- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
MI HIJA CUMPLIO 18 AñOS NO VIVE CONMIGO TIENE DERECHO A PENCION DE PARTE DE LOS DOS
- Consulta : 99098
- Autor : alfa_0210_NR
- Publicado : Sábado 22 de Enero de 2011 23:46 desde la IP: 201.137.251.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 22 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola a todos mi situacion es la siguiente Hace 3 años me divorcie mi ex marido me paso pencion alimenticia del 35 % solo para mis 2 hijos pues yo trabajo, ahora bien mi hija cumple en 6 meses 18 años pero a partir de que cumplio 16 años no vive conmigo se fue a casa de mi madre con el consentimiento de su padre. Ahora me llamo la niña para decirme que su padre metera una demanda en mi contra para quitarme la pencion que a ella le corresponde y que yo tambien tendre que darle un porcentaje pues tambien trabajo ESTO ES CORRECTO o que puedo hacer para que a mi no me quiten nada pues ella se fue por su propia voluntad solapada por mi hermana y por su propio padre quedandome con nuestro hijo que aun es menor y al que no le falta lo necesario para vivir a mi lado con los valores de una familia. Cabe aclarar que la niña se fue por rebeldia y por no respetar mi autoridad. gracias y saludos espero me puedan ayudar no omito decir que estoy de acuero en que el porcentaje de pencin de su padre se lo den ella pero a mi que no me quiten nada pues yo no la corri de mi hogar se fue por su propia voluntad.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 206640
-
Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 00:01 2011-01-23 00:01 desde IP: 189.136.51.200
Consultante:
Si si hija esta por cumplir la mayoria de edad, es motivo suficiente para que el padre solicite la cancelación de la pensión alimenticia, a menos que su hija siga estudiando en grado acorde a su edad.
Amén de que si su hija, muestra una conducta viciosa o falta de aplicción al estudio, se podrá también solicitar la cancelación de la pensión.
Recuerde que la obligación de ministrar alimentos a los hijos, es de AMBOS PADRES.
En todo caso, si el señor, promueve el incidente respectivo de cancelación, habrá que entrar al estudio minucioso de dicho escrito; para poder plantear un estretegia de defensa.( de proceder, ésta).
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 206682
-
Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 13:17 2011-01-23 13:17 desde IP: 189.146.166.43
A diferencia de mi colega entiendo que lo que su hija quiere es que lo que el Padre le da a usted para ella ya no tenga que dárselo a usted sino a su hija directamente.... ¿no es así?
Bueno, en tal caso esto es completamente procedente, bajo las condiciones que ya ha señalado mi colega, e igualmente es procedente de que usted le proporcione una pensión alimenticia.
Ello independiente de la razón por la cual ella dejó de vivir a su lado, pues usted, en su momento tenía el derecho de obligarla a regresar con usted. (lo cual en determinado momento pudiera ser usado como defensa suya)
Espero haberlo ayudado, si desea mayor información póngase en contacto con un abogado o si lo desea entre a mi oficina virtual en este sitio.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 206931
-
Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 12:55 2011-01-25 12:55 desde IP: 189.178.221.127
alfa_0210_NR:
Puers de mi parte verá que voy más lejos que los foristas de las dos respuestas anteriores, pues lo cierto es que usted está recibiendo una cantidad de dinero a título de pensión para su hija, quien vive en casa de otros parientes quienes son los que efectivamente le proporcionan alimentos a la señorita, de tal manera q.. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 206934
-
Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 13:05 2011-01-25 13:05 desde IP: 189.178.221.127
alfa_0210_NR:
Pues de mi parte verá que voy más lejos que los foristas de las dos respuestas anteriores, pues lo cierto es que usted está recibiendo una cantidad de dinero a título de pensión para su hija, quien vive en casa de otros parientes quienes son los que efectivamente le proporcionan alimentos a la señorita, de tal manera que, en puridad jurídica, la realidad es que usted recibe una cierta cantidad de dinero que debe ser para alimentos de su hija pero que ustedse la queda y se la gasta sin darle nada a la señorita. Esta conducta de usted está tipificada por el Código Penal como un delito de abuso de confianza.Además del delito antes mencionado, usted se encuentra en la situación de que está omitiendo darle a su propia hija los alimentos que usted tiene obligación de proporcionarle, y de conformidad con el el Código Penal usted está cometiendo el delito denominado de "incumplimiento de obligaciones alimentarias".
Así las cosas, a ver si su ex-marido se contenta con demandas civiles para que su hija disfrute de la pensión alimenticia que usted tiene obligación de pagarle, así como para que su hija disfrute de la pensión alimenticia que le paga el padre, porque la verdad de las cosas, si el padre de la menos que es acreedora alimenticia me consulta a mí, tenga por seguro que usted se enfrentará a un juicio penal.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 206937
-
Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 13:16 2011-01-25 13:16 desde IP: 189.178.221.127
ADDENDUM:
alfa_0210_NR:
La opción del juicio penal permitirá que luego usted sea demandada por la pérdida de la patria potestad de sus dos hijos. ¿¿Qué le parece seguir con la actitud que usted tiene hasta ahora??. -
Autor






