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TRAMITE DE LA CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 164890
  • Autor : raulrod
  • Publicado : Miércoles 15 de Agosto de 2012 11:32 desde la IP: 189.178.2.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • raulrod
    USUARIO REGISTRADO

    Hola!!! yo radico en la ciudad de Merida, y me gustaria saber cual es el procedimiento que debo de seguir para la cancelacion de una demanda de pension alimencia, que se presento en la ciuda de mexico, ya que mi hijo ya tiene 19 años y ya no procede, ya que su mamá se niega a la cancelacion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 280450

  • LICNORMAVALLEJO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENOS DIAS RAUL:

    Si la demanda se interpuso cuando todavia era menor de edad, si procede. Si ya siendo mayor de edad su hijo, y su hijo fue el que lo demandando, tambien procede. Para que no lo sentencien a pagar pension su hijo tendria que no estudiar.



  • Autor
    Respuesta No: 280453

  • lalo217
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    bueno de enrtada estimado Raul, sería importante destacar si la pensión se solicitó cuando su hijo era menor de edad o cuando ya era mayor, si dicha pensión deriva de un divorcio necesario y si  la pensión es solamente para el descendietne o tambien para su expareja, lo anterior para tener un poco más claro el panorama.

    empero, tal y como comenta el forista licnormavallejo, la pension alimenticia se extiende despues de la mayoria de edad con la finalidad de que al descendiente se le otorgue un oficio arte o profesión, por lo que, si el descendiente sigue estudiando dicha pensión es procedente.

    no obstante lo anterior, en su caso, si usted solicita la cancelación de pensión tendría que acreditar que la edad de su descendiente no es acorde con el grado de estudio de su hijo, es decir, si perdió algún año de estudio o reprobó, sería motivo para poder considerar que la edad ya no va acorde con los años de estudio.

    otro supuesto en el que se extiende por tiempo indefinido es cuando se trata de familiares que tengan alguna discapacidad ya sea fisica o mental que les impida el normal desarrollo social y por su puesto laboral, pues no se puede dejar desamparada a una persona que requiere de cuidados especiales.

     



  • Autor
    Respuesta No: 280458

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Debes asesorarte de un abogado especialista, como comentan los colegas, es muy importante esa información; pero ademas, no es que tenga la mayoria de edad, puede ser ademas por estas situaciones; que se haya casado, que se haya juntado con otra persona, que tenga hijos, que ya no estudie y trabaje, que haya salido del lugar donde estaba confinado a vivir la guarda y custodia, no nada mas porque cumplio la mayoria de edad, ya que si estudia, no le puedes quitar la pensión, hasta que no termine los estudios de licenciatura o cumpla 25 años.

    Para toda duda.

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    Gracias.



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