Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PENSIóN ALIMENTICIA A ESTUDIANTE DE 22 AñOS DESEANDO EMPEZAR MAESTRíA

  • Consulta : 106227
  • Autor : carlayanin
  • Publicado : Sábado 19 de Marzo de 2011 13:03 desde la IP: 189.216.186.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,091
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • carlayanin
    ESTUDIANTE

    Primero que nada agradeciendo por su  apoyo.

    Soy estudiante actual de universidad, que debio de haber concluido su carrera en diciembre, me encuentro atrasada en mis idiomas`por los cuales no he podido titularme y estoy en curso de concluirlos en 2 meses, jamás  he dejado de estudiar mas que por este desfase.

    Ahora quisiera empezar mi maestrìa y quisiera saber si la ley de pensiòn alimenticia tambìen incluye este grado de escolaridad; mientras siga estudiando y no me encuentre laborando, ni recibiendo ninguna remuneraciòn ecònomica; aparte de dicha pensiòn.

    Agradeciendo anticipadamente por su informaciòn y ayuda, gracias!

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 215791

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ahora quisiera empezar mi maestrìa y quisiera saber si la ley de pensiòn alimenticia tambìen incluye este grado de escolaridad; mientras siga estudiando y no me encuentre laborando, ni recibiendo ninguna remuneraciòn ecònomica; aparte de dicha pensiòn...

    no....





  • Autor
    Respuesta No: 215793

  • JC SANTIAGO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Con todo el respeto que me merece consultante, y depues de la maestria a los 26 o 27 años ¿no va a querer que le paguen su doctorado?

    De gracias a dios que le dio padre o madre o ambos que la han apoyado para sus estudios profesionales, le aconsejo que busque empleo y despues en cuanto le sea posible pagarse usted misma su maestria hagalo, vera que bien se siente.

    Me rehuso a contestar su pregunta.



  • Autor
    Respuesta No: 215794

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    calra yanin

    La obligación alimentaria concluye en su caso, en el momento en que interrumpe o concluye sus estudios a nivel licenciatura, porque la ley solo le protege hasta que está usted en capacidad de valerse por si misma mediante una profesión o estudios, que le permitar trabajar productivamente, incorporandose a la población económicamente activa. O hasta el momento en que interrumpe los estudios encaminados a lograr tal objetivo.

    La maestría es un grado académico, que no está contemplado como parte de la obligación del deudor alimentario. y que debe ser autofinanciada o auspiciada mediante becas.



  • Autor
    Respuesta No: 215796

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Novena Época. Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Noviembre de 2000. Tesis: VII.1o.C.64 C. Página:   858.

     

    “ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA CARRERA PROFESIONAL Y PRETENDE CURSAR ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).  El artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece, en lo conducente, que respecto de los menores los alimentos comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo. Por tanto, la interpretación lógica del citado numeral, aplicado a contrario sensu, conduce a establecer que si el acreedor alimentario es mayor de edad, ha terminado una carrera profesional y cursa estudios de posgrado, debe entenderse que el mismo posee la preparación suficiente para emplearse y allegarse la alimentación necesaria para su subsistencia, así como para procurarse los estudios de especialización que realiza o pretende efectuar, y por ende que el deudor alimentista ha cumplido con la obligación que le impone el precepto invocado en tratándose de los menores de edad, y no hay base legal para que tal carga subsista respecto de quien ya está preparado profesionalmente para obtener los alimentos por sí mismo”.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 331/2000. Ángel Enrique Ascencio Vázquez. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 348, tesis XIV.2o.51 C, de rubro: "ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).".

     

    Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VI, Julio de 1997. Tesis: XIV.2o.51 C. Página:   348.

     

    ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).  El dispositivo 336, fracción VI, del Código Civil del Estado de Campeche establece que cesa la obligación de dar alimentos cuando los hijos adquieren la mayoría de edad, pero que si se encuentran estudiando con provecho, a criterio del juzgador, se les continuarán proporcionando alimentos hasta que concluyan sus estudios. Ahora bien, es correcta la resolución que, haciendo uso del arbitrio judicial, determina que el acreedor alimentista no tiene obligación de ministrar alimentos al mayor de edad que ya se encuentra preparado profesionalmente para desempeñar un trabajo y procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia, por más que tenga el deseo de estudiar un posgrado; ya que de acuerdo con el diverso numeral 324 del citado código, los alimentos comprenden, entre otros, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 216/97. Atahualpa Sosa López. 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión