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RECURSO DE INCONFORMIDAD INFONAVIT
- Consulta : 191219
- Autor : gilbertomtz
- Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 14:22 desde la IP: 189.152.131.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Marzo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311552
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 14:44 2013-03-20 14:44 desde IP: 187.145.158.88
El Juicio de nulidad ante el TFJFA pero el termino para impugnarla depende del monto de la multa impuesta.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311561
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 15:19 2013-03-20 15:19 desde IP: 189.152.131.89
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Autor
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AutorRespuesta No: 311570
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 16:29 2013-03-20 16:29 desde IP: 187.145.158.88
Es necesario conocer el origen y el monto de la sanción ya que existen dos términos que se pueden aplicar según sea el caso:
Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio
CAPÍTULO I De la Demanda
ARTÍCULO 13.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
Capítulo XI Del Juicio en la Vía Sumaria
ARTÍCULO 58-1.El juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ELEVADO AL AÑO AL MOMENTO DE SU EMISIÓN, PROCEDERÁ EL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;
II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales;
III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;
Para determinar la cuantía en los casos de los incisos I), III) y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.
LA DEMANDA DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.
De ahi la importancia de conocer los detalles de su asunto, le recomiendo se presente a la Defensoria Publica Federal para que le asesoren correctamente y sin costo para usted.
Saludos cordiales.
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