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INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTíCULO DEL CóDIGO PENAL DE GUANAJUATO
- Consulta : 215030
- Autor : carlosagm93
- Publicado : Miércoles 27 de Noviembre de 2013 20:47 desde la IP: 200.52.255.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,099
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Noviembre de 2013
Antes que nada, gracias a todos por tomarse el tiempo de responder a mi duda. El artículo 229 del Código Penal del Estado de Guanajuato, establece que:
Artículo 229.- A quien con perjuicio de otro revele algún secreto o comunicación reservada que haya conocido con motivo de su profesión, cargo, empleo u oficio, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de diez a cincuenta días multa y en su caso suspensión de un mes a un año.
Este delito se perseguirá por querella.
¿Es inconstitucional respecto al artículo 16, párrafo 13 de nuestra Carta Magna?
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atentecontra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria poralguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuandocontengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitiráncomunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atentecontra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria poralguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuandocontengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitiráncomunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atentecontra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria poralguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuandocontengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitiráncomunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atentecontra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria poralguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuandocontengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitiráncomunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.Ahora bien, si alguna paciente que se provocó un aborto inducido resulta atendida por algún médico en Guanajuato (donde es ilegal tal práctica en cualquier momento del embarazo) y el médico denuncia el hecho, ¿tanto la mujer como el médico pueden resultar sentenciados? ¿de ser así, quién tendría la competencia para hacerlo, un juez de primera instancia? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333436
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 20:55 2013-11-27 20:55 desde IP: 187.162.210.121
Mejor estudia para que puedas presentar tu tarea, este es un foro para dar orientación a los problemas legales que plantean los consultantes, no para servir como asistencia académica de los estudiantes.
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AutorRespuesta No: 352512
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Abril de 2014 00:01 2014-04-08 00:01 desde IP: 201.157.48.202
La mujer puede ser acusada de cometer el aborto, excepto que se tratara de lo contemplado por el artículo 163 (no punibilidad del aborto).
El ARTÍCULO 276 dice: A quien teniendo conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio, no lo denunciare a la autoridad, se le aplicará de cinco a setenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad y de diez a veinte días multa. El código penal de Guanajuato considera al aborto como un delito grave, Por lo tanto si el médico no lo denuncia cometería el delito de encubrimiento.
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