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DEBO TENER CEDULA PROFESIONAL PARA PROMOVER EN MATERIA MERCANTIL
- Consulta : 132085
- Autor : daniel.ortiz.20_NR
- Publicado : Sábado 03 de Diciembre de 2011 16:52 desde la IP: 189.229.118.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Tlaxcala
buenas tardes, soy estudiando de la licenciatura en derecho y me surge una gran duda, es necesario tener cedula profesional para poder promoveer un juicio ejecutivo mercantil y si los pagares me son endosados a mi nombre puede actuar yo solo?? ojala me puedan dar una respuesta rapido,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247004
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 16:58 2011-12-03 16:58 desde IP: 201.157.0.183
No es necesario tener cedula profesinal para ejercitar la accion cambiaria directa. Y, si puedes promover tu solo dentro del juicio ya que el endoso equivale a un mandato para realizar el cobro por la via judicial.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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Autor
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AutorRespuesta No: 247012
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 21:28 2011-12-03 21:28 desde IP: 201.141.102.139
Sí puede realizar todas las promociones como endosatario, pero no podrá cobrar los gastos y costas del juicio si no acredita la calidad de Licenciado de Derecho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247078
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 21:18 2011-12-04 21:18 desde IP: 187.144.165.15
Colegas, rfemitan al estudiante al texto del artìculo 1069 del Còdigo de Comercio en vigor, desde luego que pueden endozarle los pagares, pero solo purede embaragar, no puede promover y desahogar medios de prueba sin cedula profesional y tampoco puede cobrar honorarios en los terminso de la ley de proifesiones federal y la ley de profesiones de su estado, y del propio codigo en comento.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247087
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 22:51 2011-12-04 22:51 desde IP: 189.132.230.188ENDOSATARIO EN PROCURACION. NO REQUIERE TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO.Aun cuando la Ley General de Profesiones establezca en sus artículos 25 y 26 que para ejercer en el Distrito Federal, entre otras, la profesión de licenciado en derecho, se requiere poseer título legalmente expedido y debidamente registrado; que las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos administrativos, rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de personas que no tengan título profesional registrado, y que el mandato para asunto judicial y contencioso administrativo determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de dicha ley, por tratarse de una ley local, exclusivamente vigente en el Distrito Federal, no puede estar sobre las leyes federales, como son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio, particularmente éste, que en su artículo 1083 establece que "En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de abogados"; por lo que si el acto reclamado deriva de un juicio mercantil, no es necesario que el endosatario en procuración, quien tiene todos los derechos y obligaciones de un mandatario, según el artículo 35 de la ley de títulos invocada, para intervenir en el juicio, acredite previamente tener título de licenciado en derecho legalmente registrado, es decir, no se requiere que el endosatario en procuración sea abogado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 106/84. Inmuebles Victoria, S.A. 8 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gómez.Nota: En el Informe de 1984, esta tesis aparece bajo el rubro "ENDOSO EN PROCURACIÓN. NO REQUIERE TENER TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO.".
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