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NO PODEMOS VENDER UNA CASA POR ESTAR INVADIDA Y DURANTE EL DESALOJO LA SAMBLEA DE BARRIOS LO IMPIDE
- Consulta : 170521
- Autor : vicoo37_NR
- Publicado : Sábado 22 de Septiembre de 2012 12:02 desde la IP: 189.143.140.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 22 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
La casa ubicada en la calle de Lago Patzcuaro 141 en la colonia Anáhuac de la Delegación Miguel Hidalgo, está ocupada por personas que no tienen ningún derecho sobre esta y desde el año de 2003 la han ocupado sin ningun pago de renta u otro concepto. Se llevó a cabo un juicio que estableció la legitimidad de el poseedor Víctor Solís Martínez del Campo y se efectuó el desalojo pero intervino la asamblea de barrios impidiendo el desalojo, agrediendo, además, a los cargadores, al gestor, al auditor y al licenciado. La casa volvió a ser ocupada y hasta la fecha no se ha logrado el objetivo buscado; además no contamos con recursos económicos para pagar elementos de seguridad que protejan las acciones para el desalojo. Pregunto a ustedes ¿hay algún procedimiento o acción que pueda llevarse a cabo para conseguir el objetivo buscado? G acias por su atención.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286028
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Septiembre de 2012 12:20 2012-09-22 12:20 desde IP: 198.144.105.109
HOLA AMIGO VICO, MIRA LO QUE DEBEN DE HACER USTEDES ES DENUNCIAR EL HECHO ILICITO, CONSISTENTE ENTRE OTROS EN DESPOJO Y DESACATO A LA AUTORIDAD, PARA HACER ESTO PRIMERAMENTE DEBEN DE AGOTAR TODOS LOS MEDIOS DE APREMIO QUE ESTABLECE LA LEY, NORMALMENTE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA NO DEBEN DE COBRAR PUES ES PARTE DE SUS FUNCIONES, AHORA BIEN LA VERDAD NO SE SI YA AGOTARON DICHOS MEDIOS, ES IMPORTANTE QUE INICIEN CON SU DENUNCIA CUANTO ANTES, ADEMAS DE QUE EL ABOGADO QUE CONTRATEN DEBE DE SER CONOCEDOR DE LA LEGISLACION PENAL PARA PODER LLEVAR TU DEFENSA, SI TU GUSTAS TE AYUDO, ME PONGO A TUS ORDENES AL TELEFONO: 017353947902.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286030
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Septiembre de 2012 12:27 2012-09-22 12:27 desde IP: 189.181.39.64
Mi estimado consultante Vicoo37
Mire, solo como complemento de lo que ya acertadamente le comenta mi antecesor, su caso resulta muy común, de hecho, son materia en los noticieros muy a menudo, pero debe de asesorarse de un abogado, ya que los Jueces pueden emplear medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, como lo es, el auxilio de la fuerza publica, haciendo notar que, luego estas personas ejercitan juicios de prescripción, y como estas asambleas pudieran tener apoyos….?????, es que resulta urgente que un profesional en la materia, intervenga.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
III. El cateo por orden escrita;
IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 286078
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Septiembre de 2012 18:00 2012-09-22 18:00 desde IP: 187.194.26.8
todo lo que te dicen sirve... y es cierto... pero... si no van con unos "CARGADORES" bien pagados para poner un hasta aqui a quienes intervengan.... no vas a hacer nada...y menos si el abogado .... y el actuario... no levantaron la acciòn penal... ya que los agredidos... fueron ellos... y pueden decir y hacer requerir al ministerio publico...
en las puertas de los juzgados civiles... estan siempre gentes que dicen.... lo acompañamos a su embargo o lanzamiento y se lleva a cabo... dan volantes y.... tarjetas... el mas conocido es EL CHONCHO...que se publicita mucho....cuestan... pero si se cumple...
preguntale al actuario ...a tu abogado... y si ellos autorizan las acciones...pos que esperas.... esa es gente que no se va a tentar el corazòn pa romperle el hocico a tus contrarios en un lanzamiento....
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