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HORAS DE TRABAJO NOCTURNO
- Consulta : 245748
- Autor : bg.argozz_NR
- Publicado : Martes 21 de Octubre de 2014 18:08 desde la IP: 189.171.41.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,095
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Baja California Sur
Trabajo en un hotel y mi turno es nocturno, entro a las diez de la noche y salgo a las 6 de la mañana. Puesto que mi trabajo en mi turno solo se ocupan dos personas y esas dos personas siempre están ocupadas no tenemos un horario fijo de comida ( a veces ni comemos). Según tengo entendido las horas que debe trabajar una persona que trabaje de noche es de 7 horas y cuando se pase de éste tiempo por más de tres veces a la semana se le pagará como tiempo extra: yo trabajo siempre las ocho horas seis veces por semana. Mi pregunta es: al momento de firmar mi contrato, puede haber una cláusula donde renuncie a este derecho de las 7 horas, no lo sé. Si así fuera es legal que ellos estipulen esta cláusula en el contrato? Puedo reclamar que de cumpla ésta norma sin que me corran del trabajo o me cambien de turno? Puedo pedir una copia de mi contrato si que se nieguen a dármelo? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368676
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 18:49 2014-10-21 18:49 desde IP: 189.234.249.210
acude a la procuraduria de la defensa del trabajo... para que aclare tus dudas.... cite a la patronal para que te entregue copia de tu contrato y reconozca el horario de trabajo...
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