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ARROGANCIA
- Consulta : 149494
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 04 de Mayo de 2012 10:43 desde la IP: 187.207.34.135
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA ABOGADOS:
SOY UNA ABOGADA QUE LITIGA EN MATERIA FAMILIAR YA QUE TENGO HIJOS PEQUEÑOS Y DE ESTA MANERA ME PERMITO ATENDER ASUNTOS EN MI CASA SOLO EN LAS MAÑANAS Y OCUPARME DE ELLOS.
EL PUNTO ES QUE NO TOCO LA MATERIA PENAL, PERO HACE UNOS DIAS ME VINIERON A PEDIR APOYO MIS VECINOS YA QUE DOS NIÑAS MANIFESTARON HABER SIDO VIOLADAS, NO VOY A ENTRAR EN DETALLES SOLO DIRE QUE SON DOS CHIQUITAS DE 10 AÑOS Y SON VICTIMAS DE UN VECINO, YO NO TENGO EXPERIENCIA ASI QUE SOLO LAS ORIENTE LES DI TELEFONOS DE COLEGAS, PERO POR LA CONFIANZA ME PIDIERON QUE LOS ACOMPAÑARA AL MP ESPECIALIZADO, DONDE RECIBIERON UN TRATO INHUMANO POR MAS QUE HABLE CON LAS MINISTERIO PUBLICO SOLO LAS ATACARON DESDE QUE LAS VIERON EN BARANDILLA INCLUYENDO A LA RESPONSABLE DEL MP, LES DIJERON QUE LA CULPA ERA DE LOS PAPAS, QUE QUE GANABAN ELLOS CON PERJUDICAR A ESE HOMBRE, BUENO NO ACABARIA DE DECIRLES TODO LO QUE PASO NO SOLO CONMIGO SINO CON LA DEMAS GENTE QUE IBA LLEGANDO, LOGICAMENTE LAS REPORTE ETC.
YA SE QUE ME VAN A DECIR "POBRE INCAUTA SI SIEMPRE ES ASI DE QUE TE SORPRENDES"
PERO YO LEO ESTE ESPACIO Y ME DOY CUENTA DE QUE AQUI LOS ABOGADOS SON IGUAL EL MAESTRO GAROVALO QUE NO DUDO QUE SEA UN EXPERTO DA UNAS RESPUESTAS TAN GROSERAS COMO MUCHOS OTROS, PERO ESTOY SEGURO QUE SI NECESITA UNA ASESORIA DE UN EXPERTO EN INFORMATICA, ESTE NO SE VA A BURLAR DE USTED.
PARECE QUE SER ABOGADO ES SINONIMO DE ARROGANCIA, ASI QUE AUNQUE SE QUE ESTO NI LE VA NI LE VIENE NADIE, DEJO DE LEER ESTE SITIO QUEDE ASQUEDADA CON LOS TRATOS DEL MP Y LA PEDANTERIA DE USTEDES.
SUERTE
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264808
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 11:12 2012-05-04 11:12 desde IP: 189.242.241.173
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Autor
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AutorRespuesta No: 264823
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 13:15 2012-05-04 13:15 desde IP: 189.230.179.226
Dicen por ahí que "El mundo cambia cuando uno cambia".
Si tu te sientes afectada por la forma en que otros tratan a los demás, pon el ejemplo y comparte tus conocimientos en el foro, en la forma que a tí te gustaría ser tratada.
Es muy fácil criticar a los demás, pero también debemos ser objetivos y verificar cuál es nuestra aportación o en qué contribuimos para que las cosas cambien.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 264860
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 16:20 2012-05-04 16:20 desde IP: 189.161.96.76
Muchos entran aqui buscando Mago y no Abogado y ademas no aprovechan la ventana gratuita que es y van pregunte y pregunte como si esperaran a que alguien les diga lo que ellos quieren oir solamente.
Esperan que les digas algo asi como : ahhh si precisamente acaba de haber una reforma en el articulo xxx de la ley xxx que resuelve su caso del vecino que pone en volumen alto su estereo con lo que con solo una llamada a la policia lo detienen al momento , le quitan su estereo , lo condenan a cadena perpetua y a usted le pagaran una millonada por los daños a sus oidos...y t5odo lo anterior en menos de 24 hrs.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264929
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 20:07 2012-05-04 20:07 desde IP: 187.194.54.233
a ver... por metiche... te sopearon en una agencia del mp... y ahora resulta que yom tengo la culpa de tu estupidez????
quien no quiere ruido no cria puercos....
para poder decir o hablar de mi... debiste primero poner el numero de consultas en las que TU crees que afecto con mis respuestas...
lo que te haya pasado... lo pasaste por tu falta de conocimiento y de integridad profesional... YO NO LLEVO UN ASUNTO QUE NO CONOZCO COMO MATERIA Y PUNTO....
por cierto... saludos.... n/r... a parte los pocos chones y falta de tangas pa poner tu nombre...
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Autor
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AutorRespuesta No: 264935
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 20:22 2012-05-04 20:22 desde IP: 187.194.54.233
quiero sangre... que diga... actualizo... que pocas tangas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 264941
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 20:59 2012-05-04 20:59 desde IP: 201.137.110.105
Lic. Garovalo, reciba un cordial saludo, fijese, le comento, estoy incursionando en materia mercantil y recientemente me pasaron el asunto, le comento brevemente y me da su punto de vista si puede, vale? el asunto es el siguiente, existen 10 pagares seriados de 5000 cada uno ( de febrero a noviembre) los cuales iban a pagarse X dia de cada mes, obviamente el señor no lo hizo y bueno, "demandeme".... ya sabe, ahora el asunto es, tiene un interes del 10% cada pagare, pero mi duda estriba en que, el interes se cobrara por unicamente los 3 pagares que ya estan vencidos o por la deuda total de los 50.000 que ahora son exigibles en su titalidad?????? ( se que son 6 meses para presentar la demanda mercantil despues del incumplimiento de pago), pero he estado buscando al respecto alguna tesis o jurisprudencia y no encuentro nada, por otro lado, la LGTOP no me refiere nada sobre esto... que propone? saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 264942
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 21:16 2012-05-04 21:16 desde IP: 187.194.54.233
aunque ya no llevo asuntos mercantiles... recuerdo que...
PAGARE.- VENCIMIENTOS SUSCESIVOS.- .Atento al contenido del artículo 1399 del Código de Comercio: se Invocan todas las EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS, fundadas en el artículo 8vo. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, toda vez que el documento que da origen a este procedimiento, aparentemente lo es un TITULO DE CREDITO...
ARTICULO 8vo.- " Contra las acciones derivadas de un título de crédito sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: "
"V.- Las fundadas en la omisión de requisitos y menciones que el título o el acto en el consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente..." La que es excepción de literalidad.
Al respecto, señalo, que el documento (pagaré) en que descansa o se motiva la acción intentada (Cambiaria o de Regreso) no reúne los requisitos esenciales que establece el artículo 170 del ordenamiento legal invocado (LGTyOC).
Ahora bien, es preciso indicar que el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL tiene su origen en la procedencia de la VIA EJECUTIVA para el efecto de que el acreedor demande en una forma privilegiada, de un supuesto deudor moroso, el pago de una supuesta cantidad líquida amparada en un documento que debe estar nominado como título de crédito (artículo 1391 del Código de Comercio) para que traiga aparejada ejecución y que sea de plazo cumplido, es decir, que se haya vencido el plazo de su normal momento de pago voluntario y extrajudicial. Por ello, se debe observar como consecuencia, estudio del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, mismo que depende en forma expresa de la procedencia de la vía intentada, la cual, a su vez, está subordinada a que la ACCION se funde en un título de crédito NOMINADO que traiga aparejada ejecución, lo que hace inherente la condición, Sine Qua Non, y suficiente para el ejercicio de la acción.
Sin pretender otra cosa, me permito recordar que los requisitos que debe tener un Título de Crédito Nominado, en este caso un PAGARE, los conoce y enumera el artículo 170 de la Ley (LGTyOC), los que me permito transcribir y explicar:
"Artículo 170 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito:- EL PAGARE debe contener: "
"I.- La mención de ser PAGARE inserta en el texto del documento."
Lo que se entiende, es que la denominación del título debe estar inserta en el documento y expresada en la lengua empleada en la redacción del título, para no dejar duda en forma alguna de cual es el objeto de su creación.
"2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero."
Es decir, un capital, una suerte principal, de la que pudiera derivar el restante de supuestas prestaciones legales.
"3.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago."
O la orden expresa de hacer dicho pago al representante de dicha persona o su endosatario (Artículos 28, 29 fracción III, 31, 33, 34, 35, 36, 37 de la Ley (LGTyOC)).
"4.- Época y lugar del pago."
La indicación de una fecha de vencimiento, es decir, el momento cierto en que ha de cumplirse con la obligación de pago.
"5.- La fecha y el lugar en el que suscriba el documento."
La indicación de lugar de donde deriva el documento y del lugar en que la obligación de pago deba efectuarse, es decir, LA PLAZA y si así se señala en su texto, un domicilio, para hacer el pago, para requerir el mismo.
"6.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre."
En este caso, soy ...... (deudor, aval, etc), y por lo mismo debe seguir el orden y excusión en el supuesto documento base de la acción.
De lo aquí taxativamente enumerado, es de entenderse y se entiende que el Título de Crédito nominado PAGARE que carezca de UNO de estos requisitos, NO SERA VALIDO COMO TITULO DE CREDITO; es obvio que existen casos como:
"X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción." La que es excepción de Literalidad.
Cuando en el texto del Título de Crédito Nominado PAGARE no se señale fecha de vencimiento, este se considera pagadero a la vista. (artículo 171 de la Ley (LGTyOC)).
Al llegar a este momento, Usted debe tener en la mano la LEY y el DOCUMENTO original en el que se basa la supuesta acción, mismo que en este acto se objeta y tacha, pudiendo observar que del texto del documento base de la acción intentada, no se encuentra indicada fecha de vencimiento, y que entre otros requisitos, ya enumerados en forma taxativa, se indica la fecha de expedición del documento, su plaza, su monto, sus intereses moratorios (tan altos algunos que son violatorios de los textos de la ley que rija sobre y contra la figura específica de USURA) y otras pretensiones violatorias de la Ley.
Si para Usted la lectura fue en ese sentido, es decir, que hemos descrito claramente y sin que nada contradiga lo dicho, nos encontramos ante la presencia de un título de crédito nominado PAGARE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, y si lo cierto de la LGTyOC es su texto, el artículo 174 en relación con el artículo 79 de esta misma, se observa que los pagarés con vencimientos sucesivos se entienden pagaderos a la vista.
Para mejor apoyar o mejor ejemplificar el contenido y todos los razonamientos lógico-jurídico-legales vertidos, inserto en este momento una de las varias interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la nación: La que puede ser consultada en el SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Tercera Sala, Séptima Época, Volumen 145-150, Cuarta Parte, Página: 439, que dice:
"PAGARES, SON A LA VISTA CUANDO SE PACTAN VENCIMIENTOS SUCESIVOS.- - -- - Al disponer el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se aplicará a un PAGARE en lo conducente, entre otros, el artículo 79 de esa ley, relativo a la letra de cambio, se desprende que los pagarés con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresan, pues si precisamente, se establecen vencimientos sucesivos, es decir, día fijo, este vencimiento se transforma a la vista en virtud de haberse dejado de pagar alguno de ellos al momento de vencerse y, en consecuencia, deja de surtir efectos la época de pago establecida en el título." (SIC).
Ahora bien, si el PAGARE, como es el caso, es pagadero a la vista, deberá ser presentado o presentarse dentro de un término de 6 SEIS MESES contados a partir de la fecha de suscripción del documento, de simple lectura se desprende en forma por demás obvia que si han transcurrido en demasía los SEIS MESES de término que ordena, señala y estipulan los artículos relacionados al caso, es decir, los artículos 93 y 128 de la muy citada LGTyOC, es decir, que ha transcurrido en demasía el término para que el acreedor presente a su cobro lo que pretende, además, sea un título de crédito con aparejada ejecución, el cual desprende haber sido pactado en ABONOS y con la cláusula:
" QUE A FALTA DE PAGO DE ... ABONOS...."
Con el fin de ser lo más explicito posible, apoyo mi exposición en la siguiente transcripción de criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la que puede ser consultada en: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Tercera Sala, Séptima Época, Volumen 217-228, Cuarta Parte, Página : 227, que dice:
"PAGARE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, PLAZO DE PRESENTACION PARA SU PAGO.- El artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que las letras de cambio con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen, y que el artículo 174 de la misma ley, dispone que son aplicables al PAGARE, en lo conducente, entre otros artículos, el mencionado 79, o sea, la regla de que los pagarés al igual que las letras de cambio con vencimientos sucesivos, se entenderán pagaderos a la vista; ahora bien, si el pagaré fundatorio de la acción ejercitada contiene vencimientos sucesivos, consiguientemente con estricta sujeción a las disposiciones de los preceptos referidos, debe entenderse que dicho pagaré es a la vista y el PLAZO DE PRESENTACION PARA SU PAGO ES EL DE: SEIS MESES contados a partir de la fecha de expedición, según lo establecen los artículos 93 y 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para los documentos a la vista, y no el de tres años contados a partir de la fecha del último vencimiento del pagaré." (SIC).
Como conclusión, después de revisar el contenido del documento fundatorio de la supuesta acción en mi contra, y en este orden de ideas, se entiende y desprende del estudio, que el dicho documento en el que se funda la acción intentada por la parte actora de autos, HA PRESCRITO, razón por la cual, al dictar la sentencia final el juez, se debe decretar como improcedente la VIA EJECUTIVA MERCANTIL y como consecuencias:
a).- Suspender definitivamente este asunto por no existir un documento con los requisitos para ser ejecutado.
b).- Declarar que las excepciones y defensas invocadas son procedentes conforme a derecho.
salvo que de este estudio... sobresalga otra cosa... el juez esta obligado a entrar a este .... saludos... a ti ... y ...
A QUE POCAS TANGAS...
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AutorRespuesta No: 264958
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 22:24 2012-05-04 22:24 desde IP: 187.194.54.233
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Autor
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AutorRespuesta No: 264977
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 00:09 2012-05-05 00:09 desde IP: 189.232.108.68
hola buenas noches al foro de mexico legal, saludos licenciado gaytan romero, avanti con estas personas que quieren descalificarlo y tirarle kk en su camino, no se deje amedrentar, recuerdeles su diez de mayo, porque se lo merecen, el que una persona no salga de su mundo de caramelo, quiere decir que en todos lados la van a tratar igual, piensan que por tener la cedula profesional son invensibles o mujeres maravilla, sea dicho de paso, cuando tienes la experiencia y el manejo de los asuntos claro que pesa y pesa mucho, pero si no conozco pido perdon y me retiro y lo delego a alguien que sepa mas o lleve este tipo de asuntos, ahora bien, deseo aclarar, no tengo nada en contra de las mujeres, porque conozco unas que aun sin conocer el asunto no se rajan y no se dejan de nadie, y ellas tambien tienen familia y no solo por las mañanas trabajan, es mi deseo agregar que a la supuesta licenciada le falto contestarles al MP y a su gente con arrogancia, porque es parte del abogado esta palabra, pero necesita conocer mas de su significado, suerte que dios los bendiga
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AutorRespuesta No: 265015
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 12:33 2012-05-05 12:33 desde IP: 187.194.54.233
abogadditojose... saludos....
no puedo recordarle su diez de mayo a la supuesta "colega"... cuando ella no tiene nada que celebrar..
que ella sea madre... nada significa para mi... ya que presume que vale madre....cuando de verdad se le necesita...
o algo en contrario tendra que decir?... SALUDOS A QUE POCAS TANGAS...
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Autor
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AutorRespuesta No: 265025
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 13:12 2012-05-05 13:12 desde IP: 189.245.127.240
En efecto, yo soy estudiante de derecho, afortunadamente los casos que he apoyado en MP no me han tratado mal, a lo mejor ya doy por echo la arrogancia, al parecer cuando tienes fundamentos de conocimiento sobre lo que ocurre te vuelves asi, un pedante arrogante del asco. Y si concuerdo contigo, en este foro hay cada PATAN !! que responden de una forma aveces hasta estúpida y que incluso por querer responder rápido simplemente responden mal, y sin profesionalismo, aveces ni saben que existen cosas simples como un TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO. en fin si es bastante molesto. Pero los que venimos si no somos tan así, espero cambie a bien todo. Existen actitudes desfasadas ya no sean así. . }
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Autor
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AutorRespuesta No: 265028
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 13:22 2012-05-05 13:22 desde IP: 187.194.54.233
por cierto... ya te conteste tu consulta... espero que sea lo que buscas.... estamos en contacto alvezu...
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Autor
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AutorRespuesta No: 265202
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 11:27 2012-05-07 11:27 desde IP: 187.194.55.112
querido LA TUYA... ME DAS PENA....
ME LO SOSTIENES Y ME LO PRUEBAS?
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Autor
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AutorRespuesta No: 265249
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 19:16 2012-05-07 19:16 desde IP: 187.194.9.213
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Autor
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AutorRespuesta No: 265376
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 15:06 2012-05-08 15:06 desde IP: 187.144.185.207
Señora consultante. Mire usted... Hay un dicho que dice LIMOSNERO Y CON GARROTE lo ha escuchado? Este foro es gratuito como ya se habra dado cuenta... Luego entonces quien ingresa aqui para exponer su asunto, se expone a que haya alguien que quiza en ese momento tuvo un mal dia, y respondio tajantemente una respuesta. Pero eso no quiere decir que ese abogado GAROVALO trate mal a todos como equivocadamente señala... Sin embargo si su forma de responder le parece ofensivo.. FACIL pague un experto que le lleve su asunto y listo. Si yo voy a pedir fiado a la tienda y luego me quejo que el tendero me hace esperar casi una hora para que me pueda fiar... Y digo que atenta contra mi dignidad, que si quiere fiarme que me fie pero que no me haga esperar etc etc.. La solucion es mia.... SIMPLEMENTE no voy a pedirle y ya. Aqui es lo mismo... Si no le gusta el trato de alguno de mis colegas, contrate un experto a quien le PAGARA por sus servicios y es justamente ese pago lo que evitara que le contesten de la manera que no le gusta. Regresando a su anuncio.. Vaya a la comision de derechos humanos..se persigue tambien por omision y si el MP no quiere atender a la victima o la intimida o le da n mal trato... Denuncie en la CNDH o su equivalente en su Estado y le ayudaran. saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 265498
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 11:51 2012-05-09 11:51 desde IP: 187.175.110.132
buen dia.... agrego un comentario a la consultante: Si usted llega con el conocimiento en la mano y facilidad de dominar la materia a la que es requerida, por muy "arrogante" que sea un servidor público, no la engañaran ni tratarán tan mal como lo refiere. obviamente si se muestra insegura, falta de conocimiento, falta de apersonamiento, la tratarán peor, sea hombre o mujer.
si bien es cierto, la mayoria de los servidores públicos, como empleados de cualquier empresa tienen un pésimo carácter para atender a la gente y si uno ya deporsi llegar de mal humor, la recibirán igual.
dedíquese mejor a hacer el bien a los demás y hacer lo que le compete, si no conoce de algun asunto mejor absténgase, si recibe un mal trato, quéjese con el superior o en la instancia correspondiente; recordémos que la voluntad empieza por uno mismo, no pretendamos cambiar algo sin antes disponernos a cambiar nosotros.
suerte para la próxima visita a una instancia judicial, si es que la hay.
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Autor
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AutorRespuesta No: 265510
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 12:30 2012-05-09 12:30 desde IP: 187.201.102.111
Mi estimada consultante:
En verdad su consulta me hace dudar en demasia, en la actualidad no me ha tocado ver a un oficial secretario que reciba una denuncia por violacion de un menor y trate a las personas como usted dice que lo hiceron con usted, lo que deduzco es que la hayan canalizado a la fiscalia especializada y usted en su ignorancia no pudo comprender que ahí recibierian los menores un trato digno, profesional y adecuado a su situación. en fin creo que el problema fue su falta de conocimiento. Le doy un dato acuda a la Fiscalia Especializada en delitos Sexuales y entrevistese con la fiscal si ahi la tratan mal, con gusto la apoyo ( no por usted sino por las menores).
Los colegas que me anteceden ya le han dado varios consejos, aún asi le dare el mio; por las tardes en lugar de ver telenovelas pongase a leer libros juridicos y las leyes que desconoce y vera como el mundo le sonrie.
Si quiere calificarme de arrogante hagalo y para que no le quede la menor duda le dire soy de los pocos abogados que en el sistema mixto que rige actualmente en el D.F se puede entrevistar en privado con su defenso mucho antes que lo declaren, y eso mi querida consultante lo logre leyendo a diario.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 265515
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 13:43 2012-05-09 13:43 desde IP: 187.176.55.250
Estimada consultante, como bien lo comenta el abogado que me antecede; usted debe ir a la agencia especializada en delitos sexuales la cual está ubicada en las instalaciones del "bunquer".
Por otro lado si a usted no la atendieron en el m.p. al que acudió, debe acudir a la visitaduría, ubicada en el "bunquer" del lado de av. dr. rio de la loza y allí presenta su queja para que sean sancionados tanto el oficial secretario como el m.p. que le negó el servicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 265529
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 14:16 2012-05-09 14:16 desde IP: 187.194.33.132
pero no me defienden... yo que culpa tengo de que sea estupida de nacimiento la consultante... y me reclame sin causa...
de todos modos... saludos a QUE POCAS TANGAS...
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Autor
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AutorRespuesta No: 265558
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 15:58 2012-05-09 15:58 desde IP: 187.176.55.250
Lic. garovalo, es que usted se mete en muchos problemas por eso ya no lo defendemos. Acuérdese de los p u....os de la asociación gay que lo andaban buscando para que les respondiera como machín. A hora pos que dicen que filmo unos videos. Ya ve como se anda haciendo fama por este ciber espacio y no invita.
Y de la consultante pos me dio tristeza ver como se aprovecharon de ella. Por eso comente algo.
Por cierto nuevamente lo manda saludar el burro y el gato con botas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 265634
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 10:46 2012-05-10 10:46 desde IP: 187.176.55.250
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Autor
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AutorRespuesta No: 265651
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 12:23 2012-05-10 12:23 desde IP: 189.234.197.23
BUENOS DIAS:
Como siempre, ser amigo del Dr. JOSE MANUEL GAYTAN ROMERO, mejor conocido como Garovalo, es de extremo a extremo, ahora resulta que hasta yo salgo salpicado como parte de una fiesta de un ta EUFEMIO, donde hasta entrevista da, pero que no tiene nada que ver con el Lic Velazquez (saludos cordiales) o con el propio Garovalo, para aquellos que no conocen el va y viene de esta pagina y que creen que la seriedad es cosa seria, no han visto nada.
Dr. un saludo cordial y si llega a saber quien es este tipejo de TU PADRE, no deje de darme el norte, al efecto de sanjar dimes y diretes como los deben sanjar los hombre y cara a cara y frente a frente.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza
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Autor
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AutorRespuesta No: 317589
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Mayo de 2013 09:57 2013-05-25 09:57 desde IP: 189.177.16.9
Saludos... Kokoduro... Saludos a los colegas participantes.... Nada en contra de la consultante tengo.... Lo que molesta es... Que yo nada tengo que ver con la madrina que le pusieron en público de gente... Que acompañó ante el mp... Yo no estuve presente... No me pregunto a mi antes... No se e que se trata su asunto... Y como un abogado responsable... NO ME INTERESA... No ando de metíche, ... Aceptando lo que no puedo resolver... Así sean parientes... Compadres.... Amigos o vecinos... Si la materia no se me da... Cando me agrede ... Lo hace como si yo tuviera la culpa de que en lugar de estudiar... En lugar de saber... En lugar de aplicar lo aprendido... Yo la hubiera guiado mal... Y además ... Me llama arrogante... Cuando no me conoce... No me trata... No me ha dado su nombre... De todos modos.. Un saludo a QUE POCAS TANGAS... Y a los babosos que la defienden y me atacan...
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Autor
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AutorRespuesta No: 317610
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Mayo de 2013 15:00 2013-05-25 15:00 desde IP: 189.177.16.9
Esto es más viejo....
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Autor
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AutorRespuesta No: 317879
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 15:05 2013-05-30 15:05 desde IP: 189.234.166.102
Nada...Aída?????
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Autor
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AutorRespuesta No: 317894
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 15:52 2013-05-30 15:52 desde IP: 201.141.5.200
Buen día colega, lamentablemente como en todas las profesiones se soslaya la ética y armonia en las relaciones humanas, sin embargo si me permites orientarte, ya que de acuerdo a tu franqueza indicas que no te has empapado en materia penal, mira:
La denuncia la puedes hacer por escrito o en comparecencia ante el ministerio público correspondiente o especializado en la cual indicas nombre del presunto, hechos sucedidos, nombre de las menores sus padres, domicilios, que les hagan un examen médico, que se les envie a periciales para examen ginecológico, su declaración, testigos y sus declaraciones en su caso. Una vez que se le realice la declaracionpueden dictaminar en su caso inmediatamente el mp y consignar al juzgado por ser delito grave.
Si las autoridades ministeriales se ponen en unplan pesado, simpmente quejate en la comisiond e derechos humanos, en la contraloria de la procuraduria que corresponda al mp<, e inclusive denuncia ese Ministerio Público y a sus funcionarios que taratron mal y trataron mal a las niñas, denuncialos ante la Fiscalia de servidores públicos por abuso de autoridad y malos tratos, y ya verás que caminan bien las cosas.
Si el mp determina reserva o archivo o falta de elementos para procesar, recurre su determinaión por medio de amparo indirecto.
En la viña del señor hay de todo, lo importante es tomar lo bueno.
Saludos
Lic. JUAN FIDEL MEDINA MARTÍNEZ
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AutorRespuesta No: 317967
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Mayo de 2013 15:55 2013-05-31 15:55 desde IP: 189.234.166.102
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