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INQUILINO SIN CONTRATO LE PUEDO CORTAR LOS SERVICIOS
- Consulta : 223733
- Autor : sociopata_999_NR
- Publicado : Jueves 06 de Marzo de 2014 18:49 desde la IP: 189.179.241.248
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
A muchos les sonora familiar este caso, unos inquilinos con dos niños rentan en la vecindad de mi padre, pagan renta pero la luz ya paso un año y medio mas o menos y no han pagado la luz, el caso es que la cuenta es de 3 mil pesos ya les pedimos el cuarto y me salen con mil pretextos que no han encontrado otro lugar, que les de mas tiempo, el caso es que ellos estan molestos porque les exigi pagaran la luz que debian y segun estan que se van y se van pero lo que note en el medidor es que esta dando vuelta como loco y la intencion de estas personas es dejar una mega cuenta de luz e aqui mi pregunta:
no tienen contrato con nosotros les puedo cortar la luz y de una vez el agua para presionarlos que se vayan?
por su respuesta de ante mano gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 343107
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 20:17 2014-03-06 20:17 desde IP: 189.210.253.56
Está usted en un error al afirmar que sus inquilinos no tienen contrato con ustedes, toda vez que el contrato, por definición, es el acuerdo de voluntad de dos o más personas crear derechos y obligaciones recíprocas, contrato que puede ser verbal o escrito.
En el caso del contrato de arrendamiento, el Código Civil expresamente señala que debe celebrarse por escrito; sin embargo, la falta de esa formalidad no es atribuible al arrendatario, sino al arrendador.
Consecuentemente, si usted, unilateralmente les corta cualqueira de los servicios públicos con que cuenta la habitación que les renta. incurre en el delito de despojo de inmueble, ya que através de esa acción esta impidiéndoles el uso de la finca en las condiciones en que la recibieron.
Lo que debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en derecho civil, a fin de que inicie promoviendo los medios preparatorios para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, y una vez que lo haya hecho, proceda a demandar su rescisión y la entrega material y jurídica del inmueble arrendado, precisamente por incumplir con sus cláusulas al no pagar los servicios públicos que reciben en la finca.
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Autor
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AutorRespuesta No: 343110
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 20:24 2014-03-06 20:24 desde IP: 189.234.205.149
tu corta lo que quieras.... y luego te llevamos los cigarros que nos pidS al penal...
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Autor
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AutorRespuesta No: 343124
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 20:56 2014-03-06 20:56 desde IP: 187.201.130.42
Consultante si le corta los servicios a sus inquilinos, LO VAN A ACUSAR DE DESPOJO, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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