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LA ACEPTACIóN DEL CARGO EN SEGUNDA INSTANCIA DEBE SER EXPRESA (PENAL FEDERAL) ??

  • Consulta : 168949
  • Autor : hana144_NR
  • Publicado : Martes 11 de Septiembre de 2012 12:52 desde la IP: 189.215.106.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • hana144_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes licenciados. Tengo la siguiente duda: si apelé el auto del juez de distrito  y la procesada me designó su defensora en segunda instancia y el asunto se va al tribunal de apelación. Apartir del momento en que el tirbunal de apelación radica el asunto y lo admite me requiere para aceptar el cargo? ¿y si es así en ese momento ya puedo expresar los agravios?

    Es que el tribunal de apelacion radica fuera mi domicilio y señalamos los estrados para notificaciones, por lo que tengo el pendiente de que no se venzan los términos.

    Les agradezco de antemano por su valiosa ayuda

     

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