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CORRECCIóN DE APELLIDO

  • Consulta : 212250
  • Autor : a.karenina_NR
  • Publicado : Domingo 27 de Octubre de 2013 22:35 desde la IP: 187.192.228.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • a.karenina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Hola. 

    Soy Karen y quisiera saber qué tengo que hacer para cambiar mi apellidfo paterno. Esto debido a que hubo un error al momento de registrar a mi padre y él quedó registrado como L. R. AlonZo y el apellido original es AlonSo, aunque no causa ningún problema en el tema de paternidad si me aleja, legalmente, de mi familia. 

    Quisiera que me dijeran cómo hacer para solucionarlo y qué tan viable es ahcerlo. 

    Gracias.

    Karen*

     

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  • Autor
    Respuesta No: 330386

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al ser un error mecanografico, solicite la correccion de manera directa ante el Registro Civil, en caso de que no exista este tramite ahi, promueva unas diligencias de correccion de apellido ante el juez de lo familiar de su localidad. Atte. Lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 330393

  • CLAUDIA HELEN
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es un Juicio Ordinario Civil sobre Rectificación de Acta. No existe mayor problema en su tramitación, es muy sencillo, pero sí es tardado, ya que forzosamente tiene que ser por esa vía (ordinaria civil) y existen términos y periodos que no se pueden adelantar, ya que están fijados en la Ley. Te sugiero que acudas ante un abogado para que inicie el trámite del Juicio de tu rectificación de acta de nacimiento. En cuanto sale la Sentencia, se ordena al Oficial del Registro Civil que corresponde, hacer tales correcciones.
     

     

     

    Esperando que mi Asesoría Jurídica te sea de utilidad... Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 330400

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia.

     

    Es acertada la opinion del primero de los colegas y muy alejada de la realidad la segunda.

    Al ser un error ortografico o mecanografico al momento del asentamiento del registro es suceptible de modificación a traves del procedimiento de ACLARACION DE ACTA que como acertadamente lo señala el primer colega, se lleva a cabo ante el propio registro civil donde se asentó el registro.

    Necesita usted llevar el acta de nacimiento a corregir, la del padre (de donde pueda desprenderse lo correcto y por ende el error del apellido) identificación de usted si ya es mayor de edad, comprobante de domicilio y el pago de derechos que varia segun la entidad donde lo tramite.

    El tiempo de respuesta tambien en variable que va desde 15 minutos hasta 7 días.....reitero segun el estado donde se encuentre el registro civil.

     

    Saludos cordiales.

     

    P.D. Porque la respuesta de la colega numero dos no aplica? Porque refiere al procedimiento de rectificación Judicial que aplica a todos los demas casos en los que se descarta una aclaración... imaginemos que usted se llama HERNANDEZ pero equivocadamente el oficial o Juez del Registro civil asienta una F en lugar de una H y le pone FERNANDEZ.... aqui aunque tambien se trata de un error ortografico el UNICO legitimado para conocer y resolver de esto es LA VIA JUDICIAL porque implica cuestiones de filiación... como ambos apellidos existen Hernandez y Fernandez, y si del propio documento no puede advertirse el error (Se les puso Fernandez a usted al padre y al abuelo paterno) entonces solo esa via judicial es lo correcto.

    Pero como en el particular que nos ocupa Alonzo o Alonso no causa cambios en filiación... SERA POR VIA DE ACLARACION

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 330480

  • SalinasAdvocatus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Buenos Dias:

    Respondiendo a su pregunta, le comento que es común que existan errores en las actas del registro civil, nacimiento, matrimonio, etc. Cuando estos son mecanográficos u ortográficos (de dedo) y no afectan los datos esenciales, el trámite de aclaración (Administrativo) es sencillo y usted mismo lo puede realizar acudiendo directamente al registro civil donde pasó el acta o a través de un apoderado con carta poder.

    Cuando se demuestra que una persona ha utilizado un nombre o apellido distinto o se encuentra mal la fecha de nacimiento o algún otro dato esencial, se tiene que interponer una demanda de rectificación de acta mediante la vía ordinario civil, ante los juzgados familiares de su localidad, para que a su vez un juez de lo familiar conozca y resuelva dictando sentencia que ordene al oficial del registro se realice la anotación marginal del registro en los términos ordenados en la misma.
 Y esto es porque a los Oficiales del Registro Civil no les está permitido hacer correcciones de sus libros y actas.

    Espero que la información proporcionada te sea de utilidad, cualquier aclaración, duda o información adicional que necesite quedo a sus ordenes.

    Saludos.



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