Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

QUE UNA MISMA PERSONA ASISTA A 2 CO INCULPADOS EN SUS DECLARACIONES ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO?

  • Consulta : 148724
  • Autor : jud12_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Abril de 2012 10:17 desde la IP: 189.150.182.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jud12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buenos días abogados!!  Les quiero exponer la siguiente duda esperando me puedan orientar:

    Es un asunto en el cual la persona ya recibió sentencia condenatoria y apeló y el tribunal superior de justicia confirmó la sentencia. Revisando apenas el expediente encontré que la "persona de confianza" que asistió en su declaración ministerial al hoy sentenciado también asistió al co sentenciado en su declaración ministerial habiendo entre ambos conflicto de intereses.

    Por otra parte, en declaración preparatoria les asignaron defensor de oficio pero fue uno mismo para ambos, y como vuelvo a repetir existía conflicto de intereses.

    Y otro detalle, durante el desarrollo de la instrucción se utilizó a un defensor de oficio diverso al de la declaración preparatoria de los hoy co sentenciados sin que previamente haya protestado el cargo (no se si en el caso de defensores de oficio les está permitido eso).

    Posteriormente, ya en las conclusiones es que utilizan defensores de oficio diversos. Tengo entendido también que el cambio continuo de defensores durante el proceso penal transgrede la garantía de defensa adecuada.

    Creen que todos y/o algunos de estos detalles se puedan reclamar en un amparo directo??

    Y de ser así, tengo entendido que el amparo sería para efecto de reponer el procedimiento, pero si se demuestra que en la av. previa se transgredió la defensa adecuada, hasta que momento se tendria que reponer el procedimiento, es decir, hasta cuando se le tomó su declaración ministerial al quejoso?

    Les agradezco de antemano, esperando poder contar con sus aportaciones al tema

    Saludos!!!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 264082

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo acontecido en la etapa de Averiguación previa quedó consumado irreparablemente, sin soslayar el hecho de que las violaciones ahi cometidas pudieron ser reclamadas vía amparo indirecto.

    Además el hecho de que haya sido la misma persona de confianza no afecta en nada, no es violatorio de garantías, dices que hay conflicto de intereses pero no estamos ante un asunto del orden Civil, sino se trata de un asunto penal, en donde las partes son los inculpados (o la defensa) contra el Estado (Ministerio Público), aún y cuando los reos se inculpen el uno al otro o tengan disgresiones.

    Por lo que la función de la persona de confianza en la Indagatoria es solo velar que no se conculquen sus derechos fundamentales (que no sean obligados a firmar su declaración, que sean enterados de la imación que obra en su contra, etc) y el hecho de que haya sido la misma persona designada no afecta la validez, máxime de que en autos debe de aparecer que ambos designaron a dicha persona -aunque no haya sido cierto, pues nunca te avisan a quien quieres nombrar- y aún suponiendo sin conceder que hubiese habido afectaciones en la etapa de averiguación, estas han quedado consumadas irreparablemente, así lo ha sostenido la Suprema Corte, busca jurisprudencias al respecto.

    Ahora bien, el Juicio de Amparo es muy técnico, aún y que en materia penal opere la suplencia de la queja, por lo que si tú pretendes elaborar la Demanda de Amparo y solo "tienes entendido" lo que deben de ser algunas cuestiones, pues no tendrás exito en tu asunto. La demanda de amparo directo debe de ser elaborada por un Amparísta, pues no hay que olvidar que es su "ultimo boleto" de los sentenciados, y mas que buscar que se reponga el procedimiento, se deben de hacer valer violaciones de fondo suficientes para Conceder el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión para efectos prácticos y beneficiosos, como la eliminación de agravantes, la disminución del grado de culpabilidad, la concesión de beneficios, etc.

    En un procedimiento penal un acusado puede tener desde uno hasta cincuenta defensores sin que por ello se transgreda en su perjuicio la garantía de una defensa adecuada, máxime si el nombra a sus defensores, además por muy torpe que sea el Abogado defensor, la Suprema Corte ha definido que eso no conculca la garantñia de una defensa adecuada, ya que -como te señale- el propio justiciable nombra a su defensor y no se podría estar tutelando que éste lleve de cierta forma o de otra la defensa del Reo.

    Por ultimo, resulta fundado tu argumento cuando sostienes que uno de los defensores de oficio asumió la Defensa sin haber protestado el cargo, de haber sido así, se transgredió en perjuicio del justiciable los principio fundamentales que rijen el procedimiento, reclamable en Amparo Directo, y que puede ser suficiente para que le otorguen la protección Constitucional a efecto de que la Sala Responsable, deje sin efectos la Sentencia Reclamada y Ordene la reposición del procedimiento a partir de la Violación.

    Pero checa con mucho cuidado y detalladamente tu expediente. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 264097

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    E incluso en el Amparo Directo por insuficiencia probatoria podrían Conceder el Amparo de forma lisa y llana. Saludos





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión