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TECHO DE BALCóNES AREA COMúN O PRIVATIVA

  • Consulta : 114969
  • Autor : marilu0419
  • Publicado : Martes 31 de Mayo de 2011 21:38 desde la IP: 201.124.150.239
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • marilu0419
    USUARIO REGISTRADO

    buenas tardes:

    estoy como parte de la administración de un edificio, y tengo dificultades con algunos condominos por una area mi pregunta es:

    la azotea esta bardeada y es considerada un  area comun puesto que sirve para tender ropa, pero fuera de la barda sobresalen los techos de los balcones que tienen los departamentos (cada departamento tiene 1 balcón)  estos techos son considerados area comun o privativa.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225455

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su consulta la resuelve Usted estudiando los términos de la escritura constitutiva del condominio, en la cual necesariamente deben constar las áreas que se consideran de dominio exclusivo de cada condómino y las de uso coompartido o común. Dicho documento le proporciona a Usted incluso el valor porcentual de dominio exclusivo que a la vez se utiliza para determinar el porcentaje de participación en los costos de administración y mantenimiento de las areas comunes.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 225465

  • marilu0419
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok  si en efecto en mis escrituras estan incluidos los balcones como parte del departamento y en el reglamento del edificio en el art. sexto dice:

    son partes comunes aquellas que representan un servicio a la comunidad y satisfacen una necesidad concreta y colectiva y que pertenecen en copropiedad a los copropietarios, formando parte de la unidad privativa  como una sola cosa siendo de una manera enunciativa y no limitativa, las siguientes : el terreno, cimientos, vestibulo, patios, estructuras, muros de carga, techos (con excepcion de los que cubran propia y exclusivamente la propiedad particular), azoteas, fachadas, cisternas, tinacos, bombas, y sus motores, albañales, tuberias de agua, gas electricidad,  telefono, tubos, tubos de aguas negras, para-rayos, entradas, escaleras, y sus cubos, circulaciones horizontales de acceso a los locales de propiedad privativa, la decoracion interior, incluyendo la pintura de balcones y ventanas y los recubrimientos de materiales de cualquier naturaleza de todas las partes comunes del edificio. de manera general son bienes comunes todas las partes del inmueble que no esten destinadas al uso exclusivo de cada una de las localidades o que por ley o destino deban considerarse como tales.

     

    solo por confirmar, segun lo que entendi por este artículo, la azotea que es donde estan  los medidores de agua, gas y area de tendido es area comun y los techos de los balcones que estan fuera de la barda del techo son areas privativas, estoy en lo correcto.

     

    mil gracias por su atención







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