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SI DEJO DE TRABAJAR POR 3 DIAS CONSECUTIVOS, TENGO DERECHO A LIQUIDACION?
- Consulta : 185843
- Autor : laumat94_NR
- Publicado : Jueves 07 de Febrero de 2013 14:07 desde la IP: 187.212.51.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Febrero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 301658
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 15:20 2013-02-07 15:20 desde IP: 201.144.57.86
Estimado:
La inasistencia injustificada por mas de tres días en un periodo de 30 días es causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patron.
En tal virtud si tienes mas de tres faltas el patron te puede despedir y solo te debe pagar tus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 301670
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 16:09 2013-02-07 16:09 desde IP: 189.156.242.145
La ley establece "mas de 3 faltas" en un periodo de 30 dias por lo que si faltaste 3 veces consecutivas no es causal de rescicion, deben de ser 4 xD... y si te despiden por eso si tienes derecho a liquidacion argumentando que fue despido injusitificado,, saludos y suerte!
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