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HERENCIA
- Consulta : 232436
- Autor : marygabby7_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Junio de 2014 15:58 desde la IP: 187.138.128.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
clausula segunda: Si al abrirse la testamentaria faltara alguno de los herederos instituidos en primer lugar, designa para sustituir en cada caso como sigue: del Sr. (X) a (su hija).
El sr. X ya falleció y quiero que si por favor me interpretan esta clausula ya que soy yo quien aparece ahi (su hija)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 357007
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Junio de 2014 17:36 2014-06-11 17:36 desde IP: 201.141.93.251
Toda vez que el heredero fallecio sin aceptar la herencia usted debe exhibir ante el juez que conozca del juicio sucesorio el acta de defunción y la vez solicitar se le reconozca su derecho como heredera sustituta, asistase de abogado de su confianza.
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