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UN PAGARE

  • Consulta : 96763
  • Autor : angelnavarrete.negro_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Enero de 2011 14:25 desde la IP: 187.194.32.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • angelnavarrete.negro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    hola buenas tardes mi pregunta es como le hago tengo una cuñada que me debe 10.000 pesos ya se le vencio la fecha de pago y me dice que no tiene dinero y no tiene trabajo y que le haga como quiera por que no me va a pagar. y no cuenta con bienes como le hago para que me pague.

    espero su respuesta gracias.

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203155

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Acuda a un despacho de abogados especialistas en cobranza judicial y extrajudicial, para que demanden al deudor en la vía ejecutiva mercantil reclamando el pago de la suerte principal, intereses que se hayan generado y el pago de gastos.

    También le comento que debido a cantidad que se reclama, quiza no sea muy costeable para un abogado, ni mucho menos para usted, el llevar al deudor a juicio, dependiendo de la tasa de interes que se haya pactado, lo que se puede hacer es esperar y dejar que los intereses sigan creciendo con el paso del tiempo, mientras la deudora cree que usted ya se olvido del asunto, y quizá adquiera algún bien; y entonces si; a demandar en la vía ejecutiva reclamando lo que le mencione en el primer párrafo de mi respuesta.

    Eso de que no tienen bienes, esta por verse, a lo mejor es es cierto, pero cuando uno llega con el actuario a embargar, y emplazar  ( previo requerimiento de pago), señalas bienes, y te dice el deudor, no es mío; es de mi sobrino; y uno le dice a ver muestre la factura, o escritura, y¿  que cree? no existen , no hay, no tienen con que demostrar ni acreditar la titularidad de los bienes,ni con testimoniales , y su tercería escluyente de dominio, se muere.

    Visite a un abogado, especialista en cobranza judicial.

    Pore cierto , se tienen tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del titulo, para que el tenedor del mismo pueda para demandar y en su caso embargar, a través de la acción cambiaria directa.



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