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DESALOJO PROPIEDAD
- Consulta : 210931
- Autor : rosalvagarcas_NR
- Publicado : Domingo 13 de Octubre de 2013 09:36 desde la IP: 66.68.198.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Octubre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328922
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Octubre de 2013 10:52 2013-10-13 10:52 desde IP: 201.102.228.246
Código Familiar de Morelos
ARTÍCULO 795.- OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL.Son obligaciones del albacea general:
I.- La presentación del testamento;
II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.- La formación de inventarios;
IV.- La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo;
V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.- Deducir todas las pretensiones que pertenezcan a la herencia;
VIII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
IX.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y
X.- Las demás que le imponga la Ley.
ARTÍCULO 796.- DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE BIENES HEREDITARIOS.Los albaceas, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que mensualmente deberá entregarse a los herederos o legatarios. Para esta aplicación provisional, no es necesario que se formule o apruebe el inventario.
ARTÍCULO 805.- VENTA DE BIENES POR EL ALBACEA DEBIDO A GASTOS URGENTES.Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
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