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DESPIDO JUSTIFICADO? RESICION DE CONTRATO LABORAL EN RESIDENTES?
- Consulta : 190966
- Autor : kamisantoy_NR
- Publicado : Martes 19 de Marzo de 2013 00:42 desde la IP: 189.192.79.104
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Michoacán
Antes que nada buena noche y felicidades por la labor que realizan al orientar a la población que no sabemos del tema. , soy Médico Residente (Adiestramiento) de Primer año. Apenas cumplí 1 mes de trabajo, el problema que tengo es que hace una semana por medio de un mensaje de texto SMS se me pidió que firmara mi baja, esto por haberme ausentado unos 5 días habiles por causa de fuerza mayor, asuntos familiares que me competían, y los cuales fueron aclarados, siempre y cuando llevara un escrito donde me comprometía a reponer esos días con mis supuestas vacaciones, a lo cual acerté para seguir en el trabajo, sin embargo ese mismo día tengo que ausentarme de nuevo, y es cuando se me manda ese mensaje de texto para decirme lo de la baja. No he firmado ninguna papel, y de hecho no me presente toda esta semana por temor a que con sus amenazas quisieran que firmara algo que no, posteriormente me entero que si llego en la nómina del 15 de marzo, pero me amenazan con no pagarme por que falte los días antes mencionados, no se sí eso proceda o bajo que argumento puedo defenderme, ya que de alguna forma es un salario que a pesar de los pocos días que he estado me los gane y se me hace injusto que no me lo quieran dar. Por otro lado como les comenté no me han hecho saber nada por escrito, en el caso de médicos residentes eso también cuenta como despido injustificado o como procede? Y en dado caso como puedo hacerle para que se me incorpore de nuevo o ustedes que me aconsejan? ... Hay muchas irregularidades en ese hospital y no quiero ser una de ellas. De antemano gracias y espero puedan ayudarme. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311347
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Marzo de 2013 00:46 2013-03-19 00:46 desde IP: 204.14.79.178
Si quien te contrato para darte la residencia aviso a la junta de conciliacion y albitraje de los 5 dias que faltaste de manera injustificada, corresponde a la baja de la relacion laboral de manera justificada y solo procede a darte la indemnizacion. El error que cometiste es no haber ido a laborar toda la semana ya que con eso das pie para que se te despida, busca asesoria en la junta de conciliacion de tu localidad para ver la manera que te paguen tu indemnizacion ya que no aplica la reinsercion laboral.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311352
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Marzo de 2013 00:54 2013-03-19 00:54 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE kamisantoy_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica acerca de lo que debe hacer un trabajador en caso de SER DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, le sea de utilidad en su caso:
¿QUÉ HAGO SI ME DESPIDEN INJUSTIFICADAMENTE?
1.- ¿Cuándo estoy ante un despido injustificado?
Un despido injustificado por simple definición es cuando sin caer el trabajador
en ninguna falta que sancione la Ley Federal del Trabajo su patrón sea este
persona física o moral da por terminada la relación laboral que los unía de forma unilateral.
Muchas de las veces los patrones no despiden directamente a sus empleados, si no que utilizan diversas tácticas como el cambiarlos de horario, sucursal, puesto o inclusive medidas mas extremas como degradarlos de puesto o salario con el fin del fastidio de estos y por ende la renuncia voluntaria de los mismos .
2.- ¿Cuáles son mis derechos ante un despido injustificado?
La Constitución de nuestro país indica que cuando un trabajador es despedido tiene derecho a recibir 3 meses de salario, mas las prestaciones a que tiene derecho tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días trabajados y demás prestaciones extralegales como caja, fondo de ahorro, comisiones entre otras que se ganan cuando tenemos una sentencia que en materia laboral se llama laudo.
3.- ¿Qué debo hacer ante un despido injustificado?
Definitivamente y sin lugar a dudas consultar un abogado especialista en materia laboral, no con el fin de demandar o no si no que reciba una correcta orientación de sus derechos y este en la facultad de tomar la mejor decisión para usted.
4.- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Tienes 60 días naturales para demandar por lo que hace a una indemnización
constitucional y una año para demandar el concepto de prestaciones.
5.- ¿Cuánto tiempo va a durar el procedimiento?
Todos los juicios son diferentes nadie le puede decir cuanto va a durar el procedimiento ya que esto depende de infinidad de factores.
6.-¿Cuánto dinero voy a obtener?
La respuesta es muy similar a la anterior se puede hacer un calculo en base al salario, prestaciones que se le deben y años de antigüedad pero en números exactos no se sabe, regularmente la autoridad competente realiza los cálculos.
7.-¿Puedo trabajar si tengo una demanda?
Claro que puede y debe seguir laborando si así lo desea en nuestra firma solo pedimos la presentación forzosa de nuestros clientes la menor de las veces posibles.
8.- ¿Me van a boletinar si demando a la empresa en que laboraba?
No el boletín laboral para efectos de no contratar a un trabajador en x empresa no existe, actualmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto locales como federales tiene una carga en demandas por mas de 300,000 demandas y diariamente se suman mas por lo que seria muy caro crear dicho boletín para las empresas y además tendría un costo muy alto para ellas.
9.- ¿Quién puede cobrar mi dinero?
Nadie solo usted puede cobrar su dinero, ni familiares, ni amigos, ni abogados pueden cobrar en representación suya.
10.- ¿Cuánto cobra ESCOBEDO MAYER ABOGADOS por representación?
ESCOBEDO MAYER ABOGADOS cobra GASTOS DE GESTIÓN de $1,000.00 un mil pesos y al final del juicio, cuando se hace el pago al trabajador un porcentaje del total obtenido, dicho porcentaje es el 35% treinta y cinco porciento que comprenden los honorarios correspondientes de los cuales se le resta el 25% del total erogado por concepto de gastos de gestión.
¿Porque se cobran gastos de gestión?
Es de mucha importancia que usted sepa que una vez tomamos acciones en su representación, lo hacemos dedicando horas y empeño para obtener resultados favorables a sus intereses. Por lo cual nos comprometemos a mantener vigilancia constante de su juicio o trámite directamente en el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje en ejercicio de las facultades que nos confiere mediante el Poder que nos otorga.
En ese orden de ideas, cuidamos su estabilidad laboral, pues es necesario que usted continúe laborando en un nuevo empleo sin que tenga usted que desplazarse poniendo en riesgo su trabajo por permisos o faltas. Razones con las cuales usted podrá, además de contar con una estabilidad laboral podrá mantener una estabilidad emocional positiva después de haber sido despedido sin causa justificada.
De ese modo reiteramos el compromiso de lealtad y confianza que nos brinda con su preferencia manteniéndolo informado de la secuela del juicio en todo momento.
11.- ¿Esta bien que firme mi renuncia?
Cuando usted firma una renuncia, no renuncia a su empleo únicamente si no a todos sus derechos tales como una indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones. Por lo cual no se recomienda bajo ninguna circunstancia firmar renuncia alguna sin antes tener una asesoría y así pueda usted tomar la decisión correcta y mas aun si existe cualquier tipo de presión para que lo haga.
12.- ¿Cuál es la diferencia entre un finiquito y una liquidación?
Por costumbre no suenan muy familiares las palabras y quizá podamos hasta confundirlas pero son abismalmente opuestas un finiquito únicamente comprende:
1.- aguinaldo
2.- vacaciones
3.- prima vacacional
4.- días laborados
5.- alguna otra prestación extralegal.
Una liquidación además de estos conceptos incluye:
1.- prima de antigüedad
2.- indemnización constitucional.
13.- ¿Que es la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad esta contemplada dentro del articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo consistente en el importe de 12 días de su sueldo por año laborado con un tope máximo del doble del salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente, y esta es una prestación que se paga bajo dos supuestos:
1.- El trabajador renuncia contando con una antigüedad de 15 años al servicio del patrón.
2.- El trabajador es despedido injustificadamente.
14.- ¿Cuando me corresponden los 20 días por año laborado?
Los 20 días por año laborado son muy comúnmente confundidos por los trabajadores con los 12 días por año laborado, tengamos en cuenta lo siguiente:
Cuando estamos ante un despido injustificado tenemos dos opciones para demandar:
1.- La indemnización Constitucional
2.- La reinstalación al empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando.
En el punto numero dos es donde operaria los 20 días por año cuando al patrón mediante una orden de la autoridad este obligado a reinstalarlo a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando y este se negara a hacerlo a pesar de tener una orden de la autoridad.
En este supuesto entonces no procedería ni el pago de indemnización constitucional ni el pago de 12 días por año laborado.
15.- ¿Es cierto que el juicio se compone de tres audiencias o que en tres audiencias el juicio se va a resolver?
No, ya que como se menciono anteriormente existen diversos factores en los juicios hay algunos que efectivamente no tardan 3 audiencias sino una y en esa les pagan, pero también que existen juicios que duran varios meses incluso años. Por lo que le pedimos tenga paciencia y nos honre con su confianza.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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