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TERMINO PARA AMPARO INDIRECTO, CUANDO EMPIEZA A CORRER SI SE INTERPONE CONTRA AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OTRO AMPARO.

  • Consulta : 274164
  • Autor : lic.alexamartinez_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Agosto de 2015 10:24 desde la IP: 187.235.215.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • lic.alexamartinez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buen dia Ilustres Abogados, tengo una duda y es la siguiente: en un procedimiento penal, se resuelve la situacion juridica de una persona, dictando auto de formal prision, en contra de esa resolucion, se promueve amparo indirecto y se resuelve amparando para efectos. El juez de primera instancia da cumplimiento emitiendo otro auto de termino constitucional en el mismo sentido que el primero, es decir, decretando nuevamente formal prision. En el presente caso no se actualiza la repeticion del acto reclamado, sino que hay que impugnarlo mediante un nuevo juicio de amparo, la pregunta es la siguiente ¿cuando comienza a transcurrir el termino?, el dia en que fue notificado el auto de formal prision a combatir, o hasta que el juzgado de distrito tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, ya que si bien se me notifico la resolucion en la que se da cumplimiento, dicha resolucion puede cambiar si el juez de distrito declara que es ilegal el cumplimiento y se deje sin efectos para que se dicte en los debidos lineamientos de la sentencia, esto por principio de definitividad desde mi punto de vista. otra cuestion es, que el ministerio publico recien promovio incidente de nulidad de notificaciones, respecto de la notificacion que se le hace de la sentencia de amparo, lo cual tambien podria variar el sentido del acto reclamado, pues de prosperar dicho incidente, se declara nula dicha notificacion y todo lo posterior relativo al cumplimiento.

    en resumen, cuando comienzan a transcurrir los quince dias para promover el amparo: 1. a partir de la notificacion del auto de formal prision a combatir. 2. a partir de que el juez de distrito tenga por cumplida la ejecutoria de amparo. 3. hasta que cause estado la interlocutoria que se dicte en el incidente de nulidad de notificaciones.

    Gracias por su tiempo y Dios los bendiga.

     

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