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AMPARO DE HIPOTECAS
- Consulta : 202228
- Autor : chicky
- Publicado : Lunes 01 de Julio de 2013 20:32 desde la IP: 189.149.26.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Julio de 2013
HOLA BUENAS NOCHES.
QUISIERA SABER SI ALGUNO DE SUS ABOGADOS CON EXPERIENCIA. PUEDE ASESORARME CON UN PROBLEMA QUE TENGO ACTUALEMNTE.
Mi esposo saco una propiedad con Bancomer e Infonavit. llevamos pagados mas de 370,000 pesos, y la vivienda en escrituras costo 345,000.00.
desafortunadamente mi espos se queso sib trabajo al rededor de 2años. lom cual estuvimos pagando ante el banco un convenio que se hico y se pago. solo que despues ya no pudimos pagar la propiedad actualmente tenemos 1 año con 5 meses cumplidos de no poder pagar al banco.
fuimos al bamcomer para empezar a pagar la propiedad hace como 6 mese y nos dijeron que no, que la casa se devia liquidar toda en una sola exhibicion.... lo cual obviamente no podemos. y la caja no la iban abrir hasta que no pagaramos todo obviamnte son los de cobranza con los que nosotros acudimos a las oficinas del banco. pero no quisieron.
ahora me comentan que la casa se puede amparar ante el registro publico de la propiedad por 10 años y ante notario cediendo los derechos de la propiedad??? osea que mi esposo me ceda los derechos y asi no nos quitan la propiedad!!! en lo que nosotros juntamos el dinero para poder ofertar la propiedad, cuando se lleve a cabo un juicio y pongan en oferta la casa.
y que la oferta sale en base al valor catastral actual de la fecha en que se ofertee? es esto cierto???
o aunque mi esposo me ceda los derechos de la propiedad de de todas maneras nos la pueden quitar?? nosotros estamos casados x bienes separados.
si se puede amparar??? se que no llevo mucho tiempo de adeudo pero no quieren llegar a ningun arreglo el banco entonces eso es lo que quisieramos hacer!!!!
ante el registro publico en q.roo no esta demandada. todavia.
ojala y me puedan asesorar si conviene hacer elamparo o que consecuencias traeria?
sin mas por el momento le agradesco.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320036
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Julio de 2013 20:38 2013-07-01 20:38 desde IP: 187.171.67.145
Contrate a abogado titulado para que lleve a cabo un procedimiento de consignacion de pago ante el juzgado competente para detener cualquier accion legal en su contra, no pierda su patrimonio, luche por el, es mejor pagar asesoria legal para no perder el inmueble.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320039
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Julio de 2013 20:50 2013-07-01 20:50 desde IP: 189.149.26.97
le agradesco su pronta respuesta. pero que significa: ¿¿ consignacion de pago ante el juzgado??
si eso haremos pero antes quiero saber para que no me vayan a salir con alguna jugada o saber por donde ir?? por eso me tome el atrevimiento de preguntarles mil gracias.
pero digame porfavor, que significa la pregunta de arriba porfis. gracias. y saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320051
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Julio de 2013 22:56 2013-07-01 22:56 desde IP: 187.145.158.58
El consignar, le ayuda únicamente a demostrar que tiene buena fe en pagar, la cesión de derechos o venta, no le garantiza proteger su propiedad, porque el derecho está registrado primeramente como hipoteca, técnicamente aún no son dueños, y nadie puede vender lo que no es suyo, para que proceda una demana deben pasar dos años en los que no le cobre el banco para poder acreditar alguna acción de cobro, consigne lo que pueda ya que con eso ganará tiempo en lo que se recupera para pagar todo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320053
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Julio de 2013 23:20 2013-07-01 23:20 desde IP: 201.141.96.131
Lo que le dijeron del amparo es falso, el ceder la propiedad tampoco le sirve, la consignación en el juzgado de los pagos tampoco es el camino adecuado, requiere una adecuada negociación con sus acreedores para establecer un plan de pago, en caso de que le demanden puede acceder a un término de gracia para el pago del adecuado. La consignación consiste en depositar los pagos ante el juzgado y notificar al acreedor que se realizó el depósito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320127
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 22:48 2013-07-02 22:48 desde IP: 189.146.176.133
Deben pasar dos años para que el banco pueda demandar? segun quien? todos los contratos de apertura de credito con garantia hipotecaria establecen que el incumplimiento o atraso en el pago de una sola de las mensualidades es causal para exigir el cumplimiento total de la obligación contraida. No den información sin sustento, por ello existe tantas falacias sobre los créditos.
La opcion es acercarse a dialogar con el banco para reestructurar su adeudo, sin embargo le solicitar cubrir un porcentaje alto del adeudo generado por la falta de pago puntual.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320145
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 00:43 2013-07-03 00:43 desde IP: 189.234.197.102
Reestructurar... Es un camino lógico... Sin embargo... Sería renunciar a toda a cantidad pagada anterior ... Y comenzar nuevamente... Eo es un reestructura... Hacer pagos... Por medio de consignación... Es un reconocimiento de pago de un adeudo... Y la plena demostración e que noté vas a hacer pato... Con el extremo de deuda... Como lo han estado haciendo.... Con el pretexto de ...no tengo trabajo.... Eso no es causa para dejar de hacer el pago y no te libera de ninguna responsabilidad... Amparo ?... Eso no existe.... El banco no es una autoridad.... El juicio de amparo vigila y es un control de la constitucionalidad de los actos de los jueces... No te puedes amparar contra un banco.... Y no puedes ceder.... Donar...permutar... Cambiar... Vender o dar en pago... Lo que no es tuyo... Quien te dijo esa estupidez ... Merece a pena de muerte.... Mínimo... Tu asunto es muy serio.... Consigna en un juzgado... Lo as que puedas a favor del banco ... Y continúa pagando ... Cuando menos en el mismo monto de las mensualidades pactadas... Nunca menos....
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Autor
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AutorRespuesta No: 320182
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 11:51 2013-07-03 11:51 desde IP: 187.201.159.127
CONSULTANTE chicky,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO Ó EL QUE PROCEDA, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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