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URGEME INICIAR DEMANDA DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 165119
- Autor : BRENDASAL
- Publicado : Jueves 16 de Agosto de 2012 12:30 desde la IP: 199.67.140.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Agosto de 2012
Buen día
Quisiera me recomendaran un abogado que pueda llevar un caso de Pensión Alimenticia; el padre de mi hija de 15 años decidió no continuar con la responsabilidad que mantenia con su hija .
Considero importante mencionar que el se encuentra trabajando en la Dirección General de Seguridad Pública en el D.F. y mi hija y yo vivimos en Toluca , hace mucos años se hizo un acuerdo de palabra en donde el proporcionaria todos los gatos relacionados con los estudios de la niña y yo la manutencion, asi funcionó hasta que mi hija paso a Preparatoria el decició que ya no aportaría la cantidad que daba y que le hiciera como quisiera.
Agradezco de antemano su valioso apoyo.
Brenda Salinas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 280613
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 12:35 2012-08-16 12:35 desde IP: 201.103.128.54
Como la residencia del lugar de trabajo del demandado está en el Distrito Federal, te sugiero la tramites en los Juzgados Familiares del Distrito Federal, para que no se le tenga que girar exhorto desde el Estado donde vives para notificarlo y sea más rápido.
En el Distrito Federal, puedes solicitar los alimentos por comparecencia, es decir, no necesitas abogado o también puede ser con algún defensor de oficio.
Pero sólo con la presentación del acta de nacimiento de tu hija (si es menor de edad) y tu presencia física e identificación oficial, se puede ordenar un descuento de su salario y en ese mismo momento te dan el oficio para que lo lleves a la Dependencia donde labora y le comiencen a hacer los descuentos.
O en su defecto, acudir a los Juzgados Familiares de tu Estado y solicitar los servicios ya sea de un defensor de oficio o particular.
Pero no vayas a caer con alguien de este foro que te ofrezca sus servicios, pues en algunos casos (no todos), son coyotes o personas que se encargan de defraudar a la gente, así que si quieres un Lic. en Derecho particular para que lleve tu asunto, mejor pregunta con familiares y conocidos para que te recomienden a algún abogado serio y que ya les haya realizado algún trámite con éxito.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 280640
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 13:59 2012-08-16 13:59 desde IP: 187.186.74.78
Señora consultante... le recomiendo a TODOS menos a la señora que antecede... se dice abogada pero olvido asistir a las clases de derecho procesal para que le dijeran que ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO y en su consulta usted omite señalar CUAL ES EL DOMICILIO DE EL.... solo señala el lugar donde trabaja. El presentar una demanda de pension alimenticia e el DF donde él no tiene su domicilio... vuelve al Juez INCOMPETENTE por razon de territorio y sera por exhorto le guste o no a la señora que le de la respuesta. Pero que puede esperarse de alguien cuyas respuestas que ha dado no ha habido UNA SOLA que acierte... pero en fin... señora consultante tiene dos opciones... busque a UN VERDADERO ABOGADO que sepa todo lo que tenga que saber por cuestiones de territorio o bien... contrate a esta señora y espere sentada su resolucion porque le daran palo una y otra vez. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 280658
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 14:50 2012-08-16 14:50 desde IP: 201.103.128.54
BRENDASAL:
Yo no te ofrezco mis servicios profesionales, porque no entro a este foro con ese fin.
Lo que te comento, tiene sustento en lo previsto en el Artículo 156 fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual señala textualmente:
Artículo 156.- Es Juez competente:
XIII. En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del Primero.
Así las cosas, puedes elegir, entre tu domicilio o el domicilio del padre de la menor, pues si desconoces su domicilio, el lugar de trabajo es donde se le puede notificar al demandado y es lo más conveniente en tu caso particular, toda vez que quien hará los descuentos, será precisamente la dependencia donde él labora.
Obviamente aquí hay personas necias que te quieren hacer creer lo contrario, para que te tardes más en recibir los alimentos para tu hija (pues son misoginos y esperan que la mujer se ponga a trabajar para que no les quiten pensión a los hombres), pero lo que te he dicho, te lo estoy fundamentando para que no tengas dudas.
Omar:
Ya varias veces te he dicho que si quieres descalificar mis aportaciones, lo hagas con argumentos legales, no por tu opinión o consideración personal, el hecho de que te haga ver tus errores, no implica que yo sea una ignorante como tú, así que la Señora puede acudir directamente a un Juez Familiar del Distrito Federal y señalar que se le notifique en su domicilio laboral, que tu carezcas de esos conocimientos, no es mi culpa, pero si yo puedo ayudarle a la consultante para que obtenga rápidamente algo que es prioritario, no veo cual sea tu molestia...
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Autor
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AutorRespuesta No: 280677
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 15:19 2012-08-16 15:19 desde IP: 187.201.20.194
Mi estimada consultante Brendasla:
Dentro de nuestra normas siempre existen lineamientos que pudieran parecer inclusive contradictorios, y por lo tanto, luego los participantes en el Foro tienemos problemas para interpretarlos, lo que para el suscrito es sin lugar a dudas, la maraña jurídica que existe a propósito para que los juzgadores dizque manejen la impartición de Justicia de este país, comentario que seria materia de otra intervención.
Mire, aquí pareciera que los señalamientos que le realizan mis antecesores pudiera resultar imprecisos, ya que se hace mención por ejemplo a que puede solicitar su pensión alimenticia por comparecencia, cuando uno de los requisitos principales de la misma es que, los domicilios solicitados tanto el Domicilio de la parte solicitante, así como los Domicilios del demandado, particular y laboral, necesariamente cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal, es por ello que si usted vive en Toluca, su contraparte le pudiera destruir su demanda aquí en la capital en un abrir y cerrar de ojos.
REQUISITOS PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
Ahora bien, conforme a la legislación procesal civil aplicable en el Distrito Federal, usted como parte actora puede señalar tanto su domicilio, o el del demandado a elección de usted tal y como también lo tipifica el articulo 156 fracción XIII del citado código procesal civil.
Artículo 156.- Es Juez competente:
XIII. En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del Primero.
Por lo anterior, a mi modo de ver las cosas, y tratando de hacer una interpretación de algo que resulta a todas luces un poco confuso, es que la normatividad aplicable nos conduce a pensar que los domicilios de las partes, tienen que ser dentro del Distrito Federal.
Esta maraña toma relevancia con una Tesis del Distrito Federal, dentro de la cual se establece, que el domicilio donde existan menores acreedores alimentarios, es el que se debe de tomar en cuenta para la demanda no solamente de alimentos, sino también hasta para el divorcio.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 280697
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 16:12 2012-08-16 16:12 desde IP: 187.144.36.188
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
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Autor
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AutorRespuesta No: 280733
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 21:03 2012-08-16 21:03 desde IP: 187.201.47.194
Lic. Rosen:
Yo creo que Usted malentiende los requisitos que està señalando para poder demandar por comparecencia los alimentos en el Distrito Federal, pues textualmente señala:
-Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
En consecuencia, como el domicilio laboral del demandado está en el Distrito Federal, en qué se contradice con el Código de Procedimientos Civiles?
Precisamente la actora tiene la libertad de decidir ante que Juez promover su juicio de alimentos, porque los requisitos que Usted plasma dice que CUALQUIERA de los domicilio deberá ser del Distrito Federal.
En consecuencia, con uno que sea del Distrito Federal, es suficiente para que pueda tramitar los alimentos por comparecencia, pues de lo contrario, debería decir TODOS los domicilios antes señalados deben ser del Distrito Federal.
Por lo tanto, creo que existen apreciaciones incorrectas o diversas al respecto y válidamente puede la consultante realizar su trámite en el Distrito Federal, pues el domicilio laboral se encuentra en el Distrito Federal y la Ley adjetiva es clara al respecto y los propios requisitos que Usted vierte, lo señalan así.
Le envío un cordial saludo y espero que quede aclarado el punto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 280754
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 22:16 2012-08-16 22:16 desde IP: 189.245.81.252
CONSULTANTE BRENDASAL,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, el CONCUBINATO es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.
El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.
La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.
El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).
Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.
1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.
1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:
LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.
Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.
Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.
Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.
En este orden de ideas, lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.
2.- Comprobante de domicilio.
3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.
4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.
No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, usted manifestará ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY TENGA USTED DERECHO A DEMANDARLE A SU CONCUBINO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de Usted Consultante, dichos elementos constitutivos de su acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:
A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:
SERVICIO
Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.
USUARIO
Abogados Postulantes y Público en general.
BENEFICIO
Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.
REQUISITOS
Presentar escrito FORMATO, No aplica
TIEMPO DE RESPUESTA
No aplica
ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO
La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.
MATERIA FAMILIAR
AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.
COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.
FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA
Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.
PARA REPORTAR ANOMALIAS
Acudir a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696
“ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).
Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 280808
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 12:14 2012-08-17 12:14 desde IP: 187.186.74.78
Problemas con la interpretación de la ley? Hay que entrar a cursitos para que le digan que dice o lo que debe entenderse... a ver iliana:
Con manzanitas...
La señora tiene domicilio en el Estado de Mexico... el demandado Trabaja en el DF .... TRABAJA ... JAMAS SEÑALÓ que ahi viva oki?
Segun el texto legal expuesto dice:
Artículo 156.- Es Juez competente:
XIII. En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del Primero.
El domicilio del ACTOR o el del DEMANDADO en ambos casos ESTA EN EL ESTADO DE MEXICO .... solo trabaja en el DF.
Si no es localizable en el domicilio puede ser emplazado el demandado DONDE SE ENCUENTRE .. en este caso su trabajo... PERO ha de obrar en autos que el ministro ejecutor se constituyó al domicilio señalado y no lo encontró.
Ya varias veces le he dicho señora liliana que con aportaciones legales expuestas por usted misma .. SE DESCALIFICAN solas sus aportaciones... si AMBOS conyuges viven en el Estado de Mexico y solo trabaja este hombre en el DF ... ES INCOMPETENE EL JUEZ . Si esta señora le hace caso y demanda en el DF ... y elk deudor alimentista contrata un abogado macuche ... asi mas o menos como usted con todo respeto... pues no dira nada ... y tan tan. Pero si contrata a alguien que SI ESTUDIO ... podrá promover incidente de incompetencia y se acredita que la actora conoce perfectamente bien el domicilio de él en el Estado de México... hasta FRAUDE PROCESAL le pueden estar fincando a ella. Asi que aguas con las famosas recomendaciones queriendo hacer las cosas ILEGALMENTE disque por ahorrarse tiempo. Iliana si no soy tu,... yo fui a la escuela muchisimos años mas que tu y no es algo nuevo en el DF ... todos los Estados contemplan la posibilidad de emplazar a un demandado donde pueda ser localizable una vez que se demuestre que en su domicilio no es posible. No quieras justificar su torpe comentario con esto... La señora JAMAS ha señalado que desconoce la localizacion del deudor alimentista entonces... no se justifique ... porque tambien podria yo decir ... que si tienen un convenio de alimentos celebrado...es porque es perfectamente localizable no? Asi que no se proyecte y deje de decir sandeces.
Ahora resulta que TAMBIEN ROSEN ... desconoce el derecho? ... Y garovalo... y Morales y todo aquel que opine contrario a usted? Que raro señora liliana no? que segun su apreciación solo USTED sea la unica que conoce el derecho... los demas estamos equivocados. Si asi fuere...estaría TUPIDA en trabajo no lo cree? Y veo que se da el tiempo suficiente para estar TODA la mañana escribiendo tonterias y descalificando a los comentarios que se vierten aqui por los colegas... en otras palabras QUE NO TIENE TRABAJO? ... como puede estar todo el santo dia aqui? .... pues no dice que es la unica que conoce el derecho y los demas estamos equiocados? ... la unica que se engaña es usted señora Iliana... aprenda a reconocer un error pero sobre todo .. APRENDA A ESTUDIAR DERECHO ... metase a una universidad en forma y estudie nuevamente la carrera pero eso si... no de la forma que lo hizo en acatlan pues repito luego de conocer la forma... se explica uno el porque tanta tonteria en su respuestas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 280812
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 12:20 2012-08-17 12:20 desde IP: 201.124.43.7
Hola a todos los consultantes, me dirijo a todos con mucho respeto y espero no incomodar con mi intervención pero considero que ya es tiempo de que se dejen de pelear, al final de cuentas los perjudicados son los usuarios, nos vemos mal peleando, discutiendo e intentando exhibir al otro... esa es la naturaleza de los abogados, exhibir al otro... sin embargo ya basta, POR PROFESIONALISMO les invito a que hagan tregua... estamos participanto en este foro de forma voluntaria y altruista sin recibir nada a cambio y por ende creo que lo menos que les debemos a los usuarios es profesionalismo, ya no somos niños chiquitos! por favor, valorenlo y si creen que seguirse despellejando es la solucion pues adelante... pero haganlo personalmente o por telefono, dejen de exhibirse!!!
saludos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 280814
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 12:37 2012-08-17 12:37 desde IP: 201.175.35.46
es lo mas viable, haber si agarran el rollo los que les queda el saco.
Saludos:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 280856
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 15:26 2012-08-17 15:26 desde IP: 187.201.20.194
Lic. ILIANAVE:
Con el gusto siempre de poder saludarla, me voy a permitir una vez más matizarle el porqué, hice valer en la presente consulta algunos datos.
Mire, derivado de la maraña que existe en nuestro muy lamentable estado de derecho, MISMA QUE POR OBVIAS RAZONES EL SUSCRITO NO ENTIENDO, hace diez me di a la tarea de investigar un asunto análogo al de la presente consulta, cuyos resultados se los doy a conocer, haciendo notar en una forma muy especial, que existen 42 criterios distintos de jueces en el TSJDF, los cuales pudieran variar de lo blanco a lo negro como ya me ha sucedido en muy diversas ocasiones, de hecho, este es el tema que más he tenido que gestionar y pelear ante las altas autoridad de nuestro país.
Asi resuelven:
Resulta ser que la actora, vive en Ecatepec de Morelos Estado de México, y por lo tanto, la legislación que la rige, no es la de Coahuila, ni la de tabasco, ni la del Distrito Federal, sino es la del Estado de México.
Ahora bien, esta persona demanda en el Distrito Federal, una pensión alimenticia por comparecencia, dado a que, el domicilio de la parte demandada es en el Distrito Federal, además de que también trabaja en la ciudad capital.
En este tenor de ideas resulta obvio tal y como lo valoró el Juez en turno, que la legislación que le corresponde a la parte demandante, es la de su propio domicilio, o sea, la legislación del Estado de México, la cual en una forma muy clara establece que:
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (Vigente)
Artículo 1.42.- Es Juez competente:
XIII. En los casos de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario.
Como usted podrá observar, la legislación del Estado de México, no señala la opción que si se advierte en la del Distrito Federal que tipifica que el domicilio para demandar es a elección del Actor, fundamento más que suficiente, por el cual, desecharon la demanda, más aún que, El Manual de Procedimientos de los Juzgados Familiares del TSJDF, establece que: “””-El único juicio o procedimiento que hasta ahora es posible iniciar y radicar ante un juzgado para su conocimiento y trámite, sin necesidad de un escrito inicial, es el de Alimentos por Comparecencia, aunado a que, las comparecencias de alimentos son equiparables a los escritos iniciales; por lo tanto, no todas ellas son susceptibles de admisión, por lo que debe estudiarse cada caso en específico para determinar si es o no procedente iniciar el juicio de alimentos correspondiente, pudiendo presentarse distintas situaciones que lleven a determinar su desechamiento.
Con lo anterior, no podría yo asegurarle que por ahí, pudiera aparecer dentro de alguno de los 42 criterios que existen, un sustento sacado debajo de la manga, mediante el cual si aceptaran una demanda en estas condiciones, lo cual, no sucedió en el caso que le detallo, criterio que por las indagaciones que realicé, es el que prevalece en la mayoría de los jueces en este mismo tipo de casos.
SALUDOS Y LE ENVÍO UN ABRAZO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 280905
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 21:24 2012-08-17 21:24 desde IP: 187.201.47.194
LIc. Rosen:
Para mí son muy importante las consideraciones que vierte y que en muchas ocasiones me han ilustrado y siempre es bueno debatir sanamente cuestiones que pueden hacernos llegar a deducir situaciones que podríamos llegar a ocupar en cuestiones análogas, dependiendo del lado que estemos representando.
Es claro que su argumento deviene de un caso particular y como Usted bien menciona existen 42 Jueces Familiares que resuelven como mejor les conviene e incluso en los mismos Juzgados, dependiendo con qué secretario de acuerdos se radique el asunto, hay criterios contradictorios.
Así como a Usted le tocó le resolvieran un caso de dicha forma, en recientes fechas una amiga que tenía tiempo sin ver, me comentó que tenía un juicio de alimentos en el Estado de México y que se lo llevaba el defensor de oficio, pero que el padre de sus hijos había cambiado de trabajo, pero que ya tenía los datos de la empresa.
Yo le sugerí que acudiera con su abogado y que le hiciera el escrito para que acordaran la emisión del oficio a la nueva empresa para la retención del porcentaje que le corresponde por pensión alimenticia.
Posteriormente, le pregunté como iba su asunto y me dijo que el defensor de oficio le comentó que como ya había transcurrido varios meses, el expediente ya se había ido al archivo y que tendría que pedir otro defensor y que éste solicitara la devolución de los autos, pero que le recomendaba que si la empresa estaba en el Distrito Federal, demandara por comparecencia los alimentos en dicha Entidad.
Acudió y le asignaron un Juzgado (le voy a investigar cuál fue e incluso el número de expediente) presentó las actas de nacimiento de sus hijos, levantaron la comparecencia y en ese mismo momento le dieron el oficio para el empresa.
Aquí hubo varias irregularidades, pues previamente había un juicio de alimentos, no obstante, el padre no hizo nada y ahí quedo su asunto, pero el propio defensor de oficio le dio una asesoría incorrecta y sin embargo, fue satisfactoria para los intereses de mi amiga.
En ese caso, ambos viven en el Estado de México y sólo el domicilio laboral está en el Distrito Federal, y no obstante, el Juez no se declaró incompetente, ni cuestionó el domicilio de la actora, ni del demandado (porque desconocía su domicilio, pero sabía que estaba en el Estado de México) y ya está recibiendo los alimentos para sus hijos.
Así las cosas, como bien refiere, cada Juzgado actúa de forma diferente y a mi juicio, los jueces del Distrito Federal, deben aplicar el derecho que les rige y no invocar cuestiones de legislaciones de otros Estados, pero porqué lo hacen? Precisamente porque alguien que acude a pedir alimentos por comparecencia NO TIENE REPRESENTACIÒN DE UN LICENCIADO EN DERECHO y así evaden la carga de trabajo, pues aunque tengan que informar a la defensoría de oficio de dicho asunto para continuarlos asesorando, actualmente los defensores de oficio están saturados de trabajo y le reiteran lo mismo a la demandante, pues también he visto las caras de molestia que ponen los secretarios que levantan dichas comparecencias.
Ahora bien, si el demandado radica o trabaja en el Distrito Federal, nada más por lógica, creen que le conviene que su asunto lo lleven en Toluca y gastar pasajes y un Lic. en Derecho de dicha Entidad?
Basta con leer los artículos 149 y 151 del Código Procesal para que sea viable la demanda de alimentos relativa.
Así mismo, si la contraparte solicitara se declare incompetente el Juez, será nulo lo actuado, salvo la demanda, la contestación, la reconvención y su contestación y por ende, la determinación provisional de pensión alimenticia que es lo que requiere la consultante, segurá surtiendo sus efectos legales, hasta que se mande a un Juez competente (en caso de promoverse dicha incompetencia).
Es cierto que cada quien opina en base a su experiencia y no dudo que existan criterios como el que comenta, pero para concluir esta consulta, que se ha visto viciada por ataques y descalificaciones, a la consultante BRENDASAL, le ofrezco mi ayuda personalizada y GRATUITA para llevar a cabo la demanda de alimentos correspondiente, con el fin de ayudarla y de demostrar que sí le admiten su demanda y que además obtendrá los alimentos por un Juez del Distrito Federal, tal y como lo señalé y les remitiré toda la documentación que acredite la procedencia de la acción (a quien le interese) y en caso de duda cualquier abogado del Distrito Federal, acuda directamente al Juzgado donde quede radicado el asunto para que verifique si la información es fehaciente.
Y obviamente, si la consultante desea la ayuda, se la brindo y sólo en el caso particular, NO LE COBRO UN PESO, y posteriormente que venga al foro y señale sí le cobre o no le cobre por su asunto.
Le mando saludos afectuosos Lic. Rosen, pues los debates jurídicos que se pueden llevar con Usted, son muy diferentes a los que otros tipejos pretenden argumentar, sin tener siquiera noción de lo que es llevar un juicio en el Distrito Federal, pues las reformas tanto al Código Civil como al de Procedimientos Civiles, no creo que las conozca y tampoco le voy a dar clases (a esa persona) sobre porqué puede señalar el domicilio del trabajo, sin que tenga que acudir previamente al domicilio particular, ya que eso, es pura cuestión de lógica, misma de la que carece ese personaje.
Y para BRENDASAL, en mi oficina puedes encontrar mi correo electrónico, para que me contactes y con gusto te ayudo con tu asunto, sin retribución alguna.
Saludos a todos!
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AutorRespuesta No: 280908
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Agosto de 2012 21:47 2012-08-17 21:47 desde IP: 201.141.9.139
Ni soy palero, ni intervengo en apoyo de nadie, sólo deseo comentar una experiencia personal: Si bien no es mi especialidad la materia familar, nunca falta en el círculo de amigos quien solicita asesoría, y por la antigüedad de esa amistad que vive en el Estado de México con una Sra. que tiene un hijo de su anterior matrimonio, demandé la pensión alimentaria en favor del menor del primer matrimonio y del que su padre no aporta nada, padre que trabaja para una empresa en el D.F. La demandá la presenté en en Tribunal Superior de Justicia del D.F., manifestando que el domicilio del aceedor alimentista se encuentra en el Estado de México. A los tres días se dicto auto admisorio y solicité los oficios de descuento dirigidos a la fuente de empleo, en quince días se iniciaron los descuentos por pensión provisional mismos que a la fecha se siguen realizando porque el padre ni se ha presentado. Si bien pudo contestar y oponer las excepciones que quiera, el primer objetivo se logró, cobrar úna pensión sin necesidad de exhorto y no desecharon la demanda, ni siquiera me previnieron.
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AutorRespuesta No: 281314
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Agosto de 2012 10:51 2012-08-20 10:51 desde IP: 187.186.74.78
Q:.H:- Justamente eso señalo en supra lineas... Se deben hacer las cosas correctas por el bienestar del menor pues dependerá de alimentos que se logren materializar. SI tu hiciste eso... y el Juez lo admitió... pues es como el que se sienta en el pajar y se clava la aguja .... segundo... cuando el bogado de él oponga excepciones y de contestacion a la demanda... LA VA A HECHAR A BAJO ... y si bien es cierto logro tener alimentos provisionales durante la secuela procesal de la incompetencia.... no menos cierto será que una vez que la decreten... se termina. Y podrá iniciar otra vez en el Estado de México... pagando otra vez a otro abogado, y lo peor.... habiendo puesto en sobre aviso al dedudor alimentista, quien sabedor que llegará nuevamente el embargo... pida a su nueva familia le embarguen el salario tambien, y al sindicato para que algunas prestaciones se paguen en efectivo y no via nomina como sucede en muchas ocasiones.
Aqui el exito de este tipo de asuntos es sin lugar a dudas LA SORPRESA ... que le caiga de repente y se embargue salario sin darle la posibilidad a hacer triquiñuela alguna. Si inicias en el DF ... te radican y logras descontar alimentos provisionales y objeta excepciones y gana la incompetencia por tener su domicilio en el ESTADO DE MEXICO ... repito... habras obtenido alimentos 8 meses quiza... pero para cuando vuelvas a intentar la accion quiza el tipo pudo haber solicitado permuta, permiso, renuncia, o autoembargarse o muchisimas linduras mas. Porque trabajar doble y exponer los alimentos del menor.... porque no esperar 15 o 20 días de un exhorto... y arriesgar 8 meses de juicio en incidente de incompetencia que de sobra sabemos perderá la señora porque no obra en autos que sea ilocalizable en su domicilio el deudor alimentista... y como tambien lo señalo en supra lineas... si la señora miente diciendo que desconoce el domicilio del señor... probablemente hasta FRAUDE PROCESAL le sigan ... y la pregunta vuelve a ser la misma ... QUE NECESIDAD solo por apoyar la NECEDAD de un abogado de presentarla en el DF.?
Te envio saludos H:.
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