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DUDA PARA DEMANDAR

  • Consulta : 273140
  • Autor : laumaya_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Agosto de 2015 14:53 desde la IP: 189.149.236.96
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • laumaya_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola, buenas tardes

    Solo quisiera que me dijeran a donde puedo acudir a demandar al Infonavit, esto, porque los cobros que me hacen de mi casa alcanzan hasta el 75% (por el momento, ya que en ocasiones anteriores al sueldo que recibo actulamente, podía llegar al 85% ) he visitado las oficinas de Infonavit, una y otra vez, le echan la culpa al banco, ya que cuando adquirí la casa fue de modo Infonavit Total, con Banamex; ahora que no, que ya no es el banco, que otra vez haga la solicitud de "Solución a tu medida" y me mandaron a cobranza externa, quienes me dicen que pague $6,000.00 por el resto de la vida del crédito y aunque no tenga trabajo o me aumenten el sueldo eso no va a poder cambiar... pues aunque suene bien, no puedo, mi sueldo es de $8,000 y pago $5,200.00 con $2,800 al mes, se me hace muy complicado, debo más que antes (cuando pagaba una renta) la casa donde vivo, no parece que tenga resistencia a 30 años, y eso es por que al correr los años (5) que llevo viviendo ahi, con los mttos básicos que se le hacen, la casa está peor de lo que uno pensaría o viera en otras colonias... a otros vecinos se les han caído algunas paredes...; en una ocasión pedí el apoyo de "no empleo" el cual se me dio a tiempo y todo; luego, tampoco he podido pagar mi predial, pues fui a cambiar el nombre (está a nombre de la inmobiliaria) y me dijeron que yo no podía, que lo tenía que solicitar la inmobiliaria, fui a pedirles que lo hagan, pero me dijeron que yo lo solicitaba ante el ayuntamiento... total que ahora el predial que debo aunque no esté a mi nombre es de $17 mil pesos y ahi tampoco hay como hacerle, o lo pago todo junto o a ver que hago, pues en la oficina donde acudí a pedir que lo pagara en partes, me dijeron que no es posible. Ahora me dijeron que puedo demandar al infonavit por las veces que me he acercado a pedir el apoyo y pues no se recibe tal, (digan lo que digan quien lo diga) y eso quiero hacer, no me nteresa esa casa, lo unico que puedo pensar es que es la peor decisión jamás tomada, ya que cuando rentaba TODO era diferente y mejor.

    Perdón, pero es para que sepan un poco del caso y pues si me urge saber; yo vivo en Cancún y no sé nada de aspectos legales, y me muero del miedo porque luego voy a tener que buscar otro trabajo para que mi familia y yo tengamos donde vivir.

    Gracias de antemano, quedo de ustedes

     

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  • Autor
    Respuesta No: 383793

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  • Autor
    Respuesta No: 383801

  • Rosario Navarro
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    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET por sus siglas) en Cancún con la Lic. Ma. Guadalupe Ramos Santiago con domicilio en Avenida Nader numero 148, Super Manzana 3, Manzana 9, Edificio Barcelona, Despacho 102, Colonia Centro, 1er. Piso, C.P. 77500. Telefono 01 998 887 31 42 extensiones 80-201 y 80-211

    Acuda, ellos le porporcionarán aseoría y asistencia legal GRATUITA y en su caso, rpesentarán la demanda para que le regularicen los pagos y Usted pueda disfrutar de su casa pagando el 30 por ciento de su sueldo 

    no se deje sorprender por personas como el anterior forista que le proporciona sus datos, considero que este es un lugar altruista para ayudar a las personas y no para anunciarse. en PROFEDET le ayudaram de manera gratuita. Acuda a Presentar su demanda de inmediato, antyes de que le prescriban los terminos .- Saludos 



  • Autor
    Respuesta No: 383832

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE laumaya_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (01 55) 6596-9751

    Celular: (044) 55-5296-1158

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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