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DEMANDA DE PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 233462
  • Autor : qfbcristinarodriguez_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Junio de 2014 23:27 desde la IP: 187.242.227.92
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • qfbcristinarodriguez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Buenas noches Licenciado, si le escribo es por que me siento sumamente desorientada, llevo casi 6 meses en un tramite de pensión alimenticia, la jueza en un principio me otorgó provisionalmente el 35 % siendo que tengo dos hijos menores; posteriormente me otorgaron el 30% por que trabajo y percibo un salario digno, después apeló la sentencia para disminuir la pensión y el magistrado estatal me disminiyó a un 25%.... Ahorita estoy por meter el amparo, pero no sé que tienen que argumentar los licenciados en dicho amparo para que me justifiquen el 30% como mínimo... Mi situación es ser una persona trabajadora, donde despues de 7 años de trabajo he podido ahorrar y comprarme un carro, y dos terrenos con apoyo de un prestamo en el trabajo, que aún me siguen descontando.... Mi sueldo es al rededor de 16 mil pesos mensuales; pero mi esposo se fue de la casa, tiene un trabajo de base y yo soy de confianza en la institución; el oficialmente gana al rededor de 18 mil pesos, pero en el oficio del SAT reporta una percepción anual de casi 700 mil pesos osea que casi 60 mil mensuales... eso ha ganado en los tres ultimos años, el se describe como una persona con muchas deudas y sale que no posee ningun bien... lo raro es que no se le investigó a donde el desvio de dinero, no se reporta ningun bien a su nombre ni nada... vivimos en una casa modesta y sin lujos. es posible hacer dicha investigación? que necesito comprobar en el amparo que ya será con un magistrado federal? Los licenciados solo dicen que hacen lo mejor y no veo resultados, al contrario me han disminuido considerablemente la pensión.

    Le agradezco su apoyo, por que es un sentimiento enorme de impotencia ante las leyes...

    Saludos =)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 357901

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tu puedes demostrar tu dicho entonces es obligacion tuya darle la informacion a tus abogados tus abogados trabajan con lo q tu proporcionas y si no puedes ellos menos



  • Autor
    Respuesta No: 357911

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE qfbcristinarodriguez_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que la siguiente información jurídica respecto a los ALIMENTOS, le sea de utilidad para disipar su duda:

     

    1.- QUE SE ENTIENDE POR "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml">ALIMENTOS?

    R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su "//monografias/Educacion/index.shtml">educación e instrucción si es menor de edad.

     

    2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?

    R.- En legales: son los que se deben por mandato de ley

    Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.

     

    3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,

    ·          

    ·         Congruos:

    ·         Necesarios: lo que basta para sustentar la vida

    ·         Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.

    ·         Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.

    4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Que el demandante se halle en estado de necesidad.

    ·         Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.

    ·         Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.

    5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Al cónyuge y descendientes consanguíneos

    ·         Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad

    ·         Al padre y madre consanguíneos

    ·         A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos

    ·         A los hermanos consanguíneos inválidos o menores

    ·         A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.

    ·         A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.

    ·         El adoptante al adoptado y este aquel.

    6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?

    1.      

    2.     La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo

    3.     concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo

    4.     concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos

    5.     concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos

    6.     capacidad legal para demandar alimentos

    7.     forma en que deben pagarse los alimentos

    8.     prescripción de la acción del alimentario.

    9.     tiempo durante el cual se deben los alimentos.

    7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Es reciproco

    ·         Es personalísimo

    ·         Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.

    ·         Es incompensable

    ·         Es inembargable.

    8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         La "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.

    ·         Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.

    ·         Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.

    9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.

    ·         Cuando quien los recibe deja de necesitarlos

    ·         En caso de injuria falta o "//monografias/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml">daño grave del alimentario contra el alimentante.

    ·         Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.

    ·         Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.

    ·         Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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