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REVELACION DE SECRETOS

  • Consulta : 124697
  • Autor : abocaterortiz_NR
  • Publicado : Martes 06 de Septiembre de 2011 06:27 desde la IP: 201.141.242.43
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • abocaterortiz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUENOS DIAS, AGRADEZCO LA RESPUESTA QUE SE DE.

    En el Estado de México. Existe una averiguacion previa por supuestamente abuso de confianza, falsificacion de documentos y revelacion de secreto de profesionista o tecnico (art 186 del código penal).

    Referencia: es una persona que trabajo en una franquisia que, por no firmar un contrato de confidencialidad, ya no le permitieron seguir trabajando en dicha empresa. La empresa se dedica a viajes escolares de visita a lugares educactivos y de esparcimiento. Como consecuencia de la terminacion de la relacion laboral, el trabajador decide por su cuenta iniciar su propio negocio, ya que realizo una licenciatura en turismo y pone en practica los conocimientos de su carrera y opta por un giro comercial similar al de la empresa en que trabajo, pero ahora, la empresa para la que trabajo, le acusa de abuso de confianza, falsificacion de documentos y revelacion de secreto de profesionista o tecnico (art 186 del código penal, la relación fue como trabajador y no como profesionista), pues argumenta que le trabajador se apropio de carpetas con informacion privilegiada (hace imacion directa, pero no señala circunstancias de tiempo, modo y lugar de tal apoderamiento de dichos bienes), se dice que usa documentacion de la empresa para envolver a potenciales clientes y hacerse pasar por la empresa, aprovechando que al extrabajador lo vinculan con la empresa y que al ser empleado tuvo acceso a determinada informacion que le sirivio despues para iniciar su propia empreesa, pero en el fondo, la empresa desea no tener competidor alguno en el negocio y usa la averiguacion para amedrentar.

    PREGUNTAS

    ¿Si no se prueba apoderamiento de bien mueble alguno, con el cual despues causar daño alguno a la empresa, se puede dar el abuso de confianza?

    ¿La elaboracion de instrumentos similares, ya pueda ser en formato o texto, se puede entender por falsificacion de documentos (logico, no se usa ni nombre comercial, logotipo, nombre de personas morales ni fisicas, leyendas, ni frases comerciales, relacionads con la empresa, ni mucho menos firmas). La similitud, se da por lo que toca a lugares, precios, terminos de las obligaciones y derechos, metodos de traslado, transporte, etc..., pero por solo ello.

    Siendo que al estudiar la carrera de turismo se obtuvieron los conocimientos suficientes para realizar toda actividad relacionada directa o indirectamente con vijes, destinos, traslado de personas, entretenimientos, protocolos de seguridad y seguimiento de estructuracion, planeamientos y cumplimiento de viejes y costos (entre otras muchas actividades relacionadas con el turismo), no solo de escolares, ¿se puede entender que por trabajar en una empresa del giro comercial citado, salir de ella y formar una empresa con giro comercial similar, se cometio el delito de uso de revelacion de secretos de profesionista o tecnico?

    ¿Se violaria en perjuicio del trabajador algun derecho por impedirsele se dedique a la actividad del giro comercial citada o deseada por el trabajador, maxime que estudio turismo, argumentandose que puede con ello entederse que revela secretos de la empresa, en perjuicio de la misma, si realiza una actividad similar o igual a la de la empresa?

    ¿Por revelar secretos debe de entenderse que, que trasmita a un tercero informacion privilegiada de la empresa, en perjuicio de la empresa o, tambien, que, hipoteticamente, use dicha informacion para si, haciendo competencia a la empresa para la que trabajo, pues no revela secretos, los usa, como digo, hipoteticamente, si nos emitimos al texto del tipo penal?

    ¿Al no firmarse contrato de confidencialidad alguno o al no precisarse cual es la supuesta informacion confidencial de la que se dice, obtuvo como trabajador por dicha calidad, se actualiza el tipo penal citado?

    ¿Si a un contrato de confidencialidad no se agrega como anexo la información "privilegiada" que supuestamente se le informa al trabajador y que es el objeto del contrato, tiene efecto o repercusion legal, ya civil, penal o en cualquier otra materia?

    El decir que, "...cuando buscamos las carpetas donde estaba la informacion, ya no estaban (cuatro semanas o mas, despues de que dejo de trabajar el empleado en la empresa y, logicamente, dejo de tener acceso al centro de trabajo), pero seguro fue el empleado porque el sabia donde estaban, pero reconocemos que el nos la entrego antes de que se fuera...", ¿acredita la sustraccion de un bien mueble, de manera fehaciente?   

     

    Agradeciendo su respuesta, soy su Servidor

     

    JOSE FLORES 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238107

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    abocateortiz:

    De conformidad con su nick y la redacción de la consulta, se concluye que usted es el abogado de una de las partes de la averiguación previa, así que es pertinente que los foristas le formulemos las siguientes preguntas:

    ¿¿Cuánto está cobrando usted por una asesoría que busca le sea brindada gratuitamente por los abogados foristas??

    ¿¿¿Porqué le está cobrando a un cliente cuando es evidente que la capacidad profesional de usted deja mucho que desear???.

    Ojalá quer su cliente o un conocido de él vea la presente consulta y lo despida a usted para contratar a alguno de los foristas que sí sabemos las respuestas que usted desconoce poruq vino aquí a preguntar.



  • Autor
    Respuesta No: 238113

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     Conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el citado precepto constitucional, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley que sea aplicable, y señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al delito de que se trate, a fin de que el inculpado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía ni por mayoría de razón.

     En congruencia con lo anterior, el artículo 186 del Código Penal del Estado de México, al tipificar el delito de revelación de secretos señalando que a quien “Al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a cien días multa.

    Se impondrán de dos a siete años de prisión, de cien a quinientos días multa y la suspensión del derecho de ejercer la profesión, la actividad técnica o desempeñar el cargo de dos a siete años, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste sus servicios profesionales o técnicos o por servidor público.

        Del citado precepto se advierte que el delito de revelación de secretos corresponde a una mezcla de la categoría de los denominados delitos de peligro, en una parte, y en otra, se inscribe dentro de la clase de los de resultado, ya que el elemento normativo "perjuicio de alguien ", se establece como disyuntiva del también elemento normativo "Al que sin “justa causa "; lo cual significa que a falta de éste, para que se configure el delito, debe darse aquel requisito de perjuicio como necesaria existencia de un daño, de un menoscabo o detrimento en los bienes morales o materiales del ofendido, por revelación, divulgación o utilización de la información o imágenes obtenidas Es decir, se considerará conducta ilícita el solo hecho de revelar, difundir o utilizar indebidamente la información, pero también se admite como ilícito una forma de comisión material, al prever el posible perjuicio a alguien por dicha conducta.

    Primero que es Justa causa:" Es una forma particular de estado de necesidad que legitima la revelación de un secreto para evitar un mal mayor" (de Pena; Berlangieri; Mesa; Medicina Legal, T 1, AEM, Montevideo, 95’); remite a las circunstancias donde la revelación no merece reproche y resulta ser lícita, tanto en materia de Derecho Penal como de Derecho Civil, y en relación a la ética profesional, en la medida que pueda fundamentarse la existencia de un interés superior a proteger.

     El secreto profesional entonces puede ser revelado

    En Derecho Penal:

    • Cuando existe consentimiento del interesado; si existe algún impedimento, requerirlo a su tutor o representante legal.
    • Los funcionarios públicos tienen el deber jurídico de revelar delitos; aquí hay mandato; obligatoriedad.
    • Cuando se actúa como perito judicial; éste es un caso particular donde se están proveyendo servicios profesionales necesarios al interesado; al paciente; o al cliente institucional o individual.

    En Derecho Civil

    • Cuando existe consentimiento del interesado.
    • Cuando se actúa como perito judicial.
    • Cuando en provecho del paciente y con su consentimiento se efectúa una interconsulta.
    • Cuando el paciente pueda dañarse a sí mismo o a terceros.
    • Con fines científicos o de investigación, en tanto no sea posible identificar a la persona (anonimato).

    Que es secreto?

    • Se entiende por secreto, aquello que debe permanecer ignorado, desconocido u oculto por voluntad de la persona que a consecuencia de su revelación pueda sufrir una contrariedad o un perjuicio.

    Que es secreto industrial?

    • Por secreto industrial puede entenderse todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por un valor competitivo para la empresa, desea mantener ocultos.

    El secreto industrial constituye un conocimiento tecnológico de carácter especial no revelado por su titular y relativo a la aplicación de la técnica industrial o a una suerte de procedimiento de fabricación adoptado como propio por el fabricante

    Conclusión.- No es secreto, la forma de operar de la empresa que oferta sus viajes a las escuelas para visitar museos, parques, centros turísticos y de diversión etc, ni el costo o forma de operar y esas prácticas comerciales tienen años de ser utilizadas libremente por cientos de propietarios de autobuses escolares y empresas del ramo, por lo tanto, no estamos frente a la revelación y/o utilización de un secreto ni mucho menos se trata de un empleado desde leal.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    (Méx. D.F.)

    tel. 044 55 44 75 52 43

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

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