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DESALOJO DE LA EMPRESA POR FALTA PAGO RENTA
- Consulta : 217334
- Autor : Elena Baltazar
- Publicado : Sábado 28 de Diciembre de 2013 20:47 desde la IP: 201.161.24.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 28 de Diciembre de 2013
En días pasaos desalojaron al personal de la empresa, junto con todos los bienes que ahi se encontraban por falta de pago de renta de más de tres años. La casera através de su represnetante establecio una demanda, y dicen haberla gando, el caso es que los patrones nos pagaron hasta el dia 04 de diciembre desde esa fecha no hemos cobrado nada, y en las dos vecs en que nos han citado a todos los trabajadores nos dicen no tener dinero, pero querer inicra una nueva empresa, en la ultimna ocacion en que los vimos comenzaron las mesntiras, el dia del desalojo uno de los dueños se encargo de que la maquinaria fuera llevada a una bodega, todos vimos los movimientos de traslado de la maquinaria, salio intacta, pero ahora nos dicen que se perdieron partes y que por ello no la pueden vender, nos estamos organizando, creemos que debemos demandar de alguna forma el pago de los derechos ya contraidos, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc. Nos molesta particularmente que desde el dia del desalojo (27 noviembre) y hasta hace unos dìas , nos dijeron que el culpable de todo era su abogado, que no les dijo que el desalojo iba a realizarse, y el ultimo dia en que nos convocaron, llevaron a este abogado, quien empezo a decir mas mentiras. Buscamos la aseoria debida para entablar las acciones legales que correspondan, alguine nos puede ayudar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336608
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Diciembre de 2013 23:56 2013-12-28 23:56 desde IP: 187.199.181.154
El patrón debió tramitar la suspensión o terminación laboral con los trabajadores por una causal o causales válidas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y ésta, previo su estudio, declarar su procedencia o improcedencia, y comunicárselos a ustedes. Pero si no lo hizo, entonces los trabajadores están ante un despido injustificado al quedarse sin su centro de trabajo, y por lo tanto el patrón es responsable de los hechos y debe ser condenado a la reinstalación o indemnización correspondiente. Aquí el problema real sería, en caso de ser reinstalados, dónde desempeñarían sus labores cuando han desaparecido las instalaciones de la empresa. Deben asesorarse de un abogado o en su caso acudir a la PREFEDET, esto es, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de asesorar al trabajador y, de ser necesario, representarlo gratuitamente, proponiendo además soluciones a los trabajadores y empleadores por medio de la conciliación.
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