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RENUNCIé AL PASADO 31 DE ENERO
- Consulta : 220663
- Autor : alhelushka_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Febrero de 2014 09:02 desde la IP: 189.217.34.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
A quien corresponda:
Buén día! Después de haber trabajado en una escuela desde agosto del 2007 el pasado 31 de enero del año en curso renuncié.
Mi sueldo era de 10,500 pesos mensuales. Quedaron en llamarme para la liquidación (Cosa que aún no hacen estando a Febreo 5 del 2014) y quiero saber que incluye mi
liquidación. Mucho agradeceré la asesoría que puedan brindarme.
Atte.
Alhelí.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339235
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Febrero de 2014 09:11 2014-02-05 09:11 desde IP: 189.212.205.133
Dado que usted renunción voluntariamente, solamente tiene derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Sin embargo, dado que el aguinaldo 2013 se paga antes del 20 de diciembre, dicha prestación le fue cubierta, por lo que ya no procede reclamarla; en cuanto a las vacaciones y prima vacacional, seguramente también ya le fueron pagadas, dado que los planteles educativos disfrutan de vacaciones en la segunda quincena de diciembre, entre otros períodos, po rlo que si ese es el caso, entonces el patrpon no le adeuda ningún concepto que pueda reclamarle.
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AutorRespuesta No: 339236
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Febrero de 2014 09:11 2014-02-05 09:11 desde IP: 189.212.205.133
Dado que usted renunción voluntariamente, solamente tiene derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Sin embargo, dado que el aguinaldo 2013 se paga antes del 20 de diciembre, dicha prestación le fue cubierta, por lo que ya no procede reclamarla; en cuanto a las vacaciones y prima vacacional, seguramente también ya le fueron pagadas, dado que los planteles educativos disfrutan de vacaciones en la segunda quincena de diciembre, entre otros períodos, po rlo que si ese es el caso, entonces el patrón no le adeuda ningún concepto que pueda reclamarle.
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