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NEGOCIO TENDAJON EN MI CASA, VENTAS MUY ESCASAS.
- Consulta : 164341
- Autor : comer-ciante_NR
- Publicado : Sábado 11 de Agosto de 2012 21:52 desde la IP: 187.137.170.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 11 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
DISTINGUIDOS ABOGADOS, DISCULPEN POR QUITARLES UN POCO DE SU TIEMPO.
TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A UN NEGOCIO QUE TENGO EN MI PROPIA CASA.
NO ME QUEJO PORQUE AL MENOS SACO LO QUE SERIA MI SUELDO COMO EN CUALQUIER OTRO TRABAJO QUE ES DE 6MIL MENSUALES.
EL PROBLEMA ES QUE LLEGARON INSPECTORES QUE DECIAN QUE ERAN DE REGLAMENTOS DEL MUNICIPPIO DICIENDOME QUE TENGO QUE PAGAR UN PERMISO PARA QUE YO PUEDA VENDER EN MI PROPIA CASA. NO HICE CASO
A LOS 15 DIAS LLEGAN OTROS DISCQUE DE HACIENDA QUE QUERIAN QUE ME DEJARON UN CITATORIO PARA QUE VAYA YO A ACIENDA PARA QUE ME DEN DE ALTA Y PAGUE YO IMPUESTOS.
SI YO ME ESTOY AUTOEMPLEANDO, Y NO ME ESTAN REPETANDO MIS DERECHOS DE ACUERDO AL ARTICULO 16 COSNTITUCIONAL QUE DICE QUE NADIE PUEDE SER MOLESTADO SI NO ES POR JUICIO.
ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR. POR FAVOR.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279915
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Agosto de 2012 23:03 2012-08-11 23:03 desde IP: 201.141.46.89
Está Usted mal interpretando el artículo 16 Constitucional, que no menciona que nadie puede ser molestado sin previo juicio, lo que señala es que nadie puede ser molestado en sus papeles posesiones o cosas sino mendiante MANDAMIENTO escrio de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, de los cuales Used ya ha recibido dos. El hecho de que su negocio esté en su domicilio no lo libera de pagar contribuciones. Si ya le notificaron necesita los servicios de abogado y contador que le asesoren en relación a su actividad comercial
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Autor
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AutorRespuesta No: 280003
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Agosto de 2012 16:28 2012-08-12 16:28 desde IP: 201.152.251.161
EL EQUIVOCADO Y CONFUNDIDO ES OCHOA DONIS, LAS VISITAS QUE DICE COMER-CIANTE, ME PEINSO QUE NO SON ORDENADAS POR JUEZ ALGUNO.
Y SI SE ESTA AUTOEMPLEANDO NO TIENEN PORQUE IMPEDIRLE A QUE SE DEDIQUE AL NEGOCIO QUE MENCIONA DE ACUERDO AL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL, AL MENOS QUE SEA ILICITO.
PUES ENTONCES QUE EL GOBIENRO LE DE EL TRABAJO QUE NECESITA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 280036
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Agosto de 2012 23:02 2012-08-12 23:02 desde IP: 201.141.37.12
Cada minuto nace un coyote. Mi autodenominado Lic.Lex, ¿sería tan amble de proporcionarnos su número de cédula con la que se hace pasar por abogado en este foro? Los gobernados estamos abligados a tolerar mandamientos de autoridad competente que funde y motive la cualsa legal del procedimiento, autoridad que de ninguna manera tiene que ser un Juez. Efectivamente puede trabajar sin que nade se lo impida, pero eso no significa que no pague impuestos. Coyototote Lex., le diré lo mismo que le digo a todos los coyotes de este foro y damnificados por las lluvias... Sáquese al albergue.
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Autor
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AutorRespuesta No: 280091
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 12:18 2012-08-13 12:18 desde IP: 201.152.253.26
CAYATE COCHOA DONITA, NO PIENZAS LO QUE DICES,
ESTAMOS OBLIGADOS ATOLERAR CUALQUIER MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE?
CUAL ES TU FUNDAMENTO, HA DE SER PROPIO POQUE NUNCA HE ENCINTRADO NADA IGUAL A LO QUE DICES.
EL COYOTE LO HAS DE SER TU PORQUE NADAMAS HAY LUNA LLENA Y AHULLAS, ESPERO ENTIENDAS ESTO.
PERO MEJOR TE LO EXPLICO
COYOTE=COCHOA DONITA
LUNA LLENA=ABOGADO CON CONOCIMIENTOS QUE LE DAN UNA LECCION AL COCHOA DONITA.
SUERTE PARA LA PROXIMA.
POSDATA: COCHOA DONITA PUEDES SEGUIR PARTICIPANDO
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Autor
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AutorRespuesta No: 280134
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 14:10 2012-08-13 14:10 desde IP: 189.146.109.107
Lic. Lex:
Creo que está malinterpretando el contenido del artículo 16o. Constitucional, del cual me permito transcribir la parte conducente para que quede aclarado el punto:
Artículo 16.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En tal sentido, como atinadamente comenta el Lic. Ochoa, no tiene porqué ser una orden JUDICIAL la que permita las visitas de inspección a cualquier establecimiento mercantil e incluso al requerimiento de pagos de impuestos por parte de la Secretaría de Hacienda, dichas inspecciones o visitas deben estar previstas en la Ley o Reglamento, que no podemos decir a ciencia cierta, puesto que el consultante no refiere ni el Estado, ni su Municipio.
No obstante, cualquier acto de autoridad es sujeto de impugnación, pero si dicha impugnación no tiene base concretas, difícilmente procederá la misma, pues aunque esté vendiendo en su domicilio, no lo exime del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que debe cumplir cualquier establecimiento mercantil.
Si el negocio lo hubiere establecido en el D. F., enseguida lo clausuran si dicha propiedad no tiene uso de suelo comercial, sino habitacional.
Así que en lugar de pelear y descalificar, creo que es importante que no confunda al consultante, quien no es perito en Derecho y por tanto, está malintepretando el contenido del Artículo 16 Constitucional, lo que conllevará a que se le continuen imponiendo multas, recargos y actualizaciones si no se asesora correctamente para la puesta en marca de su negocio, de cualquier forma, si existe alguna multa y la desea impugnar, deberá garantizar el interés fiscal, con cualquier garantía de las que prevé la Ley, como billete de depósito, fianza, etc.
Y consultante, si su negocio está abierto al público y tiene anuncios afuera, lamentablemente tendrá que sujetarse a los lineamientos que para tal efecto se determinen en su Municipio para el establecimiento de un negocio, por lo que deberá asistirse de Lic. en Derecho especialista en materia administrativa.
Suerte y saludos a los participantes de la consulta!
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Autor
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AutorRespuesta No: 280150
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 14:44 2012-08-13 14:44 desde IP: 201.152.44.125
Lic. ilianave, esta en lo cierto y ofresco una disculpa al consultante. yo solo dije que estaba confindido y equivocado ochoa donis, y me empezo a ilsultar llamandome coyote. soy estudiante y croe que seria bueno que hiciera ver los errores de los que estamos mal unque no sea su obligacion. yo no me inscribir como abogado poque no lo soy. y quiere que le muestre mi cedula.
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Autor
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AutorRespuesta No: 280152
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 14:55 2012-08-13 14:55 desde IP: 187.144.36.188
BUENAS TARDES:
Al consultante: Los inspectores del municipio y de hacienda, estan cumplkiendo con sub trabajo, localizar a quien esta obteniendo una ganancia y lo invitan a regularizar su situación, pero, si tu no regularizas tu situación, pueden venir y clausurar y embargar bienes a favor del municipio, podras pelearlo, en ese sentido, que no hay un mandamiento, pero no vas a ganar directamente, sino en juicio que pude durar de 1 a dos años, mas gastos de juicio; es mas facil, entrar al aro fiscal que pelear en su contra.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
Kokoduro1
arroba
h o t
m a i l
punto
c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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AutorRespuesta No: 280156
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 15:07 2012-08-13 15:07 desde IP: 187.159.130.99
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Autor
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AutorRespuesta No: 280390
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 21:24 2012-08-14 21:24 desde IP: 201.141.18.252
Que buena cerrada de boca le dieron al Coyote, si así fuera en todas las consultas se podría ir exterminando esta plaga que tanto daña al foro.
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