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SE PIERDE LA PATRIA POTEDTAD POR DESEMPLEO
- Consulta : 119030
- Autor : ldelar
- Publicado : Viernes 08 de Julio de 2011 18:30 desde la IP: 189.233.161.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Julio de 2011
concretamente estoy desempleado hace 8 meses
no tengo ingresos ni estoy en posibilidades de pagar pension, uno de mis dos hijos esta bajo mi custodia..me demandan perdida de la patria potestad de la menor y guarda y custodia del menor.
revisando las causales de esto en el articulo 444 del codigo civil para el Df dice..
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada.
como debo entender causa injustificada, si en mi caso estoy desempleado pero de forma activa en busca de empleo...desde la separacion estuve depositando pension aun antes de que las medidas provisionales aplicaran posteriormente segui depositando la primera vez que quede desempleado por cierre de la empresa y continue depositando
incluso cuando se llevo a cabo el juicio de divorcio y antes de la guarda y custodia segui depositanto y despues se realizaron los descuentos via nomina
pero en este tiempo no he podido pagarla..considero no por ser desobligado sino por circusntancias reales de insolvencia
algun comentario se agradece..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229933
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Julio de 2011 20:01 2011-07-08 20:01 desde IP: 187.194.26.56
deja de ahacerle al martir.... se pierde porue dejaste de dar pensiòn por 90 dias.... y ya... tengas o no tengas trabajo... tu obligaci`pon.... es dar pensiòn... bajo rl principio de continuidad....
si tu comoes.... tus hijos no????
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Autor
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AutorRespuesta No: 229981
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Julio de 2011 23:13 2011-07-08 23:13 desde IP: 189.233.161.19
tu respuesta carece de etica profesional y tienes un lenguaje de mal gusto, parece que te enfada, si no ayudas no estorbes...me gustaria verte en mi zapatos ..ya se que los hijos comen pero que solo tienen padre? y la mama no cuenta o es simple adorno..me imagino que eres picapleitos...abstente de contestar de la manera que lo haces pareces vieja de vecindad y no abogado.
y no te caeria mal un curso de redaccion y ortografia...
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Autor
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AutorRespuesta No: 229989
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2011 02:03 2011-07-09 02:03 desde IP: 187.140.182.18
Bueno amigo aqui la fraccion IV del articulo 444 del CC para el DF es muy clara al enunciar SIN CAUSA JUSTIFICADA, a lo que tu argumentas haz cumplido en la medidad de tus posibilidades con tu obligacion alimentaria respecto a tus menores hijos lo cual demuestra que no haz incurrido en irresponsabilidad de tus deberes, El hecho de que tu por el momento estas atravesando por una situacion de desempleo estando en buzca del mismo quiere decir que no haz cumplido por el momento con esa obligacion no por que no quieras, si no por que no puedes hacerlo en este momento lo cual es una causa mas que justificada. Ahora bien en caso de que demanden la perdidad de la patria potestad de tus hijos en contra tuya tu puedes presentar en dicho juicio los comprobantes de depositos que tengas de los cuales haz hecho alusion como prueba a efectos de demostrar que si haz cumplido con tu obligacion alimentaria asi como tambien pruebas testimoniales o documentales de las cuales se desprenda que tu estas desempleado y que te encuentras en busca de empleo actualmente.
Y nunca ahi que olvidar aquel principio general del derecho que versa que los alimentos deberan otorgarse conforme a las posibilidades del deudor alimentario y a las necesidades de quien deba recibirlos asi como tambien ambos padre y madre tienen exactamente la misma obligacion de proporcionarselos a sus hijos.
suerte en tu asunto y saludos. . .
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Autor
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AutorRespuesta No: 230008
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2011 12:08 2011-07-09 12:08 desde IP: 187.194.26.56
solo si ella trabaja...saludos fallen...saludos...
lo que diga este muerto de hambre... no me interesa... le doy la consulta gratis... que es lo que busca...porque ya dijo que no puede pagarla... aunque se enoje...
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.
Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 164 BIS.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 165 al 167. Derogados.
Artículo 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar.
Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 170. Derogado.
Artículo 171. Derogado.
Artículo 172.- Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 173.- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en términos de lo dispuesto por el artículo 643 de este ordenamiento.
Artículo 174. Derogado.
Artículo 175. Derogado.
Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Artículo 177.- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
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