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DESALOJO PROPIEDAD

  • Consulta : 210931
  • Autor : rosalvagarcas_NR
  • Publicado : Domingo 13 de Octubre de 2013 09:36 desde la IP: 66.68.198.17
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • rosalvagarcas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    PUEDE EL ALBACEA FIRMAR PARA TOMAR LA DECISION DE DESALOJAR A LA PERSONA QUE ESTA EN LA PROPIEDAD HEREDADA Y NO QUIERE SALIRSE, PARA POSTERIORMENTE VENDER LA PROPIEDAD Y REPARTIR ENTRE LOS HEREDEROS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328922

  • LIC. LUNA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Código Familiar de Morelos

     

    ARTÍCULO 795.- OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL.Son obligaciones del albacea general:

     

    I.- La presentación del testamento;

     

    II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

     

    III.- La formación de inventarios;

     

    IV.- La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo;

     

    V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

     

    VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

     

    VII.- Deducir todas las pretensiones que pertenezcan a la herencia;

     

    VIII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

     

    IX.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y

     

    X.- Las demás que le imponga la Ley.

     

    ARTÍCULO 796.- DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE BIENES HEREDITARIOS.Los albaceas, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que mensualmente deberá entregarse a los herederos o legatarios. Para esta aplicación provisional, no es necesario que se formule o apruebe el inventario.

     

    ARTÍCULO 805.- VENTA DE BIENES POR EL ALBACEA DEBIDO A GASTOS URGENTES.Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.



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