- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SEGUNDA ORDEN DE APRENSION
- Consulta : 172021
- Autor : sssomoza_NR
- Publicado : Sábado 06 de Octubre de 2012 23:14 desde la IP: 200.95.143.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 06 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Baja California
Hola, Buenas Noches! lo que psa que mi esposos ya habia tenido un problema y resulto que era culpable pero quedo libre bajo fianza y pues acaba de terminar de firmar y terminar este proceso y ahora resulta que lo vuelven a reaprender por un caso similar al anterior, fue el problema con la misma empreza el primero fue un fraude por 5000 pesos y ahora otra demanda por 500 pesos, quisiera saber si le perjudica que acaba de salir de este proceso? y ahora no pueda salir bajo fianza, por favor ayuda!!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 287898
-
Fecha de respuesta: Sábado 06 de Octubre de 2012 23:18 2012-10-06 23:18 desde IP: 187.171.137.84
De acuerdo al monto del fraude es posible que alcance fianza, no se desespere, que el proceso penal lo llevara fuera de la carcel, que su abogado presente las pruebas suficientes para desvirtuar las acusaciones de la empresa.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 287899
-
Fecha de respuesta: Sábado 06 de Octubre de 2012 23:34 2012-10-06 23:34 desde IP: 200.95.143.160
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 287909
-
Fecha de respuesta: Domingo 07 de Octubre de 2012 04:13 2012-10-07 04:13 desde IP: 201.164.146.239
5000 y 500 pesos?
en la averiguacion previa debio solicitar al ministerio publico que se citara al ofendido para una audiencia de conciliacion y pagar los daños.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1050
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓNEN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CELEBRARLA EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGAN POR QUERELLA NECESARIA Y EN LOS PERSEGUIBLES DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, REPRESENTA UNA AFECTACIÓN A LA GARANTÍA DE DEFENSA Y LA AUSENCIA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De los artículos 3o., fracción X y 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, reformado y adicionado, respectivamente, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 10 de julio de 2003, se advierte que el Ministerio Público, en el ejercicio de su acción persecutora y en la etapa de averiguación previa, debe procurar la conciliaciónentre el ofendido o la víctima y el inculpado en los delitos que se persiguen por querella necesaria, y en los perseguibles de oficio cuando el perdón del ofendido o la víctima sea causa de extinción de la acción penal. Ahora bien, por virtud de la referida reforma, el requisito de procedibilidad de la querella ya no puede ser entendido en su aspecto puramente formal, sino como un elemento material; esto es, la querella resulta ser el acto por el que un particular voluntariamente manifiesta su ánimo ante la autoridad investigadora para que se persiga al responsable por la comisión de un delito y, a causa de ello, pueda pedir la reparación del daño por el que resultó afectado; de lo que se sigue que para la investigación y la persecución correspondientes será necesaria no sólo la manifestación sino la subsistencia de la voluntad de la parte ofendida. En consecuencia, la omisión del Ministerio Público de celebrar la audiencia de conciliaciónen la etapa de averiguación previa representa una afectación a la garantía de defensa y la ausencia del requisito de procedibilidad de la querella, toda vez que, si la legislación prevé tal conciliacióncon el objeto de someter el ánimo persecutorio a un proceso de derrotabilidad que permita válidamente desaparecer la voluntad del querellante, resulta inconcuso que el incumplimiento de la mencionada facultad de procuración ministerial ocasiona agravio al denunciado, pues no se cumple con la finalidad de evitar el proceso penal mediante la conciliacióny somete al gobernado al seguimiento de dicho juicio con todas sus consecuencias procesales; voluntad que constantemente debe ser motivo de revisión durante todo el proceso penal hasta antes del dictado de la sentencia, pues para entonces será claro que si la querella representa un ánimo de persecución, dictada la sentencia de primer grado (aun cuando ésta sea recurrida), tal pretensión ya habrá quedado satisfecha y difícilmente podría predicarse la posibilidad de que dicho ánimo se retirara o se desvaneciera de conformidad con los artículos 191 Bis y 191 Bis 1 del propio código adjetivo penal de referencia; por ello, la celebración de la citada audienciadebe funcionar cuando menos de manera suficiente como para alcanzar el objetivo de la conciliación, a menos que el ánimo persecutorio sea mayor que la actividad efectiva de la agencia de investigación, a grado tal que ni siquiera con ella se retire la intención de perseguir al inculpado.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1033
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓNEN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO DICTADOS POR DELITOS QUE SE PERSIGAN POR QUERELLA NECESARIA Y POR LOS PERSEGUIBLES DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DEBE CORROBORAR QUE, PREVIO AL DICTADO DEL AUTO DE RADICACIÓN, EL JUEZ PENAL RESPONSABLE SE HAYA CERCIORADO DE QUE SE EFECTUÓ AQUELLA DILIGENCIA Y EXISTA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
AUDIENCIA PRELIMINAR. LA OMISIÓN O LIMITACIÓN DE LA FACULTAD DE CONCILIACIÓNENTRE OFENDIDO O VÍCTIMA E INCULPADO, IMABLE A LA AUTORIDAD JUDICIAL, ASÍ COMO LA AUSENCIA DE LA CONSTANCIA DEL RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO DE ELLO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PRESUPUESTO PROCESAL DE CONTINUIDAD DE AQUELLA DILIGENCIA Y, POR ENDE, UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO PREDOMINANTEMENTE ORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De la interpretación sistemática y gramatical de los artículos 275-J, 275-K y 275-L del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (adicionados mediante decreto número 202, publicado en la Gaceta del Gobierno de la entidad el 2 de enero de 2006), se advierte, entre otras cuestiones, el presupuesto procesal de continuidad de la audiencia preliminar, en los casos permitidos por la ley, integrado no sólo con la invitación o exhortación a las partes (ofendido o víctima e inculpado) para ejercer la facultad de conciliación, sino también con el resultado de este último; pues de concretarse un acuerdo satisfactorio, por tratarse de una formalidad que constituye un mecanismo trascendental (alternativo) para la resolución del asunto, se impediría la continuación de la audiencia, en términos del artículo 387, fracción III, del código invocado y conllevaría a la conclusión del procedimiento con la determinación correspondiente; y en caso contrario, de no resultar la conciliacióno ante la inasistencia del ofendido o la víctima a la comparecencia, podrá continuarse con las demás fases de la audiencia de que se trata. Por tanto, la omisión o limitación de la facultad de conciliaciónentre ofendido o víctima e inculpado, imable a la autoridad judicial, o bien, la ausencia de la constancia del resultado positivo o negativo de ello, constituye una violación al presupuesto procesal de continuidad de la citada audiencia y, por ende, una violación al procedimiento predominantemente oral, al restringir la facultad otorgada por la ley para solucionar en forma alterna el juicio desde la audiencia "preliminar", con indudable trascendencia al resultado del fallo.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 287925
-
Fecha de respuesta: Domingo 07 de Octubre de 2012 13:15 2012-10-07 13:15 desde IP: 200.95.143.160
Hola J. ARMAND, lo que pasa que nunca nos dimos cuenta de los citatorios y en este momento ya esta en la carcel, mi preocupacion es si alcanza fianza por que ya es su segundo problema y es por un caso similar, primero fue por los 5000 pesos y ahora por 500 pesos. Muchas gracias!
-
Autor






