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QUEJA CONTRA UN FUNCIONARIO... YA NO TENGO DERECHO SOBRE MI QUEJA?
- Consulta : 138485
- Autor : toy45_NR
- Publicado : Lunes 13 de Febrero de 2012 01:37 desde la IP: 189.212.186.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches, he leido algunas de las consultas que les hacen y tal vez la mia no sea tan importante pero espero sea contestada por alguno de los abogados participantes de esta comunidad... mi pregunta es... PUSE UNA QUEJA CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO EN LA CONTRALORIA CORRESPONDIENTE ESO FUE DESDE EL AÑO PASADO EN EL MES DE SEPTIEMBRE, ME HE PRESENTADO A LA CONTRALORIA PREGUNTAR COMO VA MI QUEJA Y ELLOS ME RESPONDEN LO SIGUIENTE... SU QUEJA YA ESTA SIENDO ATENDIDA Y SE ESTA RECOPILANDO LA INFORMACION CORRESPONDIENTE, LE INFORMAMOS QUE AL PRESENTAR SU QUEJA USTED YA NO TIENE NINGUN DERECHO DE SABER QUE SE ESTA HACIENDO CON SU QUEJA HASTA QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESOLUCION QUE SEA TOMADA Y ESO SE LE HARA SABER VIA CORREO CERTIFICADO. MI PREGUNTA ES.. ¿ES CIERTO QUE AL PRESENTAR MI QUEJA YA NO TENGO NINGUN DERECHO DE SABER QUE HA PASADO CON ELLA?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254466
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 03:05 2012-02-13 03:05 desde IP: 189.156.38.201
Tal cosa es mentira, de hecho puedes amparte contra el acto de que no te dan acceso al expdiente de la queja.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254481
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 11:24 2012-02-13 11:24 desde IP: 187.147.50.177
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Autor
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AutorRespuesta No: 254495
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 12:32 2012-02-13 12:32 desde IP: 189.230.179.138
El procedimiento que se está realizando es de investigación y por lo tanto, no puede tener acceso al expediente hasta en tanto se determine si existen elementos para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario.
Si lo inician o determinan que no hay elementos para iniciarlo, le notificarán la resolución y contra ésta, podrá interponer los medios legales que considere procedentes y/o aportar más elementos.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 254604
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 20:02 2012-02-13 20:02 desde IP: 187.194.57.96
es cierto... es un juego de la alternancia...
es un acto administrativo... que solo en el momento de la resoluciòn tienes conocimiento...
se basan en que si tu pusiste mal tu queja.. comenzaras a modificarla... y eso si seria violatorio de la garantia de peticiòn... no pouedes cambiar el sabor del helado...nomas porque no es el correcto...
si la pusiste bien... que weno... pero si no... pos que malo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 254668
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Febrero de 2012 09:40 2012-02-14 09:40 desde IP: 189.178.225.212
toy45:
lamento mucho la pésima información que le han brindado diversos foristas, pues primeramente le aviso que hasta existe jurisprudencia firme que incluso data de allá por 1995, en el sentido de que el quejoso carece de la calidad de parte en el procedimiento administrativo sancionador, ello en virtud de que se trata de un procedimiento seguido por el patrón en contra de un trabajador, de tal manera que es improcedente el juicio de amparo que aconseja la forista Sofía María.
Por lo que hace a lo manifestado por la forista ilianave, es preciso decir que de manera totalmente irresponsable ella asevera que se trata de un procedimiento de investigación que es previo al procedimiento administrativo, cuando lo cierto es que dicha forista desconoce qué es lo que se está practicando porque carece de acceso al expediente, cuestión que insisto es irresponsable para un abogado que se precie de serlo, pero además de esta circunstancia, tenemos que los denominados "procesos o etapas de investigación previos a la audiencia de Ley" son enteramente ilegales y siempre los he impugnado evitando que mis clientes concurran a ellos y exigiendo que se celebre la audiencia de Ley que es el único procedimiento legalmente previsto.
En relación con lo expresado por garovalo (saludos), también encuentro que falta a la verdad legal, pues una queja es imposible modificarla a menos que se arriesgue a la posibilidad de incurrir en una falsedad de declaraciones, y en la práctica, lo mismo que en las averiguaciones previas, siempre es posible que el quejoso pueda realizar una ampliación de sus declaraciones para precisar los hechos y hasta para identificar a algún servidor público malamente señalado u omitido en la queja inicial. Agrego que en todo caso el quejoso suele ser y debe ser citado para ampliar sus declaraciones en la audiencia de Ley, aunque sólo sea para ratificarlas pero bajo protesta de decir verdad.
Por mi parte le recomiendo que realice una ampliación de su queja mediante escrito que presente ante el Organo Interno de Control, y en la que establezca las bases para que se le pague la indemnización que le corresponda y deba ser cobrada al servidor público por así establecerlo la Ley de la Materia, mismo escrito en que usted ofrezca pruebas de su interés y solicite que sea señalada fecha y hora para la celebración de la audiencia de Ley, en que usted deba comparecer para presentar sus pruebas.
Al escrito que le recomiendo le deberá recaer un acuerdo y entonces sí que usted tendrá la opción de acudir al juicio de amparo por violación de sus derechos aunque sólo respecto del pago de la indemnización y del procedimiento para conseguirla.
Como usted podrá percatarse, mis consejos devienen de los conocimientos de las leyes además de que son fruto de la experiencia en procedimientos ante las contralorías, tanto como defensor de servidores públicos como acusador de ellos.
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