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CAMBIO DE APELLIDOS
- Consulta : 254196
- Autor : lidyagarcia20_NR
- Publicado : Domingo 25 de Enero de 2015 21:48 desde la IP: 201.165.154.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Hola quiero saber que se puede hacer tengo un bebe y mi padrastro lo registro como su hijo ocea que es hijo mio y de mi padrastro solo legalmente esto fue por que mis papas no querían al papa de mi bebe solo que ya aceptaron la relación y quieramos cambiarle los apellidos tiene solo dos meses de edad -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373305
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2015 09:54 2015-01-26 09:54 desde IP: 200.52.172.203
hola, buenas tardes, permitame comentarle que en efecto, este proceso es totalmente posible, en este, sera necesario ir a un juicio de modificacion o buscar la nulidad de acta, y presentando una prueba de ADN donde se confirme que el interesado es el padre biologico esta sera aprobada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373307
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2015 10:09 2015-01-26 10:09 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, la información que le proporciona la forista Marlenne Mendoza es incorrecta.
Lo que debe hacer el padre biológico de su hijo, es demandar a su padrastro por el desconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer la prueba pericial en genética, y si de esta se acredita que el demandante es el padre, entonces el Juez, en la sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Público ante quien se registró el nacimiento del hijo, para que haga en el acta de nacimiento las anotaciones correspondientes, asentando el nombre correcto y completo del padre.
Adicionalmente, debo señalarle que su padrastro, al comparecer ante el Oficial del Registro Civil a registrar como hijo suyo al menor, sin ser el padre biológico, cometió el delito contra el estado civil de las personas, injusto que se sanciona con pena de prisión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373308
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2015 10:09 2015-01-26 10:09 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, la información que le proporciona la forista Marlenne Mendoza es incorrecta.
Lo que debe hacer el padre biológico de su hijo, es demandar a su padrastro por el desconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer la prueba pericial en genética, y si de esta se acredita que el demandante es el padre, entonces el Juez, en la sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Público ante quien se registró el nacimiento del hijo, para que haga en el acta de nacimiento las anotaciones correspondientes, asentando el nombre correcto y completo del padre.
Adicionalmente, debo señalarle que su padrastro, al comparecer ante el Oficial del Registro Civil a registrar como hijo suyo al menor, sin ser el padre biológico, cometió el delito contra el estado civil de las personas, injusto que se sanciona con pena de prisión.
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