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DIVORCIO NECESARIO, CAUSAL SEPARACIóN POR MáS DE DOS AñOS

  • Consulta : 130805
  • Autor : TodoSobrelaLey
  • Publicado : Jueves 17 de Noviembre de 2011 17:20 desde la IP: 189.138.151.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • TodoSobrelaLey
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Buenas tardes colegas, por medio del presente portal me permito solicitar de ustedes, sus experiencias y comentarios respecto a entablar una demanda de divorcio necesario, cuya única causal será la separación de los cónyuges por un periodo de dos años, causal que se encuentra inserta en diversos Códigos Civiles y muy particularmente en los tres o cuatro Código Familiares existentes en algunos estados de la Republica. El caso concreto que deseo analiza y obtener algunas opiniones del respecto está relacionado con el:

    CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

    El Artículo 175 fracción XIX del citado Código dice entre otras:

    CAUSALES DE DIVORCIO. Son causales de divorcio:

    XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos;

    Ahora bien, en el caso concreto, los hijos del matrimonio hoy son mayores de edad, ambos viviendo desde hace más de dos años con el cónyuge que pretende demandar el divorcio necesarios por la causal antes expuesta; no existen bienes de ninguna naturaleza en la sociedad conyugal, y además fue quien se separó del domicilio conyugal que en aquel entonces, que se encontraba establecido en un Estado y Localidad distinta a la del Estado de Morelos. Desde la separación, quien demanda, ha sufragado totalmente los gasto de absolutamente todo y no pretende por lo menos hasta este momento, solicitar pensión alimenticia, ni prestación alguna de otra índole.

    El cónyuge que será demandado, ha expresado que jamás concederá el divorcio y que además, de demandar el divorcio, el demandado intentará quedarse con la mitad de su pensión, que por cierto es de diez mil pesos, derivada de 30 años de trabajo.

    En fin estos son los pormenores en términos generales, si alguno de ustedes colegas, tiene algún cometario y sugerencia, se los agradeceré.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245537

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El divorcio se dar por el simple hecho de ser cierto el hecho que se respalda en la causal, sea cual esta fuere.

    Se puede oporner la  parte, por el solo hecho de negar  la causal, pero en el procedimeinto, podran las partes exhibir sus cartas y cada uno demostrar su dicho.

    Si la parte que reclama el pagpo de pensiòin, no tiene bienes, no tiene trabajo, esta en la tercera edad, ni la tonteria esa de 30 años de trabajo lo va a librar del pago de una pensiòn, que no necesariamente tendra que ser del 50%, pero si del 20%

    Los mejores testigos, podran ser los hijos, si  estos quieren participar, cposa poco comun.



  • Autor
    Respuesta No: 245543

  • lagitana75
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, lo primero que hay que demostrar en este tipo de cusal es que en tienen dos años o mas  de manera continua,  ininterrumpida,  de no  cohabitar en el mismo domicilio asi como que no se dan los fines del matrimonio (ayuda mutua, debito,  ect..) ahora con lo que respecta a los alimentos aqui en Tamaulipas en la legislacion civil señala categoricametne que los alimentos no podran ser menores a un 30 % ni mayores al 50 % de la capacidad del deudor alimentista, pero ojo tambien hay que valor si  alguno de los dos  es incapacitado por enfermedad o tiene una discapacidad que lo haya merecedor  de  un pordentaje mayor en la aplicacion de una pension,  recuerda esto  ...en esta causal no hay conyuge culpable ...pero  si uno de los dos demuestra que tiene necesidad y el otro tiene la capacidad....sobre la posibilidad de suministrar alimentos,   tiene la obligación de suministrar los alimentos por  el mismo lapso que duro el matrimonio ....te aconsejo que cheques y estudies jurisprudencia sobre esta causal  esto te derá una prespectiva



  • Autor
    Respuesta No: 245698

  • TodoSobrelaLey
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Agradezco infinitamente sus comentarios y sugerencias, efectivamente tendré que checar la jurisprudencia relativa a este asunto en particular, sobre todo por lo que me comenta nuestro colega lagitana75, ya que mi temor es que efectivamente el ahora cónyuge de mi representada, quisiera quedarse con parte de la pensión de mi cliente, sin embargo creo que existen jurisprudencias claras al respecto y la presentación de los hechos en la demandada correspondiente deberá ser muy precisa,  porque la contraparte de mi representada no está impedida para trabajar, aparentemente no le gusta trabajar, pero bueno, tiene salud, tiene una profesión Universitaria, muy mal carácter  y sabemos que ha estado tramitando también una pensión de Pemex.

    Ahora bien, para efectos ilustrativos y con el ánimo de seguir contando son su apoyo y participación, les comento que mi representada cuenta con dos contratos de arrendamiento de las casas habitación, que con sus hijos únicamente rento en la localidad, los recibos telefónicos y de energía eléctrica de ambas casas, su credencial de elector con la dirección de la primera de ellas donde habitaron, y por supuesto la declaración testimonial de sus vecinos y de los arrendadores de ambas localidades; con respecto a la declaración de los hijos, comparto la duda que expresa nuestro colega mascara negra, sin embargo estoy considerando contar con declaraciones previas por escrito y ante fedatario público y presentarlas en el escrito inicial de demanda como una de las pruebas documentales, aunque éstas tuviesen que ser ratificadas en algún momento procesal en el Juicio.

    Nuevamente, muchas gracias.

     

    Atentamente

    TodoSobrelaLey



  • Autor
    Respuesta No: 245705

  • ALEXIUS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El numeral que mencionas es muy claro, no importa el motivo por el cual se separaron, siempre y cuando demuestres la separacion por mas de dos años, te recomiendo varias pruebas que adminiculadas no le quede duda al juzgador por ejemplo testimoniales y confesional.



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