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QUE PUEDO ACER
- Consulta : 140275
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Febrero de 2012 13:11 desde la IP: 200.76.91.141
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
hola buenas tardes resulta que yo rente una casa el contrato se termino y el dueño no bino a renobarlo por que esta en ploblemas con su papa por que lo demando por le siones yaora me dice que quiere que desocupe por que llavendio o va avender la casa el papa de el aora canbio y tanbien quiere que desocupemos por que su hijo ya le dio dinero comodicen ya selo echo ala bolsa que puedo acer el hijo del señor es sicologo y nos manda mensages ami esposa y ami para amenasarnos que nos atengamos alas consecuencias su papa de el mevino aver amitrabajo que por que ya nos encontro una casa para canbiarnos pero no se que aser por que esta legos de donde vivimos aorita
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256304
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 13:35 2012-02-29 13:35 desde IP: 189.216.151.141
Una vez vencidos los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado, si el arrendatario esta el corriente en el pago de rentas el Codigo Civil para el Estado de Veracruz-Llave en su Articulo 2418 menciona que el arrendatario tendra derecho a que se prorrogue hasta por dos años mas el contrato, con la unica excepcion de que el arrendador justifique de manera fehaciente de habitarlo o establecer algun negocio propio.
Si usted se encuentra en el supuesto antes mencionado, asistase de abogado de su confianza ara hacer valer ese derecho.
De no encontrarse en el supuesto antes mencionado, debe el arrendador darle aviso de manera indubitable a usted con una anticipacion de dos meses, que ya no es su voluntad continuar con el arrendamiento tal y como lo señala el Articulo 2411 Fraccion II del Codigo Civil para el Estado de Veracruz-Llave.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256307
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 13:37 2012-02-29 13:37 desde IP: 189.216.151.141
"...el arrendador justifique de manera fehaciente la necesidad de habitarlo o establecer algun "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=140275#" onclick="Pal1993080749hw.hwClqnaj("negocio");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal1993080749hw.hideMaybe(this, "negocio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal1993080749hw.hwShow(event, this, "negocio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">negocio propio..."
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Autor
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AutorRespuesta No: 256309
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 13:39 2012-02-29 13:39 desde IP: 187.158.188.119
Cuídese de Doña Urania, la coyota mayor de este Foro.
Consulte con un abogado de su confianza, profesional y competente, antes que los pepenadores de asuntos legales le recomienden que coma frutas y verduras.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256311
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 13:44 2012-02-29 13:44 desde IP: 189.216.151.141
agrego para ser claro "...el arrendador justifique de manera fehaciente la necesidad de habitarlo o establecer algun negocio propio..."
Para el caso de que el arrendador tenga intencion de vender el inmueble, si usted como inquilino esta la corriente en el pago de las rentas tiene derecho de tanto, es decir, tiene preferencia a adquirir el inmueble antes que terceras personas.
Asistase de abogado de su confianza.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 256314
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 13:46 2012-02-29 13:46 desde IP: 189.216.151.141
LicVelazquez
Saludos cordiales, me hizo reir con la parte final de su respuesta, yo le agregaria tambien "realice treinta minutos de ejercicio" jajajaja.
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