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SENTENCIA PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 132123
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 04 de Diciembre de 2011 13:04 desde la IP: 189.247.129.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
hace años firmamos un convenio con la madre de hija de pension alimenticia, desde hace dos años mi hija de 18 años ya vive en amasiato y tiene una hija, le pedi a un abogado tramitara el cese de pension, pero llego la sentencia a favor de mi hija, porq mencionan que la accion no fue la correcta, pues mi abogado solicito el termino del convenio. Ahora deseo cambiar de abogado y me dice un abogado q no se dara respuesta a la sentencia pues la daran a favor de mi hija pues la accion no fue la correcta q lo que se debe hacer es volver a iniciar de ya el cese de pension para q cuando salga la sentencia en la cual moficaron solo el pago de pension, pues antes le depositaba en una cuenta a mi hija y ahora en la sentencia menciona q me descontaran via nomina. mi pregunta es si es correcto lo q dice el abogado de iniciar de ya el cese de pension por la accion correcta sin contestar la sentencia, olvida anexar que otro abogado me dice que debo hacer la apelacion, debo hacerla o no? cual de los dos abogados dice lo correcto el que me pide contestemos la sentencia pues tengo 9 dias para apelarla y el otro me dice que no pues no es defendible pues la accion no fue la correcta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247034
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 15:15 2011-12-04 15:15 desde IP: 201.157.0.183
Si la sentencia señela que la accion ejercitada no fue la procedente para el caso concreto, es, por demas apelarla. A mi entender se debe dejar que cause estado y ejercitar la accion procedente en un juicio diverso. Habria que analizar la sentencia. Debe señalar que se dejan a salvo los derechos del accionante para que los ejercite en la via y forma correspondientes. Lea su sentencia con detenimiento. Cualquier ampliacion de informacion y dudas seran bienvenidas.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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Autor
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AutorRespuesta No: 247056
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 19:46 2011-12-04 19:46 desde IP: 187.144.165.15
La apelacion, tienes el derecho de ser oido y vencido en juicio.
“ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo estan obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tésis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Así como conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO).
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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