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COBRANZA
- Consulta : 120054
- Autor : socorropalazuelos_NR
- Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 14:20 desde la IP: 187.149.14.247
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Sinaloa
me ha llegago un aviso previo de notificacion de embargo, de ALL DELIVERY GENERAL SERVICES,SA DE CV , en donde me dicen que tengo que pagar $2,246.08 de un adeudo que supuestamente tengo con fonacot, yo en dic. del 94 utilice un credito con fonacot pero lo pague por nomina que me descontaban mensualmente y dura un año pagandolo y ahora me dicen que lo debo, y fonacot de lava las manos y dice que ello vendieron la cartera desde hace mucho años y ya no tiene ese sistema por lo cual ellos no saben nada que todo lo debo de arreglar con los que me quieren embargar, aparte en la carta me dicen que deposito a HSBC a una cuenta a nombre de sistemas universales de mantenimiento,sa de cv y les llame para ver que era lo que estaba pasando y me trataron como perro no me quisieron escuchar ni nada nada mas me dijeron que si no ppagaba les dijera a mis familiares que me hiban a embargar todo lo que ubiera en el domicilio que aunque no fuera mio lo hiban aembargar por no haberle avisado a fonacot mi cambio de domicilio, y mi pregunta ahora es que hago volver a pagar algo que ya pague y quien me garantiza que alos años no me salgan con lo mismo otra vez , espero me puedan ayudar
gracias
socorro palazuelos p
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231350
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 15:46 2011-07-18 15:46 desde IP: 189.180.68.182
Por principio de cuentas, ningún particular le puede embargar sus bienes.
Solo por orden de un Juez, se puede ordenar un embargo precautorio e iniciar un juicio ejecutivo mercantil.
No obstante, por la cantidad que señala, no es costeable que hagan un juicio en su contra, por lo que solo se valdrán de intimidarla y hostigarla, pero no podrán hacer nada en realidad, salvo con una orden judicial.
Además, dicho crédito tenía una fecha de vencimiento y apartir de la misma, ya debe haber prescrito.
MI consejo, es que haga caso omiso a dichos requerimientos, ya que no podrán hacer nada en su contra, de querer hacerlo, ya lo hubieran hecho.
Tranquila y para la próxima, guarde siempre los comprobantes de cualquier crédito que adquiera, para que en su caso, acredite que ya está cubierto dicho adeudo.
Suerte.
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AutorRespuesta No: 231352
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 15:51 2011-07-18 15:51 desde IP: 187.144.35.228
BUENAS TARDES:
No tiene caso que te intimides, espera la demanda y CON LAS COPIAS DE LOS PAGOS POR DESCUENTO REALIZADOS, contesta la demanda, pero, si no tienes esos pagos, tu abogado debe contestar la demanda en el sentido de que dicha deuda ha prescrito por tener mas de 3 años sin movimiento legal alguno. GRACIAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231353
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 15:53 2011-07-18 15:53 desde IP: 187.149.14.247
muchisimas gracias por su rapida respuesta me deja mas tranquila, pero que mala suerte la mia, en semana santa no sali de vacaciones por darle una mega limpieza a mi casa y tirar lo que segun yo no servia y alli hiban los recibos de nomina con los descuentos tantos años desde el 1990 al 2002 que no crei necesitar mas.
gracias de nuevo quedo a sus ordenes
socorro
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Autor
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AutorRespuesta No: 231360
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 16:13 2011-07-18 16:13 desde IP: 201.173.184.194
Aquí hay un detalle importante a saber y es el siguiente: Efectivamente la empresa donde laboraba le efectuó los descuentos nominales de su crédito, pero los enteró?, suele suceder que por X razones algunas empresas y negociaciones suelen “olvidar” que esos recursos que retienen a los trabajadores tienen otros destinos y no cumplen con la obligación de darles curso, puede ser esa la razón por la cual le estén requiriendo el pago.
Por lo anterior, es recomendable (si aun labora en el mismo lugar) solicite copias de las nominas del periodo del crédito y de ser posible copia de los enteros donde estén declarados sus abonos al crédito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231377
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 16:40 2011-07-18 16:40 desde IP: 82.145.209.20
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