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PUEDO DEMANDAR AL ABOGADO

  • Consulta : 183065
  • Autor : maria.pardavell_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Enero de 2013 10:17 desde la IP: 159.16.241.1
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • maria.pardavell_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    el abogado nunca nos menciono que el nunca habia hecho un amparo, se lo dijo a mi hermano hasta que este le firmo el amparo, si algo sale mal por algun error en la elaboracion del mismo ¿podemos demandarlo?

    ademas en el amparo no aparece su nombre solo el de mi hermano

    gracias por su asesoria

     

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  • Autor
    Respuesta No: 298858

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE maria.pardavell_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema sobre el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.

    Para iniciar el estudio de la teoría general de los contratos, la mayoría de los autores recurre al análisis del convenio en sentido amplio a que se refiere al artículo 1792 del Código Civil que establece “es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones”, el artículo 1793 del propio ordenamiento hace hincapié en que los convenios que crean y transfieren derechos y obligaciones toman el nombre de contratos, por lo tanto el convenio es el género y el contrato la especie, así resulta que en sentido estricto el convenio sólo modifica y extingue derechos y obligaciones.

    En cuanto a los elementos esenciales o de existencia, el artículo 1794 señala como tales:

      Consentimiento.- Es la voluntad expresada de las partes para celebrarlo, sabiendo de antemano que este puede ser expreso o tácito.

      Objeto.- Que debe ser analizado desde dos puntos de vista, el objeto propio del contrato o material que necesariamente debe ser cierto, determinado, determinable y estar dentro del comercio; el objeto, motivo o fin que deberá ser física y jurídicamente posible, no atentando contra las normas jurídicas, ni las buenas costumbres.

      Solemnidad.- Que aunque no hay artículo expreso que la señale, la doctrina establece que es el conjunto de actos circunstanciados que deben revestir algunos contratos y que la ley eleva a elemento de existencia.

    En la teoría general de los contratos existe el principio de la autonomía de la voluntad, es decir, aquellas posibilidades de que las partes puedan contratar libremente y de la mejor manera que convengan, siempre y cuando no contravengan normas jurídicas o de orden público , así como los principios generales del derecho. Existen los contratos de adhesión en los que no se da la autonomía de la voluntad como los que serían los de suministro de energía eléctrica, el de teléfono, etcétera pues quien contrata sólo se adhiere a lo ya previamente establecido (artículo 1796 del Código Civil).

    En cuanto a la formalidad el Código Civil en el artículo 1832 establece el principio de que cada quien se obliga de la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, principio que además la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer el jurisprudencia definida que los contratos deben interpretarse atendiendo a su literalidad, por lo tanto, resultan obligados haciéndose la interpretación al pie de la letra. En síntesis, la formalidad de los contratos para algunos es requisito de validez como sería el pre-contrato, contrato preparatorio o promesa de.

    DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERAN LOS CONTRATOS.

    Doctrinariamente, a la celebración de los contratos, estos generan obligaciones aunque a veces no concurran todas, como son:

    Obligaciones de dar:

      Traslación de dominio de cosa cierta y determinada.

      Enajenación temporal de uso y goce de la cosa.

      Restitución de cosa ajena y entregada con anterioridad.

    Obligaciones de hacer:

    Son aquellas que se identifican con las obligaciones derivadas del derecho personal o de crédito, prestación de un servicio o acción de realizar.

    Obligaciones de no hacer:

    Se identifican por abstenciones, por lo general el juez por sentencia determina que cierta persona se abstenga de realizar ciertas conductas.

    Generalmente los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y son válidos, excepto aquellos que la ley requiera cierta formalidad que deban reunir, además, no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de las obligaciones, pues en materia de contratos es muy importante que se tenga en cuenta que para demandar el cumplimiento de las obligaciones que se generen, saberlas identificar pues cuando se trata de obligaciones de hacer o de dar y no se ha señalado el término para el cumplimiento debemos recurrir a las disposiciones del artículo 2080 del Código Civil, que interpretándolo debemos de interpelar a quien incumpla, es decir, requerirlo.

    CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS.

    Como se estudiará, los contratos para su conformación deben contener ciertas cláusulas, aunque no siempre concurran todas como son:

      Cláusulas esenciales.- Son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al contrato.

      Cláusulas naturales.- Son aquellas que derivan de la propia naturaleza del contrato, considerándose que son de orden público, es decir, irrenunciables inclusive sino se establecen se dan por puestas, y todo lo que las partes acuerden en contravención a ellas se tendrá por no puesto.

      Cláusulas accidentales.- Son aquellas que sólo a voluntad de las partes podrán establecerse como son: la forma de pago, lugar de la entrega del bien, etc.

    INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

    Aunque fue tema del curso de obligaciones los contratos celebrados en ocasiones no son claros ni precisos, por lo tanto deben interpretarse, esto significa, desentrañar la voluntad de las partes y por lo tanto la teoría aceptable es la Teoría de la Voluntad Real o Externa que retoma la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer que cada se obliga en los términos que aparecen atendiendo a su literalidad, pudiéndose recurrir a las costumbres del lugar o a los principios generales del derecho (artículos 1803, 1812, 1832 del Código Civil).

    PRINCIPIOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.

    Corresponde a ella establecer dos principios que son:

      Rebus sic stantibus.- Significa “lo no previsto por las partes en el contrato no puede demandarse su cumplimiento”.

      Res inter alios acta.- Significa “los efectos del contrato solo afectarán a las partes”, es decir, a quienes lo celebran.

    CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS.

    Doctrinariamente encontramos que algunos autores clasifican a los contratos en cuatro grandes grupos atendiendo a su fin, por lo tanto, tenemos:

      Traslativos de dominio (compraventa).

      De uso (arrendamiento).

      De prestación de servicios (sociedad).

      De garantía (prenda, fianza e hipoteca).

    Sin embargo, en atención al maestro Rojina Villegas, los contratos previstos en el Código Civil pueden ser:

      Nominativos.- Están previstos en el Código Civil.

    Innominados.- No los prevé la ley y carecen de nombre.

      Típicos.- Tienen una propia regulación en el Código Civil.

    Atípicos.- Carecen de dicha regulación.

      Unilaterales.- Se caracterizan porque a su celebración las obligaciones o derechos corren a favor solo de una de las partes.

    Bilaterales.- Esos derechos y obligaciones son correlativos para las partes.

      Principales.- Para su validez no dependen de otro, son autónomos y valen por si mismos.

    Accesorios.- Para su validez y existencia dependen de otro.

      Onerosos.- A su celebración imponen provechos y gravámenes recíprocos.

    Gratuitos.- Difieren de los anteriores porque los provechos y gravámenes solo corren o afectan a una de las partes.

      Conmutativos.- Se identifican porque a su celebración las partes de antemano saben los provechos y gravámenes.

    Aleatorios.- Justamente esos provechos y gravámenes se desconocen.

      Reales.- Para su perfeccionamiento son válidos con la entrega de la cosa.

    Consensuales.- Basta el consentimiento para su validez.

      Formales.- Para su validez deben constar por escrito.

    Consensuales.- Basta el consentimiento para su validez.

      Instantáneos.- Sus efectos y consecuencias se agotan al momento de su celebración.

    De tracto sucesivo.- Sus efectos y consecuencias son de momento a momento.

     

    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

    El artículo 2605 del Código Civil prevé la posibilidad de la celebración de un contrato de prestación de servicios en general cuando se refiere a ciertos servicios por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje incluyendo el doméstico, todos estos servicios se regirán por la Ley Federal del Trabajo y con apoyo en el párrafo primero del artículo 123 constitucional.

    Tratándose en especial de los servicios profesionales y los que para su ejercicio se requiera de título, cédula o patente para su desempeño y por el cual existió de por medio la retribución económica denominada honorarios, estamos frente al contrato de prestación de servicios profesionales, cuando se participe en conjunto o se tenga denominación o razón social la relación se establecerá según el contrato colectivo y no la persona sino a través de membrete, el contrato deberá contener:

      Nombre, generales y demás datos de las partes.

      Estipular con precisión a que se obliga el profesional.

      La retribución económica que por su intervención tendrá derecho el profesional.

      En ocasiones la cláusula penal, que representa una cantidad en dinero que una de las parte paga a manera de daños y perjuicios cuando incumpla a la otra parte.

    La doctrina nos enseña que aún existiendo el contrato por escrito para efectos de interpretación si el contrato no es claro se atenderá.

      A las costumbres del lugar.

      Atendiendo a la importancia del servicio prestado.

      Atendiendo a la reación de quien lo preste y en última instancia al arancel.

    ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

    Independientemente del objeto motivo o fin de este contrato, para su validez y existencia requiere de la forma escrita por lo tanto el consentimiento debe expresarse en esos términos, el profesional acreditará con cédula y título expedido por la dirección general de profesiones, probando así estar autorizado para ejercer la profesión, la retribución económica denominada honorarios será característica, pudiendo establecerse como cláusulas accidentales la forma de pago, condiciones de participación de servicios sin olvidar la cláusula penal que represente la indemnización en dinero para quién no cumpla.

    FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

    El Código prevé que este contrato puede darse por terminado:

      Por voluntad de las partes.

      Por haber vencido el término al que fue sujeto.

      Por haber cumplido con el servicio prestado.

    CLASIFICACIÓN GENERAL DEL CONTRATO.

    Atendiendo al maestro Rojina Villegas este contrato resulta ser:

      Nominativo.

      Típico.

      Bilateral.

      Oneroso.

      Principal.

      De tracto sucesivo.

      Formal.

      Consensual.

      Conmutativo.

    En su clasificación general de prestación de servicios.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 298863

  • LIC. CHALINILLO
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    PUES PRIMERO QUE NADA ESPERO Y SALGA BIEN EL AMPARO POR EL BIEN DE TU HERMANA, PERO SE TENDRIA QUE ESTUDIAR EL AMPARO PARA VER SI EFECTIVAMENTE FUE POR NEGLIGENCIA QUE SALIERAN MAS LAS COSAS, PORQUE EL QUE HAGA POR PRIMERA VEZ EL AMPARO NO ES RARO TODOS ALGUNA VEZ TRAMITAMOS UNO POR PRIMERA VEZ, LO QUE ESTARIA MAL SERIA QUE LO HUBIESE ELABORADO MAL PLANTEADO PERO QUE SUS FUNDAMENTOS FUERAN DEBERAS NOTABLENTE ANTIJURIDICOS, ESPERO Y SALGA BIEN Y SINO SI HAY POSIBILIDAD DE DEMANDARLO AUNQUE LO QUE PASARIA SERIA QUE LE CASTIGARAN SU CEDULA.





  • Autor
    Respuesta No: 298956

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fraude por presentar un amparo en el que no aparece el nombre del abogado?

    ????????????????????????????????????????????????????????????????????



  • Autor
    Respuesta No: 298964

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    maria.pardevel:

    No puede denunciar al Abogado que tramito el Amparo de su defenso, ya que dice Usted que no se menciona el nombre del Abogado.

    Pero le comento que los Juicios de Amparo, son de las materia en las que se le suple la deficiencia de la queja, es decir que si existen conceptos de violacion en agravio del quejoso el mismo juzgado donde se tramito el Juicio le puede remediar las carencias.

    Todo depende en que materia (Civil, Penal, Agrario, ect.) se tramito el Amparo, ya que no lo menciona Usted.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 299380

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el que el abogado no ponga su nombre... tiene la finalidad... de que al existir un error en la redacciòn del acto reclamado o de los conceptos de violaciòn.... elementos sinecuanon... el juez de amparo... haga valer el artìculo 76 bis... de la ley de amparo... y haga suplencia de la deficiencia e la queja...

    ahora bien... con amparo... sin amparo... el proceso se dio... y si hubo condena... el abogado ha cumplido con su trabajo...

    demandar o denunciar al abogado???... claro que puedes... pero el hecho de que este haya realizado un trabajo... de  el resultado apetecido o no... no da causa a la demanda o denuncia...

    y te recuerdo... amenazar a un abogado con la carcel.... es como amenazar a una prostituta con el miembro viril masculino... y por lo mismo... ambos ya saben que hacer para no salir heridos.... lastimados o quejados de esa suerte... de ,los clientes que ...en su tonteria... creen que el abogado es un dios que tiene la obligaciòn de cumplir caprichos...

    por algo esta detenido el que lo esta...



  • Autor
    Respuesta No: 299381

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    EL FRAUDE CONSISTE EN HABER RECIBIDO EL DINERO CONSULTANTE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE PUSIERA O NO SU NOMBRE EN LA DEMANDA DE AMPARO, Y PARA ELLO LA PRUEBA IDÓNEA SON LOS TESTIGOS, Y SI ADEMÁS DE ELLO, LE FIRMÓ UN RECIBO DEL DINERO, Ó LE HIZO UNA TRANSFERENCIA BANCARIA, QUE ESPERA DENUNCIE A ESTE DELINCUENTE QUE SOLAMENTE DESPRESTIGIA NUESTRO GREMIO, COMO MUCHOS DE LOS SEUDO ABOGADOS QUE INDEBIDAMENTE RONDAN ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, SALUDOS.





  • Autor
    Respuesta No: 299386

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE YA TIENE LAS OPINIONES JURÍDICAS DE UN VERDADERO ABOGADO COMO SU SERVIDOR, Y LAS DIVERSAS OPINIONES DE SEUDO ABOGADOS COMO LOS QUE ME ANTECEDEN, USTED CONSULTANTE SABRÁ CUAL ELEGIR, SALUDOS.





  • Autor
    Respuesta No: 299390

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Y LUEGO GARABATO QUE ESTAS CON TU NOVIA CUARESMA, YA QUE SOLO CON ELLA TE DAS VALOR PARA ESCRIBIR EN ESTE FORO, O QUÉ, JAJAJJA.



  • Autor
    Respuesta No: 299393

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    orita no te puedo atender jorge ariel... encontre a tu madre aplanando calles .... y nos vamos a poner al corriente.... orita le voy a aceitar  los bigotes.... y luego le hare al plomero....recisandole sus cañerias.....

    y no me vayas a decir mas....

    porque... por el hecho de ser lesbiana tu madre... no significa que no tenga deseos carnales masculinos....



  • Autor
    Respuesta No: 299394

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    IDEM DE TODOS MIS COMENTARIOS, ME PREGUNTO GARABATO TENDRÁ IDEA DE LO QUE QUIERE DECIR LA PALABRA IDEM, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES.



  • Autor
    Respuesta No: 299397

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ibidem... orita que termine de ..er...me.... a tu mami... te atiendo.... saludos... y no descobijes... que le puede dar un aire en las lonjas a tu santa madre,....





  • Autor
    Respuesta No: 299406

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver.... trancribo un comentario del cafeteando 1124....

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="99%">  
    Transcribo el siguiente comentario, para que forme parte de este CAFETEANDO: Lo promovio MASCARANEGRA, saludos a todos los foristas. Saludos a todos los compañeros que están en la lista de los que piensan que el señor don licenciado y que se dice abogado JORGE ARIEL MORALES FRANCO, es un pobre idiota, pagado de si mismo. Me siento muy honrado de pertenecer a esa lista de ilustres abogados que no se dejan manipular por este hombrecillo. JORGE ARIEL MORALES FRANCO, seudo abogado, ignorante, intrigante, grosero, tonto, irresponsable, orgulloso, autoritario, burlón, habilidoso, malagradecido, desleal, poca madre, muerde manos, una auténtica m i e r d a, barrilete, curial, chicanero, huizachero, lego, leguleyo, picapleito, pigricia, rábula, coyote, usuario frecuente, estudiantes de secano y del público en general mas miserable, corrupto, pueril, nefasto, tinterillo y podríamos vaciar el diccionario, pero eso no lo reformaría ni le daría la respuesta que busca, ¿es basura o no es basura? Para mí en lo personal, es de dar pena, cree que salir en la foto lo beneficia, cuando solo es una burla dentro del foro jurídico mas leido de México. Es un apocope de ANDRES MANUEL SOPEZ y HABLADOR y esto ya es mucho decir de este suato Usted NO acredita ser uno de los mejores abogados del foro, ¿Interviniendo en ésta consulta solo para descalificar a los foristas que le son antagónicos y auto alabarse y alabar a los fraternos? y ¿Sin aportar un ápice, de su amplia sabiduría jurídica, a la asesoría solicitada por el usuario? Que dicho sea de paso, creo que dada su preparación académica y legal, tendrá el suficiente criterio, para valorar jurídicamente la opinión de quienes le asesoran, sin necesidad de recibir orientación al respecto. , . Con Honestidad, si se merece una disculpa JORGE ARIEL alias el “EL JUEZ”, no por el delirio de grandeza de lo que nunca ha sido, él nos ha demostrado desde hace años como se hacen grandes negocios, visita todas las páginas de orientación legal, deudores del sistema bancario, y otras de preguntas como Yahoo respuestas, expone una serie de ambigüedades una y otras vez, ofreciendo un concurso civil, que es la solución para no cumplir sus compromisos, durante los últimos 4 años nunca ha tenido una sentencia que avale la procedencia, pero dice haber acudido ante la Doctora Leticia Bonifas Alfonzo, titular de la Conserjería legal, aun que es falso de toda falsedad que la conserjería avale el supuesto remedio nacional, ni los conoce y dejo su teléfono para que le pregunten sobre la falsa cita tel. 53 45 83 28. (Mientes Rosen). Lo cierto es que, desde hace 4 años, esta persona que a sus 40 tantos años se dice Juez jubilado, y ser millonario al engañar todos estos años a la gente con el remedio a un problema nacional, creando la impunidad perfecta, y quien osa poner en duda es atacado en cualquiera de los foros si ustedes ponen en el motor buscador el nombre de dicho hampón, su correo o sus teléfonos podrán ver como existe gente atacada y defraudada por su supuesto Juez retirado, incluso sus teléfonos y un domicilio de un despacho luna en la Colonia Roma, para avalar mi dicho trascribo de Yahoo respuestas del año 2009 el siguiente: NO CAIGAN EN EL FRAUDE DE JORGE ARIEL MORALES FRANCO? ASI ES!! ESTE SEÑOR JORGE ARIEL ES UN TRANZA!! YO LLAME A SU OFICINA Y ME DIJO LO SIGUIENTE: 1.- QUE ME COBRA EL 15% DEL TOTAL DE MI DEUDA POR LLEVAR MI CASO!! SON COMO 33,000 QUE LE TENDRIA QUE PAGAR!! ESO SI, ME DIJO QUE SE LOS PODIA PAGAR EN MENSUALIDADES HASTA EN 2 AÑOS!! OSEASE QUE LE ESTARIA DANDO UNOS 1,100 AL MES!! 2.- QUE INICIA DEMANDA CONTRA EL BANCO Y QUE ANTE EL JUEZ ACEPTARE MIS DEUDAS Y QUE PROPONDRE UNA CANTIDAD FIJA A PAGAR ANTE EL (YO LO MAS QUE PUEDO PAGAR SON UNOS $1000 AL MES Y DEBO $200,000 OSEASE QUE ACABARE DE PAGAR EN 200 MESES...... ???? CUANTOS AÑOS SON? APOCO EL BANCO ME VA A ESPERAR TANTO? LE PREGUNTE QUE SI EL ME GARANTIZABA QUE EL JUEZ ACEPTARIA PAGAR ASI Y ME DIJO: "BUENO, A LO MEJOR NO, SIEMPRE HAY ESA POSIBILIDAD" Y LE PREGUNTE QUE SI AUN ASI ME IBA A COBRAR EL Y ME DIJO: "AH CLARO, PUES HAY QUE CUBRIR NUESTROS HONORARIOS". 3.- LO QUE MAS ME HIZO SOZSPECHAR FUE ESTO: LE DIJE QUE SI YO TENDRIA QUE IR A LOS JUZGADOS PUES SOY YO EL QUE DEMANDA Y ME DIJO QUE NO, QUE ELLOS LLEVARIAN TODO EL PROCESO. (QUE RARO QUE NO TENGA QUE IR YO COMO EL DEMANDANTE, NO?) LE PREGUNTE QUE SI LOS PAGOS MENSUALES DE MIS ADEUDOS SE LE TENDRIAN QUE HACER AL BANCO Y ME DIJO QU NO, QUE SE LE PAGA A EL TODO Y QUE EL SE LO VA A DAR AL BANCO. LE PREGUNTE QUE SI ESTOS PAGOS AL BANCO INICIARIAN YA DICTAMINADA UNA SENTENCIA Y ME DIJO QUE NO, QUE SE LOS TENDRIA QUE COMENZAR A DAR A L DE YA Y QUE ELLOS SE ARREGLABAN CON EL BANCO. LE PREGUNTE QUE SI YA UNA VEZ INICIADO EL PROCESO LOS DESPACHOS YA NO LLAMARIAN A MI CASA, TRABAJO Y REFERENCIAS (SE SUPONE QUE YA HAY UN JUICIO, NO?) PUES QUE CREEN? QUE ME DIJO QUE NO!!!!!! QUE LOS DESPACHOS SEGUIRIAN LLAMANDO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! EN RESUMEN: NO GARANTIZA SU TRABAJO, COBRA UN DINERAL SE GANE O NO (OTROS MIL VARITOS QUE HAY QUE PAGARLE! AH Y HAY QUE FIRMARLE PAGARES PARA GARANTIZAR ESTOS PAGOS! QUE HAY QUE HACERLE!!!!!!!!) Y SE ME HACE QUE NI INICIA NADA Y HAY ANDA UNO ABONANDOLE Y EL AGARRA PARTE DE ESE DINERO Y LE VA ABONANDO A NUESTRA DEUDA PERO ASI NUNCA VAMOS A ACABAR! YO LES RECOMIENDO QUE BUSQUEN OTRAS OPCIONES DE AYUDA PUES ESTA APESTA A FRAUDE QUE AH JIJO! COMO DICE PATTY: BUSQUEN EN INTERNET, EXISTEN PÁGINAS DE VERDADERA DEFENSA DEL DEUDOR QUE SI AYUDAN DE MANERA VERDADERA. • Mejor respuesta - elegida por los votantes Quiero aclarar lo siguiente como e mencionado tengo problemas con las tarjetas, y he navegado viendo que puedo hacer y he encontrado cuatro foros que dan consejo y he podido observar lo siguiente a lo que dice el sr: Jorge Ariel Morales, sobre lo sr. terrible gus 1. Su deuda era de un pagare 2. Nunca estuvo afiliado a esa agrupación, por que leí todos su caso, ya que me llamo la atención por que decía que estaba demandado 3. Cuando el busco la ayuda ya tenía la el problema encima o sea ya tenía lo habían embargado según el se llevaron su estero o algo así 4. Nunca le cobraron nada, eso sí observe como se puso a ofender a las persona que le habían aconsejado que respondiera a la demanda para que no cayera en rebeldía 5. Un familiar que él dijo es abogado le dijo que no respondiera na la demanda y que no le podían hacer nada. Yo todo esto lo comento como observadora de los hechos y testigo de lo que este señor escribió, ya que me intereso ver como lo estaban aconsejando y ver como el estaba respondiendo • hace 3 años Nuestro contacto en la entidad que usted menciona nos ha dicho que la: Doctora Leticia Bonifas Alfonzo, titular de la Conserjería legal, que es falso de toda falsedad que la conserjería avale el supuesto remedio nacional, ni los conoce y dejo su teléfono para que le pregunten sobre la falsa cita. tel. 53 45 83 28. (Miente? Lic. Rosen). El Lunes vamos a llegar hasta lo más alto y a citar a esta DOCTORA, para que se levante la constancia respectiva y se inicien las gestiones de su despido, si tuvo ese contacto y esa asesoría, la que de viva voz ha comentado, que no tuvo contacto, no sabe de que se habla y no conoce al mentado MORALES. Asimismo, tres personas nos han dado nombres y domicilios de personas que han sido clientes del LIC MORALES en los últimos 4 años, y que nos van a dar documentos y datos para acreditar los fraudulentos actos del mismo. Las entrevistas son de personas que no hablan de derecho, o esas tonterías y payasadas en las que se pudieran esconder, sino de como se contactaron, como les cobro y como los dejo embarcados en deuda o no consigno los pagos y les siguió cobrando o vendió los pagares de honorarios a terceros que pretendieron cobrarlos, cuando ya estaban pagados; de como lo han buscado en tres domicilios distintos y como han dado con él. Esta es una investigación seria, hecha por policías especializados que nos dan su tiempo a cambio de llevarles sus asuntos legales, gente nueva, es cierto, con 20 años de servicio. Logrados que sean los datos, estudiados y si hay algo que denunciar, se hará en su momento y les prometo que se le va a detener, si tenemos que llegar hasta allá. Saludos Lic. Rosen, no es envidia, no es venganza, es simplemente, un servicio mas de los miembros de MexicoLegal a sus consultantes, que se han acercado para hacer valer la intención de llegar a un puerto donde puedan recuperar lo que les arrancó este ca..rbon.
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    Por: kokoduro1
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    2012-05-21
     
     
     



  • Autor
    Respuesta No: 299411

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HAY GARABATO COMO SE VE QUE ESTAS COMO EL ESPOSO CORNUDO, EL CUAL ES SIMEPRE EL ÚLTIMO EN ENTEREARSE DE QUE SU ESPOSA LO ENGAÑA CON EL LECHERO, EN ESE CAFÉ TRANSCRIBÍ COMPLETA LA CONSULTA DEL FORO DE DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, QUE PARCIALMENTE COPIO Y PEGO EL SEUDO ABOGADO MASCARA NEGRA, EN EL CUAL PARA QUE TE ENTERES DENUNCIE PENALMENTE AL FORISTA QUE HIZO ESOS COMENTARIOS FALSOS HACIA MI PERSONAS, TE PREGUNTARÉ COMO A MASCARA NEGRA, EL CUAL POR CIERTO SALIÓ HUYENDO DEL FORO CUANDO LE HICE ESTA PREGUNTA:

    ¿QUIÉRES SABER QUE FIN TUVO LA DENUNCIA QUE HICE ANTE LA POLICÍA CIBERNETICA HACE CASI 7 AÑOS?

    SALUDOS CONSULTANTES, ESTE GAABATO HASTA AHORA SE ENTERA QUE TODOS SUS HIJOS SON DEL LECHERO, SALUDOS CONSULTANTES.



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