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DESPIDO LABRORAL

  • Consulta : 210932
  • Autor : danbrena_dime_NR
  • Publicado : Domingo 13 de Octubre de 2013 09:43 desde la IP: 187.208.205.135
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • danbrena_dime_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    tengo una duda amim me despidieron pero no m dijeron por que y mi patron no m proporciono el seguro para nada y dure 5 meses en el empleo ahora mi liquidacion es muy poca quisiera saber cuanto es lo k m corresponde si mi sueldo diario era de $140 diarios, no tenia seguro(nunca lo tuve) no m quiso dar contrato a firmar y argumenta k estaba bajo contrato a prueba estos 5 meses pero no fieme

    si alguien m puede ayudar se lo agradeceria

    de ante mani mil gracias.

    lo podria demandar por algun cargo??????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328918

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted fue despedido injustificadamente, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral a fin de que, antes de que transcurran dos meses, contados a partir del día siguiente al que fue despedido, presente su demanda en contra del patrón, a quien podrá reclamar, entre otras prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional;

    Prima de antigüedad, consistente en 12 días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

    Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado durante su contrato.

    Salarios devengados y no pagados, media hora de descanso diario, tiempo extraordinario, días de descanso semanal y obligatorio trabajados y no pagados.

    La falta del contrato escrito, es imable al patrón, no al trabajador, ya que la Ley Federal del Trabajo así lo dispone expresamente, además de que de conformidad con los artículos 784 y 804 de dicho ordenamiento legal, es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio todos los documentos relativos a la relación laboral, cuando se suscite controvesia expresa sobre fecha de ingreso, antiguedad, jornada, horario, descansos, salario, pagos de vacaciones, prima vacacional y dominical, aguinaldo, etcétera.

    Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 30 de octubre de 2012, solamente permite los contratos a prueba por el término de 30 días, a condición, evidentemente, que se hagan constar por escrito, pues de darse en forma verbal, el patrón no podrá justificar que efectivamente, ese primer contrato se celebró a prueba por el tiempo máximo permitido por la Ley.

    En su caso, con independencia de lo que manifieste el patrón en cuanto a los cinco meses que duró la relación laboral, su contrato fue a prueba, por disposición expresa de la Codificación Laboral, es por tiempo determinado.



  • Autor
    Respuesta No: 328934

  • dime
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pero entonces se puede realizar demanda????? bajo k cargos y seria prudente realizarla y apelar x mis derechos por mi tiempo de solo 5 bmeses??????? en k instancias puedo realizarlo???? porque no m kedo muy claro

    gracias de antemano



  • Autor
    Respuesta No: 328938

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE danbrena_dime_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

            

    Espero que la siguiente información jurídica acerca de lo que debe hacer un trabajador en caso de SER DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, le sea de utilidad en su caso:

     

    ¿QUÉ HAGO SI ME DESPIDEN INJUSTIFICADAMENTE?

                                           

    1.- ¿Cuándo estoy ante un despido injustificado?

     

    Un despido injustificado por simple definición es cuando sin caer el trabajador en ninguna falta que sancione la Ley Federal del Trabajo su patrón sea este persona física o moral da por terminada la relación laboral que los unía de forma unilateral.

     

    Muchas de las veces los patrones no despiden directamente a sus empleados,  si no que utilizan diversas tácticas como el cambiarlos de horario, sucursal, puesto o inclusive medidas mas extremas como degradarlos de puesto o salario con el fin del fastidio de estos y por ende la renuncia voluntaria de los mismos.

     

    2.- ¿Cuáles son mis derechos ante un despido injustificado?

     

    La Constitución de nuestro país indica que cuando un trabajador es despedido tiene derecho a recibir 3 meses de salario, mas las prestaciones a que tiene derecho tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días trabajados y demás prestaciones extralegales como caja, fondo de ahorro, comisiones entre otras que se ganan cuando tenemos una sentencia que en materia laboral se llama laudo.

     

    3.- ¿Qué debo hacer ante un despido injustificado?

     

    Definitivamente y sin lugar a dudas consultar un abogado especialista en materia laboral, no con el fin de demandar o no si no que reciba una correcta orientación de sus derechos y este en la facultad de tomar la mejor decisión para usted.

     

    4.- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

     

    Tienes 60 días naturales para demandar por lo que hace a una indemnización constitucional y una año para demandar el concepto de prestaciones.

     

    5.- ¿Cuánto tiempo va a durar el procedimiento?

     

    Todos los juicios son diferentes  nadie le puede decir cuanto va a durar el procedimiento ya que esto depende de infinidad de factores.

     

    6.-¿Cuánto dinero voy a obtener?

     

    La respuesta es muy similar a la anterior se puede hacer un calculo en base al salario, prestaciones que se le deben y años de antigüedad pero en números exactos no se sabe, regularmente la autoridad competente realiza los cálculos.

     

    7.-¿Puedo trabajar si tengo una demanda?

     

    Claro que puede y debe seguir laborando si así lo desea ya que solo deberá presentarse cuando sea requerido por la Junta Competente, y eso no es diario.

     

    8.- ¿Me van a boletinar si demando a la empresa en que laboraba?

     

    No el boletín laboral para efectos de no contratar a un trabajador en x empresa no existe, actualmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto locales como federales tiene una carga en demandas por mas de 300,000 demandas y diariamente se suman mas por lo que seria muy caro crear dicho boletín para las empresas y además tendría un costo muy alto para ellas.

     

    9.- ¿Quién puede cobrar mi dinero?

     

    Nadie solo usted puede cobrar su dinero, ni familiares, ni amigos, ni abogados pueden cobrar en representación suya.

     

    10.- ¿Cuánto cobra un abogado por representación?

     

    Se acostumbra cobrar un porcentaje del total obtenido, dicho porcentaje por lo regular es del 20% que comprenden los honorarios y los gastos del juicio laboral, los cuales se acostumbran cobrar cuando el trabajador cobra su liquidación ó finiquito.

     

    11.- ¿Está bien que firme mi renuncia?

     

    Cuando usted firma una renuncia, no renuncia a su empleo únicamente si no a todos sus derechos tales como una indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones.  Por lo cual no  se recomienda bajo ninguna circunstancia firmar renuncia alguna sin antes tener una asesoría y así pueda usted tomar la decisión correcta y mas aun si existe cualquier tipo de presión para que lo haga.

     

    12.- ¿Cuál es la diferencia entre un finiquito y una liquidación?

     

    Por costumbre no suenan muy familiares las palabras y quizá podamos hasta confundirlas pero son abismalmente opuestas un finiquito únicamente comprende:

     

    1.- Aguinaldo

    2.- Vacaciones

    3.- Prima Vacacional

    4.- Días Laborados

    5.- Alguna otra Prestación Extralegal.

     

    Una liquidación además de estos conceptos incluye:

     

    1.- Prima de Antigüedad

    2.- Indemnización Constitucional.

     

    13.- ¿Que es la prima de antigüedad?

     

    La prima de antigüedad esta contemplada dentro del articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo consistente en el importe de 12 días de su sueldo por año laborado con un tope máximo del doble del salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente, y esta es una prestación que se paga bajo dos supuestos:

     

    1.- El trabajador renuncia  contando con una antigüedad de 15 años al servicio del patrón.

    2.-  El trabajador es despedido injustificadamente.

     

    14.- ¿Cuando me corresponden los 20 días por año laborado?

     

    Los 20 días por año laborado son muy comúnmente confundidos por los trabajadores con los 12 días por año laborado, tengamos en cuenta lo siguiente:

     

    Cuando estamos ante un despido injustificado tenemos dos opciones para demandar:

     

    1.- La indemnización Constitucional.

    2.- La reinstalación al empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando.

     

    En el punto numero dos es donde operaria los 20 días por año cuando al patrón mediante una orden de la autoridad este obligado a reinstalarlo a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando y este se negara a hacerlo a pesar de tener una orden de la autoridad.

     

    En este supuesto entonces no procedería ni el pago de indemnización constitucional ni el pago de 12 días por año laborado.

     

    15.- ¿Es cierto que el juicio se compone de tres audiencias o que en tres audiencias el juicio se va a resolver?

     

    No, ya que como se menciono anteriormente existen diversos factores en los juicios hay algunos que efectivamente no tardan 3 audiencias sino una y en esa les pagan, pero también que existen juicios que duran varios meses incluso años.  Por lo que le pedimos tenga paciencia en la tramitación de su juicio laboral, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                                   

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

             

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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