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TERMINO DE DEMANDA LABORAL
- Consulta : 117749
- Autor : gerardo_garcia
- Publicado : Sábado 25 de Junio de 2011 12:10 desde la IP: 189.200.144.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 25 de Junio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228633
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 12:55 2011-06-25 12:55 desde IP: 201.102.188.249
La Ley Federal del Trabajo establece:
Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
Sugiero que en su narración de hechos ponga una fecha que no exceda de dos meses como la de despido, y presente la demanda el lunes.
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