Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DERECHOS SI RENUNCIO A MI TRABAJO

  • Consulta : 204532
  • Autor : cony_090_NR
  • Publicado : Martes 30 de Julio de 2013 13:56 desde la IP: 187.175.217.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cony_090_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen día, me gustaría contar con su ayuda, soy maestra de un colegio desde hace un año, mi sueldo es de 5200 mensuales, cuento con prestaciones de ley desde hace 4 meses apenas y las vacaciones que he tenido son las del ciclo escolar, ahora debo abandonar mi trabajo pues fui acredora a una plaza, por ello quiero estar bien informada y conocer mis derechos al momento de ir a presentar mi renuncia, muchas gracias por su atención

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 322499

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    RENUNCIA VOLUNTARIA Y PAGO DE FINIQUITO:

    Si alguien renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

    Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido  cubiertos durante el año anterior.

    Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Reparto de utilidades del 2013(Condicionado a que la empresa las hubiera tenido en ese ejercicio fiscal). 

    Parte proporcional del Reparto de Utilidades del 2013(Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

    Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc., que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    En su caso, NO procede el pago de prima de antigüedad (Esto último por el hecho de tener MENOS de quince años laborando), de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley federal del trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…Artículo 162.-Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…

    …III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”

    Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debe esperar a cumplir 15 años de servicios.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

    Además, si usted cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es causa de improcedencia para su cobro.

    En cuanto al tiempo previo que debe anteceder, desde la fecha en que se hace del conocimiento del patrón la decisión de renunciar, a la fecha en que esta deba tenerse por ejecutada, en los hechos y formalmente. No existe en la ley ninguna disposición al respecto, pero considero prudente hacerlo anticipadamente, pero señalando por escrito, de forma indubitable, a partir de qué fecha se debe considerar efectivo, cuando menos el término equivalente, al plazo existente entre la fecha del penúltimo pago salarial y la del último pago salarial (Una semana, quincena o mes antes, según sea el caso), pudiendo ser mayor el plazo, para dar oportunidad de que el patrón programe su finiquito y la contratación del sustituto en su caso. Pero aclaro es solo una sugerencia no es obligatorio legalmente.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión