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LANZAMIENTO
- Consulta : 280051
- Autor : luciernaga.gitana_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Junio de 2016 14:15 desde la IP: 189.191.234.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Junio de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389008
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2016 15:29 2016-06-01 15:29 desde IP: 189.242.127.236
Si tienes una orden judicial, ordenando el rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza pública..... Podrás contratar los servicios de cargadores para que: 1.- El actuario de juzgado de fe de la oposición al cumplimiento de una orden judicial de lanzamiento. 2.- Autorice en ese momento al cerrajero que tu previamente contrataste para abrir la propiedad. 3.- Entren los policias para resguardar el orden y empiece el actuario a realizar el inventario de las cosas que se sencuentren dentro de la propiedad y de entrada a los cargadores, que previamente tu contrataste para sacar las cosas del lanzado. Sólo si tienes una orden judicial de lanzamiento lo podrás hacer, sino, no.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389014
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2016 01:11 2016-06-02 01:11 desde IP: 201.141.195.193
Buenas noches. Además de lo que comenta el abogado anterior, cabe mencionar que los policías no puede sacar nada, ellos sólo van a contener a los curiosos y agresores, no pueden golpear a nadie ni sacar cosas del inmueble, sólo van a contener y auxiliar al actuario para que ejecute la orden de lanzamiento… quienes hacen el trabajo sucio de sacar las cosas son cargadores que se contratan por tu cuenta como mencionó el abogado. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m
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