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SENTENCIA
- Consulta : 204795
- Autor : Calín777
- Publicado : Viernes 02 de Agosto de 2013 20:43 desde la IP: 187.206.68.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,067
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Agosto de 2013
Licenciados(as):
Acudo nuevamente a Ustedes para solicitarles sus valiosos conocimientos con un delito de Despojo:
¿Qué significa la reparación del daño material?
¿Qué significa la reparación del daño físico?
¿Cómo puedo solicitar la Sentencia se vuelva en firma o definitiva?
¿Cómo puedo solicitar el pago en dinero?
¡Gracias por su ayuda!
Calín777
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322814
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Agosto de 2013 21:19 2013-08-02 21:19 desde IP: 187.213.227.170
Todo esto lo puedes hacer POR MEDIO DE TU ABOGADO..
Si eres víctima u ofendido, para haber llegado a la sentencia, a fuerzas que ya tuviste ASESOR JURIDICO, o al menos ya te asesoró como es su obligación el MINISTERIO PUBLICO.
Todos estos conceptos son muy tècnicos, y tú mismo tienes confusión, pues nuestro derecho solo contempla daño MATERIAL y MORAL, el daño físico sería netamente un daño MATERIAL.
El pago en dinero lo debiste haber solicitado en CONCLUSIONES ACUSATORIAS, y de hecho, el Juez en la sentencia así debe condenar u absolver al sentenciado.
Consulta al defensor de oficio, al MP o a tu abogado..
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