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REGIMEN DE CONDOMINIO

  • Consulta : 214518
  • Autor : LA JAROCHA
  • Publicado : Jueves 21 de Noviembre de 2013 22:58 desde la IP: 177.236.5.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • LA JAROCHA
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, buenas noches vivo en la ciudad de Tijuana en casas de interes social que estan bajo el regimen de condominio, hace tiempo nos juntamos para conversar de que nos hacia falta un guardia en la privada ya que hace falta, en la reunion acordamos contratar a uno y el pago seria de $1.200 por semana, nos juntamos aproximadamente 60 casas para el pago del guardia, acordamos cooperar con 40 por casa y dejar un fondo para conseguir el guardia de la mañana, resulta que en la ultima junta que tuvimos que no fueron todos si acaso diez personas se acordo que se instalara un portón electrico y que nos tocaria de 61 dlls por casa y que el que no quisiera cooperar que a ver como le hacia para entrar a su casa ya que ellos argumentan que estamos bajo el regimen de condominio y la ley lo ampara, hay personas que no estan de acuerdo con el portón pero no les queda de otra ya que si no como van a entrar a sus casas, mi duda es que leyendo la ley de condominios dice que para realizar esos movimientos los tiene que autorizar la asamblea general y el consejo de vigilancia, pero hasta donde yo se no hay nada de eso solo uno que dice que es el presidente y una persona que recoje el dinero, y no se si para designar a las personas de la asamblea se tienen que registrar ante el ayuntamiento, me pueden orientar ya que el domingo habra junta y estas personas dicen que de acuerdo al articulo 39 y 40 esto esta estipulado y los que no cooperemos a ver como entramos a nuestras casas.

    Gracias.

     

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