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ACTITUDES INADECUADAS DEL TRABAJADOR
- Consulta : 227062
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 11 de Abril de 2014 14:33 desde la IP: 187.146.158.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
HOLA BUENAS TARDES, ES PRIMERA VEZ QUE UTILIZO ESTA PAGINA, GRACIAS POR SUS CONSEJOS Y TIPS, DIOS SE LOS PAGUE.
SOY LIC. ADMINISTRACION Y RELACIONES INDUSTRIALES DE GUADALAJARA, JALISCO. MEXICO
SEGÚN EL PATRON LAS ACCIONES REPROBABLES DEL TRABAJADOR SON:
1.- PONER UNOS 10 VOLANTES EN MI CAMIONETA SIENDO QUE LO MANDE A REPARTIR A OTROS LUGARES SABIENDO CUAL ES MI CAMIONETA (8 ABRIL 2014)
2.- MINTIO EN DECIR QUE LOS WINGS YA HABIAN ENTREGADO LOS 2 PLATOS DE LAS PIZZAS Y NO ERA CIERTO AUN CUANDO EL ASEGURABA QUE ASI ERA. (8 ABRIL 2014).
3.- CONSTANTEMENTE TIENE UNA ACTITUD MUY NEGATIVA AL PEDIRLE QUE REALICE ACTIVIDADES DEL NEGOCIO. CONTESTA GROSERAMENTE Y SIN RESPETO A MI PERSONA COMO PATRON QUE SOY.
4.- YO COMO PATRON LE PIDO QUE HAGA EL APLANADO DE UNA PIZZA MEJOR Y NO OBEDECE Y DICE QUE EL SABE Y EL SE RESPONSABILIZA EN TONO AGRESIVO.
5.- CONSTANTEMENTE ES MUY SARCASTICO Y TIENE UNA ACTITUD CORTANTE. (8 ABRIL 2014).
6.- HOY 11 ABRIL 2014 FRANSCISCO EMPLEADO EN ACTITUD PROBLEMÁTICA; NO HA LLEGADO Y SON LA 1:30PM Y ENTRABA A LAS 12PM.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 352937
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Abril de 2014 16:30 2014-04-11 16:30 desde IP: 189.210.253.56
Ninguna de las conductas que usted atribuye como reprobables al trabajador se encuentra sancionada por la Ley Federal del Trabajo.
Primero, si su trabajador es pizzero (se deduce, ya que señala que el aplanado de la piza no lo hace como a usted le gusta), no tiene ninguna obligación de repartir volantes, ni entregar pedidos, ni realizar otras actividades del negocio, ya que la circunstancia que esté subordinado a las órdenes del patrón, únicamente es en cuanto al trabajo para el cual fue contratado (pizzero), y no quedar sujeto al capricho del patrón y su representante, para hacer todo cuanto les plazca.
Evidentemente, quien tiene una actitud negativa, grosera, sarcástica y cortante, es usted, en su carácter de representante del patrón, ya que evidentemente desconoce que su obligación como tal es tratar a los trabajadores con la debida consideracióin y respeto, obligación que si usted incumple, como evidentemente se desprende de sus comentarios, puede dar lugar a que el trabajador rescinda el contrato de trabajo sin su responsabilidad, y la empresa quede obligada a indemnizarlo en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, aunado a que, adicionalmente, el establecimiento uede hacerse acreedor a una mnulta de hasta 5,000 salarios mínimos.
Por otra parte incurrir en una falta injusticicada, tampoco es causa para que usted tome alguna medida disciplinaria en contra de trabajador, tomando en consideración que sólo puede hacerlo cuando acumule MÁS de tres faltas en 30 días naturales.
En el remoto caso que el trabajador llegara a incurrir en alguna infracción a las obligaciones que como tal le impone el Código Laboral, considerando que usted es el representante patronal, lo que debe hacer es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, y no pretener ahorrarse sus honorarios atribuyendo al trabajador una responsabilidad que, evidentemente, no tiene.
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