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DEMADA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 205301
- Autor : hvargas_NR
- Publicado : Viernes 09 de Agosto de 2013 11:43 desde la IP: 198.24.6.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día,
Mi ex esposa me demando por incumplimiento de pensión alimenticia por vía penal. En los últimos dos años, he estado cambiando de trabajo por motivos fuera de mi control (despidos), en total he cambiado a tres empresas, en cada despido me ha tocado liquidación de la cual a ella también le han entregado la parte correspondiente. Cuando he entrado a una nueva empresa, no me han descontado la pensión sino hasta pasados 9 meses. En el último trabajo, en el cual ahora me encuentro, me empezaron a descontar de nómina la pensión a partir de mayo de este año, la demanda penal la promovió ella en el mes de marzo de este año también. Hace algunos días llegaron agentes judiciales para presentarme ante el juez del MP, pero no estaba en mi domicilio. ¿Qué tengo que hacer? ¿Tendría que pagarle algo a mi ex esposa por esos meses sin pago?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323353
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Agosto de 2013 12:09 2013-08-09 12:09 desde IP: 201.153.58.40
Debera hacer los pagos de todas y cada una de las pensiones que no a pagado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323394
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Agosto de 2013 20:03 2013-08-09 20:03 desde IP: 189.234.237.236
Tienes que consignar el dinero que no le han dado... Los meses... O buscar un abogado que te haga un amparo y te presente a declarar... Y te diga como proceder en materia de pago de alimentos,... Pero al final... No te salvas de pagar ....
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Autor
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AutorRespuesta No: 323403
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Agosto de 2013 21:14 2013-08-09 21:14 desde IP: 189.253.125.20
Lo importante es que mientras en la empresa en la que te encuentres laborando te comiencen a descontar debes de hacer la consignación de la cantidad que debes de cubrir periodicamente, estos significa, entregar un billete de depósito en el juzgado para que después ella lo reciba y proceda a su cobro, lo que puedes hacer es llegar con ella a un convenio en el cual le digas que vas a pagar y que por el momento ella detenga el procedimiento penal.
Es importante mencionar que el pago lo tienes que realizar de cualquier forma.
Antonio Pérez
0445554013197
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