregado así o los he recogido del Juzgado los he utilizado sin mayor problema, mi pregunta sería ¿existe alguna razón por la que estando cruzados por un Juzgado no deban utilizarce? si es así me sería muy útil conocer el fundamento legal de ello para no seguir cometiendo el mismo error o someter a mis clientes a algún tipo de nulidad, y bueno, sigiendo con la consulta como el forista garóvalo lo comenta si podrá promover su juicio de divorcio en el df de acuerdo a las reglas de esta Ciudad solicitando sea emplazado mediante exhorto su cónyuge. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 252849

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Maribel

    Mire, a mi modo de ver las cosas concordando con el forista anterior,  en virtud de los antecedentes que  usted detalla, si su domicilio conyugal fue en el Distrito Federal, es incuestionable que conforme al 156 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, el cual establece expresamente que tratándose de los juicios de divorcio, es Juez competente, el del domicilio conyugal, Y EN CASO DE ABANDONO DEL HOGAR, EL DEL DOMICILIO DEL CÓNYUGE ABANDONADO, su juicio debe promoverse en la Ciudad Capital.

    Hacho que se advierte en la siguiente Tesis

    Registro No. 164796

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Abril de 2010
    Página: 2728
    Tesis: I.2o.C.45 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    DIVORCIO INCAUSADO, COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.

    Conforme a la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es Juez competente el del domicilio del demandado si se trata de acciones personales o del estado civil, por otra parte, la fracción XII del indicado precepto contempla expresamente que tratándose de los juicios de divorcio, es Juez competente, el del domicilio conyugal, y en caso de abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; por ello, es incuestionable que, resulta contrario a las fracciones indicadas, que aquellos cónyuges cuyo domicilio se encuentre en otra entidad federativa se trasladen al Distrito Federal, a fin de tramitar la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, conforme a las reformas que sufrió su Código Civil, el tres de octubre de dos mil ocho, pues éstas no son aplicables, cuando el domicilio conyugal está establecido en otra entidad federativa, por tanto, es Juez competente para conocer del asunto, el del domicilio conyugal, conforme a la legislación del Estado en que se encuentre dicho domicilio.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Competencia 3/2009. Suscitada entre el Juzgado Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz. 8 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Figueroa Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Maritza Azuzena Osuna Martínez.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     



  • Autor
    Respuesta No: 252894

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solo comentar al forista anterior que en el D.F. ya no existen causales de divorcio no será necesario invocarlas, tal y como lo sería el abandono del domicilio conyugal, recordemos que el divorcio es incausado en el D.F., es decir, sin causa.

     

    Saludos.



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