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SE PUEDE PROMOVER UN AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIóN SIN DERECHO A FIANZA UN AñO DESPUES DE DICTADO

  • Consulta : 231935
  • Autor : EVA D CORTEZ
  • Publicado : Viernes 06 de Junio de 2014 18:54 desde la IP: 187.195.199.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • EVA D CORTEZ
    USUARIO REGISTRADO

    se puede promover un Amparo contra auto de formal prisión din derecho a fianza un año despues de dictado, por delito de violación equiparada, en el auto de formal prisión se violan las garantias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 356554

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada eva

    dudo mucho que siga subsistiendo dicho auto de formal prision, puesto que ya transcurrio un año por logica en dicha causa penal debe existir sentencia condenatoria por lo que le sugiero que acuda al juzgado penal que esta conociendo de ese asunto y pregunte con el encargado de mesa en que etapa esta el juicio penal, 



  • Autor
    Respuesta No: 356559

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante la respuesta concreta a su pregunta es NO, ya qye el procesado tuvo el término de 15 hábiles, contados al día siguiente en que surtió efectos la notificación del Auto de Formail Prisión dictado en su contra en la causa penal de origen, para interponer en su contra el JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, saludos.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                    

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 356709

  • EVA D CORTEZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco a las personas que amablemente respondieron mi pregunta, el juicio se encuentra aún en periodo de instrucción, por esta razón se pretendía interponer un incidente de libertad por desvanecimiento de datos, ya que se han atacado dentro del juicio todas las pruebas en las que se basaron para adictar el auto de formal prisión, los datos que contenian las pruebas del ministerio publico no tienen suficiente valor para demostrar la culpabilidad del acusado y en el auto de formal prisión la sala que le toco conocer dijo que resulta inoperantes por deficientes los agravios expresados por el defensor de oficio, en el juzgado le pregunte a uno de los abogados litigantes que es Doctor en derecho y el me dijo que el incidente que se pretende interponer tarda mas tiempo que era mejor promover un amparo por violación de garantias que es más rápido  y cuando le pregunte del termino de 15 días me dijo que no operaba para personas que estaban privadas de su libertad, lo que se me olvidó preguntarle es cual es el fundamento legal para interponer un amparo cuando ya pasaron los 15 días del termino y la persona esta privada de su libertad, alguien sabe cual es el fundamento legal para ello, agradeceré si me lo dicen



  • Autor
    Respuesta No: 356711

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Existen varias inconsistencias en su consulta y tratare de auxiliarle al igual que mis compañeros de foro, una de ellas:

    1.- En efecto y tal como se lo comento el abogado litigante, el juicio de amparo indirecto que se pretende promover en contra del auto de formal prision es oportuno y procedente, pues tratandose de materia penal y siendo una persona enjuiciada y consecuentemente privada de la libertad, en el cual se le han impuesto medidas restrictivas preventivas, que representan un ataque a la libertad personal, es procedente interponer el medio de control constitucional que se busca intentar, y maxime cuando el proceso esta en etapa de instruccion......Ahora bien se puede interponer, aunque la estrategia para interponerlo no es del todo correcto, yo como postulante no lo haria, y maxime cuando usted ha dicho que el defensor publico ha devirtuado los medios de pruebas aportadas por el mp. consulte otro profesional el de su entera eleccion.

    2.- Por otro lado el hecho de que la sala haya confirmado el auto de formal prision en ese tipo de delitos es muy comun verlo, no desespere al contrario analice que es lo que la defensa esta haciendo mal, y esto es asi pues muchas veces cuando se formulan agravios en apelacion se olvidan de plantear cual es la inconstitucionalidad de cada acto que se reclama de la autoridad responsable la cual comunmente tratan de identificar con violaciones procesales, los cual es incorrecto, y por ello cuando resuelven aducen que no son aptos ni suficientes esos agravios, deben entrar al fondo del asunto.

    3.- Es falso que tarden tanto tiempo en resolver un incidente, el cual genera una sentencia interlocutoria, fuera del proceso de fondo y maxime si se promueve como incidente de libertad por desvanecimiento de datos, ahora bien se ha preguntado y que pasa si el amparo vs el auto de formal prision o en su defecto el pretendido incidente le resultan contrarios a su familiar...? pues usted le dara la puntilla al inculpado, creo que deben analizar muy bien la estrategia de defensa....mucha suerte

    LIC. ESTRADA. email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775... Asesoria en linea atraves de what sapp

    Nextel: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 356715

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ahhh se me olvidaba el fundamento es el articulo 21, 22 fraccion II  de la Ley de Amparo. suerte

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775... Asesoria en linea por medio de what sapp



  • Autor
    Respuesta No: 356756

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada Eva

    insisto Eva, ha transcurrido mucho tiempo para que la instruccion no haya sido cerrada y mas en esos delitos, ahora bien, tomando en cuenta su nueva consulta, el defensor tiene que buscar en la causa penal que la instruccion no este cerrada porque una cosa es lo que usted aqui manifieste y otra muy distinta es lo que conste en la causa penal, ya que si esta cerrada, y de promover amparo indirecto, (hay jurisprudencia respecto al termino de 15 dias) este se sobreseeria por existir un cambio de situacion juridica 

    por ultimo, y con el fin de ayudar, el defensor debe descartar que en la causa penal exista tanto prueba que configure el delito o la responsabilidad como indicio, porque aunque concurran violaciones a las garantias o derechos humanos, estas no eximen de responsabilidad a los responsables de los delitos y muchas veces los jueces de distrito conceden amparos para efectos pero solamente para corregir tales violaciones 



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