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LIC.FELIX
- Consulta : 223222
- Autor : tramiteslegales_NR
- Publicado : Sábado 01 de Marzo de 2014 19:56 desde la IP: 189.238.100.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 01 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Coahuila
yo quisiera saber en que art viene cuanto tiempo tiene una persona para entregar la casa y ser desalojada en un juicio hipotecario cuando esta persona es demandada en la via especial hipotecaria y se le entregue la posesion al depositario judicial yo soy de coahuila espero y me puedan ayudar yo tmb soy abogado me pongo a sus ordenes
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 342469
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Marzo de 2014 20:13 2014-03-02 20:13 desde IP: 187.199.157.62
Como sabrás, regularmente cuando se tramita el Juicio Hipotecario, el documento base de la acción es un contrato de crédito (contrato principal) con garantía hipotecaria (contrato accesorio)o bien, un convenio de reconocimiento de adeudo (principal) con garantía hipotecaria (accesorio); es así que al celebrarse el contrato principal, se garantiza con hipoteca el importe del crédito o adeudo, incluyendo sus accesorios (intereses e inclusive costas y gastos), por lo que al ejecutarse la garantía hipotecaria, como es el caso de la pregunta, esta se agota cuando se remata al mejor postor. Una vez rematada y adquirida la propiedad, la legislación mexicana prevé la premisa de “DARLE A CADA QUIEN LO SUYO”; por lo que el Juez ordenará que se le haga entrega del inmueble al nuevo comprador. El importe de la venta se entregará al acreedor, así como el capital, los intereses, los gastos y costas del juicio. Se liquidarán los gravámenes pendientes de pago si los hubiera, y por ultimo, si existe un remanente, se le entregará al deudor.
Pero, la pregunta planteada es también en el sentido del tiempo que dispone el deudor para desocupar y entregar el bien inmueble al depositario judicial. La respuesta la encontramos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, ARTÍCULO 531. ENTREGA DEL BIEN REMATADO. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres días siguientes a aquel en que la reciba, el rematante podrá solicitar que el juez se los entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince días después de la solicitud. En este último evento, no se admitirán en la diligencia de entrega oposiciones ni será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que corresponda al secuestre en razón de lo dispuesto en el artículo 2.259 del Código Civil, la que le será pagada por el juez con el producto del remate, antes de entregarlo a las partes.
Como se observa, deberá realizarse mediante una solicitud al Juez de la causa en donde requiera al demandado a fin de que entregue la posesión al depositario judicial en los siguientes términos: JUICIO HIPOTECARIO/EXP. NUM/C. JUEZ DE LO CIVIL Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido por los artículos 531, __y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, ocurro a solicitar que se requiera a los demandados para que en el término de tres días hagan entrega de la posesión de la finca hipotecada al depositario judicial designado en autos, con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en este término, se harán acreedores a una medida de apremio que marca la ley. Espero te sirva mi aportación. Saludos.
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