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EXISTE EMPLAZAMIENTO EN PENAL

  • Consulta : 113395
  • Autor : chomps__NR
  • Publicado : Jueves 19 de Mayo de 2011 19:44 desde la IP: 201.172.182.92
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • chomps__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Disculpen soy estudiante de derecho y me surgio la duda, existe emplazamiento en materia penal, osea, realmente se le puede notificar a un demandado en materia penal que tiene una demanda en su contra, y asi, poder poner sus exepciones en dado caso que las necesite.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223844

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No, en materia penal no existe el emplamiento. En materia penal, cuando se sigue una averiguación previa en contra de una persona, se le cita al ministerio público para que rinda su declaración o guarde silencio como es su derecho, y ofrezca pruebas, acorde a su pretensión.

    Si no acude a la cita, el Mp puede hacer uso de sus medios de apremio, y emitir una orden de presentación.

    Ahora en tratándose de averiguaciones con detenido, es lo mismo, pero el sujeto ya está detenido, posteriormente si se consigna la averiguación previa, si no existe detenido, se emitirá una orden de arresto o comparecencia según el caso a efecto de que haga su declaración ante el juez y éste pueda dictar el auto constitucional.



  • Autor
    Respuesta No: 223887

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si es estudiante de derecho y no le han explicado que en materia penal no hay demandas sino denuncias o querellas, le sugiero que se cambie de escuela o recapacite en sus pretensiones que todavía está en tiempo de buscar otra actividad.



  • Autor
    Respuesta No: 223892

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    chomps_NR:

    Difiero enteramente de las dos respuestas previas a la presente y lamento mucho que dos colegas que se distinguen por sus acertadas asesorías ahora hayan dado muestras de ignorancia del derecho, aunque al buen Lic. Alberto Ochoa (saludos) se le puede justificar por lo menos en parte, debido a que su área de trabajo es en el derecho fiscal, administrativo y civil.

    Lo cierto es que dentro del procedimiento penal, el ofendido puede promover una demanda incidental de responsabilidad civil exigible a terceras personas para el pago de la reparación del daño, mismo que debe ser emplazada al tercero responsable para que conteste etc... y se resuelve junto con la sentencia del proceso penal ó a los ocho días después si es que ya se había dictado sentencia penal..



  • Autor
    Respuesta No: 223958

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante, al respecto me permito hacerte las siguientes reflexiones que no debes olvidar en tu práctica profesional, independientemente del área del derecho que ejerzas:

     I. Tu consulta es una falacia conceptual, al desconocer y/o aplicar equivocadamente los conceptos fundamentales del derecho procesal. El estudio y la reflexión es la solución.

     Toda disciplina, y desde luego la nuestra (el estudio del derecho) debe fundarse en sólidos e inequívocos principios y conceptos.  Los cuales estas obligado a conocerlos y dominarlos en tu vida profesional como abogado, jurisconsulto o letrado en derecho -cuestión que lamento que no sea el caso de mis colegas que me preceden- Hasta hoy se justifica esa omisión en ti, pues eres aun un estudiante universitario. A quien deseo los mayores y mejores logros en su vida y profesión.



  • Autor
    Respuesta No: 224001

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    chomps_NR:

    Es mujy lamentable que haya quién, como el forista GABRIEL CHISCO, que se expresa como el suejto del refrán "Habló el buey y dijo mú", cuenta habida que se muestra totalmente desconocedor de la existencia y trámite del incidente de responsabilidad civil que se puede substanciar dentro de un juicio penal, que en tratándose de un incidente penal, el mismo Código de Procedimientos Penales establece la aplicabilidad del Código de Procedimientos Civiles para las notificaciones y otras diligencias, pero lo m´´as lamentable del ignorante de marras, es que diga que soy yo quien desconoce del tema, cuando es el tal pseudoabogado  GABRIEL CHISCO, el perfecto buey que abre la boca y dice "mú". (Ver la explicación de esta alegoría en el Diccionario Petit Larousse- vocablo "buey").



  • Autor
    Respuesta No: 224003

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en materia penal... NO HAY EMPLAZAMIENTOS.... no hay contestaciones de demanda y no se dan u ofrecen excepciones y defensas...en mayteria penal...

    estas son solo en materia civil...mercantil...laboral.... administrativa y de amparo....

    en materia penal....hay citación de comparecencia a las partes para declarar o llegar a convenio que ponga fin al asunto por ser de minima cuantia...

    en materia penal...el juez cita a la probable responsable para hacer declaración preparatoria o dicta orden de aprehension.... pero no hay emplazamientos...

    lo que te haya llegado..llevalo con un abogado... que de estudie y diga que debe hacerse....y te resuleva si es penal o de que materia se deduce....pero si te llega.... muevete... porque tiene un termino fatal para ser contestado....



  • Autor
    Respuesta No: 224018

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Foristas Todos:

    Cuando un código habla de dar vista a un "demandado" (así lo denomina el CPP), y este demandado es un tercero ajeno al juicio penal porque se trata, precisamente, de un tercero que ni está siendo procesado ni es el defensor y mucho menos es el agente del Ministerio Público, y además se le debe notificar en términos del Código de Procedimientos Civiles, entonces debemos concluir que sí es un demandado y se le debe emplazar, así que, como siempre,

     CAPITULO TERCERO

    el garovalo viene a estos foros a demostrar que es todo un ignorante del derecho, y para evidenciarlo, a continuación transcribo los preceptos correspondientes al Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León que es la entidad donde radica el consultante, y después de ello, las del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal:

    REPARACION DE DAÑO Y PERJUICIO

    EXIGIBLE A TERCERAS PERSONAS

    ARTÍCULO 471.- La reparación del daño y perjuicio que se exija a terceros de acuerdo con el Artículo 147 del Código Penal, debe promoverse ante el tribunal que conoce del procedimiento penal, siempre que no se haya declarado cerrada la instrucción. Se tramitará y resolverá conforme a los artículos siguientes.

    ARTÍCULO 472.- La responsabilidad civil por reparación del daño y perjuicio, no podrá declararse sino a instancia de la parte ofendida, contra las personas que determina el código penal.

    ARTÍCULO 473.- En el escrito que inicie el incidente, se expresarán suscintamente y numerados, los hechos o circunstancias que hubieren originado el daño y perjuicio, y se fijará con precisión la cuantía de éste, así como los conceptos por los que se demande.

    ARTÍCULO 474.- Con el escrito a que se refiere el artículo anterior y los documentos que se acompañen, se dará vista al demandado por un plazo de tres

    días, transcurrido el cual se abrirá a pruebas el incidente por el plazo de quince días, si alguna de las partes lo pidiere.

    ARTÍCULO 475.- No compareciendo el demandado o transcurrido el período de prueba en su caso, el juez, a petición de cualquiera de las partes, oirá dentro de tres días, en audiencia verbal, lo que éstas quisieran exponer para fundar mismo tiempo que el proceso o dentro de ocho días, si en éste ya se hubiere pronunciado sentencia.

    ARTÍCULO 476.- En el incidente sobre responsabilidad civil, las notificaciones se harán en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 477.- Las providencias precautorias que pudiere intentar la parte civil, se regirán en los términos prevenidos en el Código mencionado en el artículo anterior.

    ARTÍCULO 478.- Cuando la parte interesada en la responsabilidad civil, no promoviere el incidente a que se refiere el presente capítulo, después de fallado el proceso respectivo podrá exigirlo por demanda puesta en la forma que determine el Código de Procedimientos Civiles, según fuere la cuantía del negocio, y ante los tribunales del mismo orden.

    ARTÍCULO 479.- El fallo condenatorio en este incidente será apelable en ambos efectos, pudiendo interponer el recurso las partes que en él intervengan. Si el fallo fuere absolutorio, la apelación será en el efecto devolutivo.

    La sentencia condenatoria será ejecutada por el propio juez, que debe ajustarse a las disposiciones sobre ejecución de sentencia del Código de Procedimientos Civiles.

     

    del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal:

     

    CAPITULO VII

    INCIDENTE PARA RESOLVER SOBRE LA REPARACION DEL DAÑO

    EXIGIBLE A TERCERAS PERSONAS

    Artículo 532.- La reparación del daño que se exija a terceros, de acuerdo con el artículo 46 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal deberá promoverse ante el Juez o Tribunal que conoce la acción penal, en cualquier estado del proceso, y se tramitará y resolverá conforme a los artículos siguientes.

    Artículo 533.- La responsabilidad civil por reparación del daño, no podrá declararse sino a instancia de la parte ofendida contra las personas que determina el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

    Artículo 534.- En el escrito que inicie el incidente se expresarán sucintamente numerados, los hechos o circunstancias que hubieren originado el daño, y se fijará con precisión la cuantía de éste, así como los conceptos por los que proceda.

    Artículo 535.- Con el escrito a que se refiere el artículo anterior y con los documentos que se acompañen, se dará vista al demandado, por un plazo de tres días, transcurrido el cual se abrirá a prueba el incidente por el término de quince días, si alguna de las partes lo pidiere.

    Artículo 536.- No compareciendo el demandado o transcurrido el período de prueba, en su caso, el juez, a petición de cualquiera de las partes, dentro de tres días oirá en audiencia verbal lo que éstas quisieren exponer para fundar sus derechos, y en la misma audiencia declarará cerrado el incidente, que fallará al mismo tiempo que el proceso o dentro de ocho días, si en éste ya se hubiere pronunciado sentencia.

    En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo 477, se continuará la tramitación del incidente, hasta dictarse sentencia.

    Artículo 537.- En el incidente sobre responsabilidad civil, las notificaciones se harán en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles.

    Artículo 538.- Las providencias precautorias que pudiere intentar la parte civil se regirán por lo que sobre ellas dispone el Código mencionado en el artículo anterior.

    Artículo 539.- Cuando la parte interesada en la responsabilidad civil no promoviere el incidente a que se refiere el presente capítulo, después de fallado el proceso respectivo, podrá exigirla por demanda puesta en la forma que determine el Código de Procedimientos Civiles, según fuere la cuantía del negocio y ante los tribunales del mismo orden.

    Artículo 540.- El fallo en este orden será apelable en ambos efectos, pudiendo interponer el recurso las partes que en el intervengan.

     

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 224049

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos viejilllo o....ya hasta estoy dudando que sepas de penal.....seria una lastima... que no sepas nada de ejecuciòn de sentencias en repaciòn de daño.... seria una pena....



  • Autor
    Respuesta No: 224065

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    alejandro... la pregunta es muy simple.... apegate a la pregunta.... EXISTE EMPLAZAMIENTO EN PENAL.....

    en materia penal... NO HAY EMPLAZAMIENTOS.... no hay contestaciones de demanda y no se dan  U  ofrecen excepciones y defensas...

    en materia penal...

    VIEJILLO O.... lee los articulos civiles que transcribiste.... no hablan de juez penal... hablan de juez civil y de reglas  en materia civil....

    no en matreria penal....ya dejalo asì... ya no te quemes... viejillo o....



  • Autor
    Respuesta No: 224073

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven estudiante.... ve con tu maestro en materia penal.... y dile que el primo de tres burros.... dice que si existe el emplazamiento en materia penal y que si se pueden interponer excepciones y defensas.... para que te diga.... DEJA DE ESTAR CONSUKLTANDO CON LOS ...P..E.n....D..E..J..O..S... de mexicolegal.... y ponte a estudiar....



  • Autor
    Respuesta No: 224075

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ahora sí me fue como en feria, pero eso me pasa por andar comentando en materia penal que efectivamente no es lo mío. Creo que por eso nunca me gustó la materia.



  • Autor
    Respuesta No: 224093

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Usted es la muestra viviente de que es cierto lo que afirma el refrán: "Aunque el garovalo se vista de abogado, pen...dejo se queda", ¡¡¡mira que decir que transcribí artículos civiles cuando con todas sus letras especifiqué que se trata de preceptos contenidos en dos códigos de procedimientos penales, el de Nuevo león y el del Distrito Federal!!!.

    A mayor abundamiento, en esos preceptos legales se establece que el incidente del que hablan debe interponerse ante el juez penal que conoce de la acción penal, así que, de nujeva cuenta se pone en evidencia que el garovalo es tan ignorante y es tan retrasado mental que carece de la capacidad de comprender lo que lee.

    De nueva cuenta se pone de manifiesto que el garovalo tiene una mente más propia de un estúpido que no de una persona sana menttalmente y, como acontece en estos casos, él es el único que ni cuenta se da de su enfermedad mental y cree que esta sano y que los demás enfermos.





  • Autor
    Respuesta No: 224106

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡¡¡Eso lo explica todo!!!:

    "El que hambre tiene en pan piensa" y como el garovalo está pensando en el desayuno, entonces es que está tan muerto de hambre que le falta la irrigación sanguínea en el cerebro y por eso dice idioteces.



  • Autor
    Respuesta No: 224108

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    ¡¡¡Ah caray!!!

    Veo que el garovalo está escribiendo estulticias desde ayer, entonces desde hace tiempo atrás que está sufriendo a causa del hambre que le ha sido imposible satisfacer.



  • Autor
    Respuesta No: 282205

  • Alberto399
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por eso yo no voto por el PRI, porque son todos unos os, así como el o pe.ne quieto... Primus, tienes toda la razón, pero por eso no tienes derecho de demostrar lo o que eres. Déjale eso al Pena Miento, que si es un rete o. Saludos o hahahahahahahahaha o piensa saber algo y discute cuando lo enfrentan eso es algo típico de los PRIISTAS.

    Eso de escribir con colores solo demuestra la falta de cultura; también típico de todos los PRIISTAS.



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