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PRESCRIPCIòN POSITIVA
- Consulta : 165364
- Autor : danielfloresge_NR
- Publicado : Viernes 17 de Agosto de 2012 22:45 desde la IP: 189.196.149.207
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Querétaro
Buenas noches. Agradecería por favor consejo legal. Seré lo más breve posible. Mi madre murió hace ya casi tres años, soy el hijo mayor de un papá, y hay otros dos medios hermanos menores de otro papá (no hubo acto legal de matrimonio, son hijos naturales). Mi madre no hiso testamento de la propiedad que compro con mi padre, del cual se separaron casi justo que yo naciera (casi 43 años, los cuales tengo viviendo en la propiedad), dado que mi padre estaba casado legalmente con otra mujer, también se caso legalmente con mi mamá. Pero el detalle es que no se divorciaron, solo se separaron—no se encontró acta de divorcio--. Por lo tanto la escritura de la casa quedo a nombre de mis dos padres.
Mi padre murió antes que mi madre. Una vez fallecida mi madre, mis dos medio hermanos quisieron sacarme, argumentando que la propiedad se tenia que vender, para hacer la repartición del dinero producto de la venta. Yo me indigne demasiado, no por la venta de la casa, sino por el hecho de quererme sacar de una propiedad que compro mi papá con mi mama y no con el padre de ellos. Pero bueno, ya pasando el coraje logramos ponernos de acuerdo e hicimos el correspondiente juicio intestamentario, quedando de acuerdo en sacar el expediente de los juzgados y mandarlo a la notaria después de unos dos años para ponernos de acuerdo para la venta y el resultado es que no se puede, porque alegan quererme pagar mi parte, por un lado y por el otro no quieren que yo la promueva en venta para repartirnos cada quien nuestra parte, además que siguen con la encomienda de quererme sacar de la casa, sin mi parte económica correspondiente. Total, en resumidas cuentas, quedamos formalmente de vernos a determinados días para darme en efectivo mi parte de la casa y es fecha, ya más de 3 meses, que ni siquiera se comunican con un servidor para decirme nada. El albacea por supuesto es uno de ellos ya que se pusieron de acuerdo en mi contra. Que puedo hacer? Puedo solicitar la PRESCRIPCION POSITIVA A MI FAVOR, dado que ellos ni pichan, ni cachan ni dejan batear, argumentando que solo están alargando el juicio y que yo tengo 42 años comprobados viviendo en mi casa propiedad de mis padres, mis medios hermanos no viven ahí desde hace muchos años, o que se hace en este caso, ya que me urge vender para repartir o adjudicarme la propiedad, para terminar ya este asunto. GRACIAS POR SU CONTESTACION
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 280924
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Agosto de 2012 08:24 2012-08-18 08:24 desde IP: 189.179.186.5
LA PRESCRIPCION POSITIVA procede contra el titular o como es el caso, de los titulares del bien inscrito en el Registro Público de la Propiedad cumpliendo los requisitos legales. Desde mi punto de vista sería improcedente puesto que hay en trámite un juicio intestamentario lo cual interrumpe la prescripción. Se puede apreciar por los datos aportados que los involucrados no cuentan con los medios económicos para que adquieran unos de otros su parte, Así que lo conveniente es que manifiesten abiertamente sus intenciones y con base a ello propongan soluciones que beneficien equitativamente a todos y acudan ante el notario del asunto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 280947
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Agosto de 2012 12:08 2012-08-18 12:08 desde IP: 189.136.118.151
CONSULTANTE danielfloresge_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de PRESCRIPCIÓN EN MATERIA CIVIL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
Es el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (Por ella y con las condiciones determinadas por la ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (prescripción adquisitiva) y también se extinguen del mismo modo el derecho y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normalmente.) Prescripción Adquisitiva: Adquisición de una propiedad de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. Prescripción Extintiva: Modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se le llama prescripción positiva; La liberación de obligaciones, por no exigir su cumplimiento, se le llama prescripción negativa. Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio; Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que sean capases de adquirís por cualquier otro medio o título los menores y los incapacitados por medio de su representante. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por si mismos no pueden obligarse. Si varias personas poseen en común alguna cosa uno de ellos no puede prescribirse contra sus copropietarios pero contra un extraño si se puede.}El Estado, los Ayuntamientos y las otras personas morales se consideran como particulares, para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones: PRESCRIPCIÓN POSITIVA: Debe ser: En concepto de propietario, Pacifica. Continúa y Publica. Prescriben de los bienes inmuebles: En 10 diez años, cuando se posee pacifica, continua, publica y en concepto de propietario y también cuando el inmueble haya sido objeto de una inscripción de posesión.- En 20 veinte años cuando la posesión se hace de mala fe, si esa posesión es en concepto de propietarios, pacifica, continua y publica. LOS BIENES MUEBLES: (Los que se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación y ciertos derechos a los que la ley otorga esta condición).Se prescriben en 3 tres años cuando son poseídos de buena fe, continua, pacifica y cuando llegare a faltar la buena fe prescriben en 5 cinco años: Cuando la posesión se adquiere por medio de la violencia, el plazo para la prescripción será de 20 vente años para los inmuebles y de 5 cinco años para los muebles, esto es desde que se acabo la violencia. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de que se haya extinguido la pena o que se haya preo la acción penal, la cual su posesión se considerara de mala fe. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por las ley, el cual se adquieren por prescripción, debe de promover juicio en contra del que aparezca como propietario (s) de los bienes en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, a fin de que se declare que la prescripción se a consumado y a adquirido la propiedad y la sentencia será su escritura y se registrara en el Registro Público de la Propiedad Raíz.LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA: Esto es por solo el transcurso del tiempo que se figa en la ley. La obligación de dar alimentos esto es impreible, es que no prescriben. Que cosas prescriben en 2 dos años:-Los honorarios, sueldos, salarios, jornales o tras atribuciones por la prestación de cualquier servicio, empieza a correr desde que se dejo de prestar el servicio.-Las acciones que tenga un comerciante para cobrar el objeto que vendió.-Las acciones de dueños de hoteles y casa de huéspedes para cobrar el importe del alojamiento y alimentos que se ministran, la prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje.-La responsabilidad por injurias ya sea de palabra o por escrito y la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos. Las pensiones, Las rentas, los alquileres y cualquier otra prestación periódicas no cobradas a su vencimiento quedaran prescritas a los 5 cinco años. Los impuestos fiscales prescriben en 10 diez años. DE LA SUSPENCION DE LA PRESCRIPCIÓN: La prescripción puede correr contra cualquier persona, a excepción de los incapacitados, hasta que tenga tutela y los incapacitados tendrán derecho a exigir responsabilidades a sus tutores, cuando por culpa de ellos se hubiere interrumpido la prescripción.La prescripción no puede comenzar a correr: Entre ascendentes y descendientes, durante la patria potestad, de los bienes que tengan derecho; Entre los consortes; Entre incapacitados y sus tutores asta que dure la tutela; Entre coproprietarios y coposeedores. COMO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN: Si el poseedor es privado de la cosa o del gozo por más de un año.-Por demanda o por interpelación judicial y que esta sea notificada y si se desiste de la demanda se considera como no interrumpida.-Por que se reconozca por persona de palabra, tácitamente o por escrito el derecho de prescripción a la persona que le corre tal prescripción. COMO SE CUENTA EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN: Se cuenta por años y no de momento a momento excepto cuando lo determina la ley.-Los meses con el número de días que les corresponde.-Cuando se cuente por días serán de 24 veinticuatro horas naturales, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual expone los elementos para la procedencia de la ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA, esperando que le sea de utilidad para disipar su duda legal que nos expone en su consulta, la cual es del tenor literal siguiente:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XLV; Pág. 5616; Registro: 359 815 Numero de Tesis:
“PRESCRIPCION, NATURALEZA DE LA.
La prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, llamándose, en el primer caso, prescripción positiva, y en el segundo, negativa. La primera, por su naturaleza jurídica, produce acción y excepción en favor de que prescribe, y la segunda sólo produce excepción. Según los artículos 1079, 1086 y 1070 del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal, son tres los requisitos de la prescripción positiva o adquisitiva: que la cosa esté en el comercio; la posesión de la misma cosa con ciertas condiciones y el transcurso del tiempo establecido por la ley, o sea, la duración de la posesión por un tiempo determinado. El primer requisito queda satisfecho cuando la cosa, materia de la prescripción, se encuentra en el comercio; el segundo, o sea, la posesión con determinadas condiciones, se satisface si el poseedor lo ha sido a título de propietario, por que se llenan los requisitos de justo título, buena fe, y posesión pacífica, continúa y pública, como cuando el poseedor entra a poseer la cosa virtud de un contrato de compraventa, que es o fundadamente debe creerse bastante para transferir el dominio; a más de que la posesión es de buena fe respecto a quien tiene, o fundamentalmente cree tener, título bastante para transferir el dominio o ignora los vicios del título, presumiéndose la ignorancia, salvo el caso de despojo violento, ya que la buena fe solamente es necesaria en el momento de la adquisición; criterio que se fortalece cuando el poseedor entrega a su causante una estimable cantidad de dinero y levanta, a sus expensas, una construcción sobre el lote de terreno adquirido; puesto que sería insensato que una persona que no cree tener justo título, erogue los gastos y corra el inminente riesgo de ser privado del terreno y de lo que en él hubiere construido, debiendo estimarse la posesión pacífica, cuando se adquiere sin violencia; continúa, cuando se ha tenido sin interrupción del término señalado por la ley para que la prescripción opere, y considerarse pública, la que se disfruta en forma que pueda ser conocida de quienes tienen interés en interrumpirla.”
Amparo civil directo 2953/33. Sucesión de Dionisia Tello viuda de Rodríguez. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 285474
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 06:26 2012-09-19 06:26 desde IP: 189.129.228.224
Solo puedo decir que el Lic. Jorge tiene mis mayores respetos en cuanto materia legal da respuesta y lo que bien menciona son todos los pasos que debe de conocer.
PLD: Mildreth Rodriguez
Matricula: LD2006043 06-2047-O-0108-05
whats app o movil: 2291175058
E-mail: lic.rodriguez.lopez(arroba)live(commx)
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
ART. 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes
de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años. -
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